Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3420/199 de 1999
5 jul 1999
Jornada de trabajo Manipuladoras de alimentos Junaeb. Registro de asistencia Manipuladoras de alimentos Junaeb.
Jornada de trabajoRegistro de asistencia
Lo que resuelve
Las manipuladoras de alimentos dependientes de la empresa Alilagos S.A., que presta servicios a la Junta de Auxilio Escolar y Becas, se encuentran afectas a jornada ordinaria de trabajo y deben registrar su asistencia de acuerdo al artículo 33 del Código del Trabajo.
Texto completo
ORD.: Nº3.420/199
MAT.: Jornada de trabajo Manipuladoras de alimentos Junaeb. Registro de asistencia Manipuladoras de alimentos Junaeb.
RDIC.: Las manipuladoras de alimentos dependientes de la empresa Alilagos S.A., que presta servicios a la Junta de Auxilio Escolar y Becas, se encuentran afectas a jornada ordinaria de trabajo y deben registrar su asistencia de acuerdo al artículo 33 del Código del Trabajo.
ANT.: 1) Presentación de Alilagos S.A., de 23.02.99.
2) Ord. Nº527, de 13.05.99, de Inspector Provincial del Trabajo de Llanquihue, Puerto Montt.
FUENTES: Código del Trabajo, artículos 32 y 33.
FECHA: 05/07/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. ALILAGOS S.A.
[domicilio reservado]
LLANQUIHUE
Se consulta a esta Dirección, sobre el registro de asistencia a que estaría afecto el personal de manipuladoras de alimentos dependiente de la empresa Alilagos S.A., que provee de raciones alimenticias a la Junta de Auxilio Escolar y Becas.
Al respecto, cabe hacer presente que de acuerdo al artículo 22 del Código del Trabajo:
"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales.
"Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo a este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
"También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras".
Complementa esta disposición, el artículo 33 del Código del Trabajo:
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro de asistencia del personal o un reloj control con tarjetas de registro".
Así entonces, el legislador ha limitado la jornada ordinaria de trabajo a un máximo de 48 horas semanales, sin perjuicio que los dependientes que laboran sin fiscalización superior inmediata, entre otros trabajadores, se encuentren excluidos de la referida limitación. Para el control de asistencia y la determinación tanto de las horas ordinarias como extraordinarias de trabajo, el empleador deberá contar con un registro de asistencia o un reloj control con tarjetas de registro.
Ahora bien, en su oportunidad, para resolver esta consulta, se solicitó un informe de fiscalización a la Inspección del Trabajo respectiva, en el que consta que las manipuladoras de alimentos en que incide la consulta son "supervisadas directamente por los Supervisores tres veces a la semana, revisándoles el registro de asistencia y las normas de higiene y preparación de los alimentos", se agrega asimismo, "que estas trabajadoras son indirectamente supervisadas por los directores de las escuelas donde prestan servicios", todo lo cual consta en el Informe de Fiscalización Nº 99-230, de la Inspección Provincial del Trabajo de Llanquihue.
En estas condiciones, en concepto de esta Dirección, teniendo presente que se encuentra debidamente acreditado que el personal de manipuladoras de alimentos que ha motivado esta consulta se encuentra sujeto a fiscalización superior inmediata, debe aplicársele el régimen ordinario y general de jornada de trabajo y registro de asistencia descrito precedentemente.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y consideraciones precedentes, cúmpleme manifestar a UD. que las manipuladoras de alimentos dependientes de la empresa Alilagos S.A., que prestan servicios a la Junta de Auxilio Escolar y Becas, se encuentran afectas a jornada ordinaria de trabajo y deben registrar su asistencia de acuerdo al artículo 33 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
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