Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3385/133 de 1996
14 jun 1996
Asociaciones de funcionarios Constitución Procedencia.
Lo que resuelve
No procede que los funcionarios de la Universidad de Chile constituyan asociaciones por facultad, conforme a las normas de la ley 19.296.
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Texto completo
ORD.: Nº 3385/133
MAT.: Asociaciones de funcionarios Constitución Procedencia.
RDIC.: No procede que los funcionarios de la Universidad de Chile constituyan asociaciones por facultad, conforme a las normas de la ley 19.296.
ANT.: Presentación de 09.04.96, de Asociación de Funcionarios de la Universidad de Chile.
FUENTES: Ley 19.296, artículo 2º.
FECHA DE EMISION: 14/06/1996
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRES. ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE EULOGIA SANCHEZ Nº 02 PROVIDENCIA
Mediante la presentación singularizada en el antecedente, se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la procedencia de constituir asociaciones de funcionarios en la Universidad de Chile, conforme a las disposiciones de la ley 19.296, teniendo por base a la estructura de facultad.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 2º incisos primero, y segundo y tercero de la ley 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, dispone:
" Estas asociaciones tendrán carácter nacional, provincial o " comunal, según fuere la estructura jurídica del servicio, " repartición, institución o ministerio en que se constituyeren, " términos que en esta ley serán usados indistintamente.
" No obstante, las asociaciones de funcionarios de las " reparticiones que tengan estructura jurídica nacional, podrán " tener como base la organización de sus funcionarios de la " respectiva institución en la región, las que se deberán " constituir conforme a las disposiciones contenidas en el " Capítulo II de esta ley.
" Las asociaciones de funcionarios de los servicios de salud " podrán tener como base uno o más hospitales o establecimientos " que integren cada servicio de salud, caso en el cual serán " consideradas de carácter comunal".
De la norma legal transcrita en lo pertinente se infiere que, para los efectos de fijar el carácter de una asociación de funcionarios de la Administración del Estado, deberá observarse la estructura jurídica que, conforme a una división territorial, posea la entidad respectiva, de modo que sólo podrán existir asociaciones nacionales, regionales, provinciales y comunales.
Se colige, asimismo, que en las reparticiones de estructura jurídica nacional resulta posible, por excepción, apartarse de la misma y constituir asociaciones de funcionarios por región.
Hace también excepción a la regla general antes expuesta, lo previsto para las asociaciones que se constituyan en los servicios de salud, las cuales pueden tener como base uno o más hospitales o establecimientos que integren el respectivo servicio y poseen, por precisa prescripción de la ley, carácter comunal.
De consiguiente, resulta manifiesto que, para los efectos de la constitución de las asociaciones que nos ocupan, sólo puede considerarse el carácter del respectivo servicio, repartición, institución o ministerio conforme al criterio territorial consagrado en la ley, y es improcedente atender a una división de índole diversa a la legal.
En la especie, cabe concluir que la pretensión de crear asociaciones de funcionarios en la Universidad de Chile sobre la base de los organismos académicos y de gobierno denominados facultades, con desapego a la división territorial señalada, no se ajusta a la norma legal en comento y resulta improcedente.
En consecuencia, conforme a la norma legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que no procede que los funcionarios de la Universidad de Chile constituyan asociaciones por facultad, conforme a las normas de la ley 19.296.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
asociaciones funcionarios, constitución, procedencia,
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