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Dirección del TrabajoDictamen21 de octubre de 2002

ORD. Nº 3460/180

Seguro de Cesantía. Aplicabilidad. Personal Docente. Sector Particular.

Lo que resuelve

El seguro obligatorio de cesantía establecido por la ley Nº 19.728, recibe aplicación respecto de los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales del sector particular, regidos por el Título IV del Estatuto de los Profesionales de la Educación y supletoriamente por el Código del Trabajo .

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3460/180 de 21.10.2002

Texto

DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 3460/180
MATE.: Seguro de Cesantía. Aplicabilidad. Personal Docente. Sector Particular.
RDIC.: El seguro obligatorio de cesantía establecido por la ley Nº 19.728, recibe aplicación respecto de los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales del sector particular, regidos por el Título IV del Estatuto de los Profesionales de la Educación y supletoriamente por el Código del Trabajo .
ANT.: 1) Ord. Nº 13435, de 09.09.2002, de Sr.Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones.
2) Ord. Nº 2281, de 15.07.2002, de Sra. Directora del Trabajo.
3) Ord. Nº 283, de 28.01.2002, de Sra. Directora del Trabajo.
4) Pase Nº 2210, de 04.09.2001, de Sra. Directora del Trabajo.
5) Ord. Nº 642, de 27.08.2001, de Sr. Gerente General de la Fundación Alcazar.
FUENTES:
Ley Nº 19.728, artículos 1º y 2º.
SANTIAGO, 21.10.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. GERENTE GENERAL
FUNDACION ALCAZAR
GUARDIA VIEJA Nº 255, OF. 706
PROVIDENCIA /
Mediante ordinario del antecedente 5), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Ley Nº 19.728, que aprueba el Seguro de Desempleo, es aplicable a los profesionales de la educación del sector particular regidos por el Estatuto Docente.
Al respecto, se solicitó informe a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, organismo competente para pronunciarse al efecto, quien tuvo a bien dar respuesta mediante oficio ordinario Nº 13435 de 09 de septiembre de 2002, cuya copia se adjunta.
El citado pronunciamiento concluye que el "Seguro obligatorio de cesantía recibe aplicación respecto de los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales del sector particular, regidos por el Título IV del Estatuto de los Profesionales de la Educación y supletoriamente por el Código del Trabajo".
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
IVS/BDE/nar
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis

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