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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3359/58 de 2006

24 jul 2006

Bono extraordinario Ley Nº20.111. Procedencia.

Remuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

Los trabajadores dependientes a marzo del 2006, con una remuneración igual o inferior a $ 180.000 en el mismo mes y que perciban asignación familiar, tienen derecho a un bono de $18.000 no imponible ni tributable, a pagarse por el empleador con las remuneraciones del mes de julio del 2006, en una única cuota, compensable con las cotizaciones previsionales, al igual que el pago de las asignaciones familiares.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD.: Nº 3359/058

MAT.: Bono extraordinario Ley Nº20.111. Procedencia.

RDIC.: Los trabajadores dependientes a marzo del 2006, con una remuneración igual o inferior a $ 180.000 en el mismo mes y que perciban asignación familiar, tienen derecho a un bono de $18.000 no imponible ni tributable, a pagarse por el empleador con las remuneraciones del mes de julio del 2006, en una única cuota, compensable con las cotizaciones previsionales, al igual que el pago de las asignaciones familiares.

ANT.: Pase N° 30, de 30.06.2006, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

FUENTES: Ley N° 20.111, publicada en el Diario Oficial del 28.06.2006, Artículo único. Ley N° 18.987, artículo 2° ;

DFL N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, arts. 2° letras a) y c) ; y 30.

CONCORDANCIAS : No hay.

SANTIAGO, 24.07.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. JEFA UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO.

Por necesidades del Servicio, y atendido Pase N°30 del Ant., se ha estimado conveniente emitir el siguiente pronunciamiento acerca de la ley N°20.111, de reciente vigencia, en materias que son de competencia de esta Dirección:

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El Artículo único, inciso 1°, de la ley N°20.111, publicada en el Diario Oficial del 28 de junio del 2006, dispone:

"Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario de $18.000, que se pagará en una sola cuota, el mes siguiente al de publicación de esta ley en el Diario Oficial, junto con los subsidios, beneficios o remuneraciones, según corresponda, a las familias registradas en el Sistema de Protección Social "Chile Solidario" al 31 de marzo del año 2006; a los beneficiarios de subsidio familiar establecido en la ley N°18.020; y a los trabajadores señalados en las letras a), b) y c) del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N°150, de 1981,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que perciban el beneficio de asignación familiar establecido en el referido decreto con fuerza de ley y cuyo ingreso mensual a marzo de 2006 sea igual o inferior a $180.000. Para estos efectos, se considerarán ingresos mensuales los señalados en el artículo 2° de la ley N°18.987."

El inciso 2° del mismo artículo, agrega, que el bono se pagará a quiénes tengan alguna de las calidades señaladas al 31 de marzo del 2006.

De las disposiciones legales citadas se deriva, en lo pertinente, que se concede entre otros, a los trabajadores dependientes de los sectores público y privado, e independientes, o en goce de subsidios de cualquier naturaleza, contenidos en las letras a), b) y c) del artículo 2° del D.F.L. N°150, de 1981, un bono extraordinario ascendente a $18.000.- a pagarse en una sola cuota, junto con la remuneración o subsidio de quienes perciban asignación familiar, y siempre que su ingreso mensual, a marzo del 2006, sea igual o inferior a $ 180.000.

Tendrán derecho al bono quienes reúnan las calidades señaladas, en este caso de trabajadores dependientes o en goce de subsidio, al 31 de marzo del 2006.

Para estos efectos, se entenderán por ingresos mensuales los referidos en el artículo 2° de la ley N°18.987, como la remuneración, la renta del trabajador independiente, y/o el subsidio, devengados por el beneficiario durante marzo del 2006, y en el evento que éste tuviere más de una fuente de ingresos, deben considerarse todas ellas. Cabe señalar, que el alcance antes expuesto ha sido el sustentado por la Superintendencia de Seguridad Social en Circular N°2205, de 09.05.05, complementada por la N° 2209, de 20.05.05, para un bono similar al analizado, otorgado bajo las mismas condiciones por la ley N°20.012, del 2005, según consta en Ord. N°4037, de 20.09.2005, de esta Dirección.

De este modo, sólo los trabajadores con remuneración mensual o subsidio igual o inferior a $ 180.000.- en el mes de marzo del 2006, y que perciban asignación familiar, tendrán derecho al pago del bono.

Pago del bono: El inciso 4° del Artículo único de la ley en comento , señala que el pago del bono de los trabajadores beneficiarios de asignación familiar lo hará el respectivo empleador, aplicándose las mismas normas sobre pago y recuperación o compensación de las asignaciones familiares, que contempla el D.F.L N°150, de 1981, que en su artículo 30, señala que los empleadores que paguen asignaciones familiares o maternales a sus trabajadores, incluidos los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones del D.L. 3.500, deducirán el monto pagado por estos conceptos de las cotizaciones que deban enterar en las instituciones de previsión, y de quedar un saldo a favor del empleador, la institución lo reembolsará dentro del mes calendario en que se enteren las cotizaciones y de atrasarse, se devengará reajuste e intereses.

Naturaleza del bono: No constituirá remuneración para ningún efecto legal , y en consecuencia, no será imponible ni tributable, y no estará afecto a descuento alguno, como lo indica el inciso 3° del Artículo único de la ley.

Vigencia del bono: El bono corresponde pagarlo con las remuneraciones o subsidios devengados durante el mes de julio del 2006, si éste es el mes siguiente al de publicación de la ley en el Diario Oficial.

Financiamiento: El bono será de cargo fiscal y lo administrará el Instituto de Normalización Previsional INP.

Incompatibilidad: De acuerdo al inciso 5° del Artículo único, cada beneficiario tendrá derecho sólo a un bono, aún cuando revista más de alguna de las calidades indicadas para acceder al mismo. Si tuviere más de una calidad y una de ellas fuere ser familia registrada en el Sistema de Protección Social "Chile Solidario", se le otorgará el bono como beneficiario de este Sistema.

Sanciones: Según el inciso 6° del Artículo único, a quienes perciban maliciosamente el bono, se le aplicarán las sanciones administrativas y penales que correspondan.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, cúmpleme informar a Ud. que los trabajadores dependientes a marzo del 2006, con una remuneración igual o inferior a $180.000 en el mismo mes y que perciban asignación familiar, tienen derecho a un bono de $18.000 no imponible ni tributable, a pagarse por el empleador con las remuneraciones del mes de julio del 2006, en una única cuota, compensable con las cotizaciones previsionales, al igual que el pago de las asignaciones familiares.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/JDM/jdm

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Bono extraordinario Ley Nº20.111, Procedencia.

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