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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3354/48 de 2009

25 ago 2009

Bonificación por retiro voluntario Ley Nº20.209. Procedencia.

Cotizaciones, pensiones y cajas

Lo que resuelve

El personal de salud primaria municipal no tiene derecho a la bonificación por retiro voluntario establecida por el artículo 1º transitorio de la ley 20.209.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 6889(1034)/2009

ORD.: Nº 3354 / 048 /

MAT.: Bonificación por retiro voluntario Ley Nº20.209. Procedencia.

RDIC.: El personal de salud primaria municipal no tiene derecho a la bonificación por retiro voluntario establecida por el artículo 1º transitorio de la ley 20.209.

ANT.: Presentación de 01.07.2009, de Sra. [nombre reservado].

FUENTES: Ley 20.209, artículo 1º transitorio. Ley 20.282, artículo 1º.

SANTIAGO, 25.08.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si funcionarios de la salud primaria municipal sean favorecidos con el beneficio de las leyes 20.282, artículo 1º y 20.209, artículo 1º transitorio, respectivamente, referente a la bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo primero transitorio de la ley 20.209, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, la ley Nº19.490, se delegan facultades para fijar y modificar las plantas del personal que indica, y otros beneficios para el personal de los Servicios de Salud, establece:

"Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en algunos de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº1, del Ministerio de Salud, de 2005, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén regidos por el decreto con fuerza de ley Nº29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº249, de 1973, así como a los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental, que al 31 de diciembre de 2006, tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive, tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a alguno de los organismos precedentemente señalados, con un máximo de nueve meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

"Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

"El monto de esta bonificación se incrementará en un mes para aquellos funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, cuyas remuneraciones imponibles determinadas de conformidad al inciso primero, sean inferiores a $400.000.- mensuales. En el caso de los funcionarios de la planta de profesionales o asimilados a ella, dicho incremento se otorgará a aquellos cuyas remuneraciones imponibles determinadas de conformidad al inciso primero sean inferiores a $613.000.

"Podrán acceder a esta bonificación un máximo de 3.000 beneficiarios, privilegiándose a aquellos de menores rentas y mayor edad. En caso de empate, tendrá preferencia el funcionario con más años de servicio. De persistir el empate tendrá preferencia el funcionario con más años de servicio. De persistir éste, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales. En el curso del primer año de aplicación podrán acceder al beneficio un máximo de 1.810 funcionarios. Los cupos que no fueran utilizados en el primer período de concesión del beneficio, serán acumulables para el período siguiente.

"Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.

"Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en este artículo, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

"Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los calendarios de postulación y pago, los mecanismos para su otorgamiento y las demás disposiciones necesarias para la implementación de esta bonificación".

Del precepto transcrito, se desprende que el legislador de la ley 20.209 ha otorgado la denominada Bonificación por Retiro Voluntario, al personal que labora en los Servicios dependientes del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, cuya procedencia y monto del beneficio la misma disposición legal se encarga de precisar detalladamente.

En la especie, se consulta si tienen derecho a percibir dicha bonificación los trabajadores de salud primaria municipal que se rigen por la ley 19.378, considerando además lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 20.282 en cuya virtud se amplía hasta un máximo de 5.600 los cupos para acceder a la bonificación por retiro voluntario que interesa.

De acuerdo con el claro tenor de las normas invocadas, la bonificación por retiro voluntario establecida por la ley 20.209, solamente pueden percibirla los funcionarios que se desempeñan en los Servicios dependientes del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, y cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, según reza la regla de interpretación de la ley contenida en el artículo 19 del Código Civil.

De ello se deriva que el personal de salud primaria municipal regido por la ley 19.378, no forma parte del personal que labora en los Servicios dependientes del Ministerio de Salud, ni el Instituto de Salud Pública de Chile ni en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, ni aparece mencionado como servicio cuyo personal pueda acceder al pago del beneficio en cuestión.

En tales circunstancias, para la suscrita, resulta evidente que el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, no tiene derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que contempla el artículo primero transitorio de la ley 20.209, teniendo presente que este personal tiene derecho a percibir una bonificación de similares características, establecida por el artículo 1º transitorio de la ley 19.813 y por las leyes 20.157 y 20.250.

No altera lo anterior, la norma complementaria del beneficio que nos ocupa contenida en el artículo 1º de la ley 20.282, puesto que ella sólo se refiere la ampliación del cupo máximo de funcionarios para acceder al pago de dicho beneficio y, en ningún caso, a extender su pago a otro personal distinto del ya señalado por la ley del ramo.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar que el personal de salud primaria municipal no tiene derecho a la bonificación por retiro voluntario establecida por el artículo 1º transitorio de la ley 20.209.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/JGP

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Dptos. D. T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo.

Lexis Nexis

bonificación retiro voluntario ley nº20.209, procedencia,

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