Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3522/131 de 2004
6 ago 2004
Estatuto docente. Concurso Público. Legalidad.
Estatuto docenteSector municipal y público
Lo que resuelve
El concurso público convocado por la Corporación Municipal de Valparaíso, para proveer cargos de director y técnico pedagógicos en establecimientos de la comuna debe retrotraerse a la fijación de una nueva fecha de postulación, previa adecuación de las bases a la forma de acreditar los requisitos de ingreso a la dotación, prevista en el artículo 68 del Decreto N° 453, Reglamento del Estatuto Docente.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
S/K /2004
ORD.: Nº 3522/131
MATE.: Estatuto docente. Concurso Público. Legalidad.
RDIC.: El concurso público convocado por la Corporación Municipal de Valparaíso, para proveer cargos de director y técnico pedagógicos en establecimientos de la comuna debe retrotraerse a la fijación de una nueva fecha de postulación, previa adecuación de las bases a la forma de acreditar los requisitos de ingreso a la dotación, prevista en el artículo 68 del Decreto N° 453, Reglamento del Estatuto Docente.
ANT.: 1) Presentación de 29-07.04, de Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso.
2) Presentación de 23.06.04, de Sra. [nombre reservado],
FUENTES:
Ley Nº 19.070, artículos 24 y 25.
Decreto N° 453, de 1991 del Ministerio de Educación, artículos 65 y 68.
SANTIAGO, 06.08.2004
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA [nombre reservado]
[domicilio reservado]
VALPARAÍSO/
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento, acerca de la legalidad del concurso público convocado por la Corporación Municipal de Valparaíso , para proveer cargos directivos y técnico pedagógicos en establecimientos educacionales de la comuna.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente
El artículo 25 de la Ley Nº 19.070, prevé:
"Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.
"Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes.
"Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares".
Por su parte, el artículo 24 del mismo cuerpo legal, dispone:
"Para incorporarse a la dotación del sector municipal será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
"1. Ser ciudadano.
"2. Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuere procedente.
"3. Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
"4. Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2º de esta ley.
"5. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito.
"No obstante, los extranjeros que cumplan con los requisitos de los números 3, 4 y 5 de este artículo podrán ser autorizados por la Secretaría Regional Ministerial Educacional correspondiente, para incorporarse a la dotación del sector".
A su vez, el artículo 65 del Decreto Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación reglamentario del Estatuto Docente, señala:
"Los profesionales de la educación, para ingresar a la dotación docente, deberán cumplir con los siguientes requisitos, como mínimo:
"A. En el caso de horas de trabajo docente:
"a) Ser ciudadano .
"b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización cuando fuere procedente:
"c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
"d) Tener título de profesor o educador según los casos o estar legalmente habilitado o tener autorización para ejercer la función docente en los términos señalados en el artículo 2º de la ley Nº 19.070;
"e) No esta inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos ni hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito;
"f) No estar inhabilitado por alguna de las causales señaladas en el artículo 10 del presente Reglamento.
"B. Tratándose de cargos directivos docentes o de unidades técnico-pedagógicas, además de lo señalado anteriormente, se deberá acreditar tener estudios de administración, supervisión, evaluación u orientación vocacional, salvo que en la postulación para acceder al cargo respectivo no hayan concursado profesionales de la educación que posean dichos estudios".
Finalmente el artículo 68 del mismo Decreto Reglamentario , prescribe:
"El cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos anteriores, se acreditará mediante certificaciones de las autoridades correspondientes y lo señalado en las letras e y f de la letra A) del artículo 65 que no pudieren ser acreditados de ese modo, serán materia de una declaración jurada ante Notario Público".
Del análisis de las normas legales y reglamentarias precedentemente transcritas se infiere que los requisitos mínimos que debe cumplir un profesional de la educación para incorporarse a la dotación docente en calidad de titular, es decir, previo concurso público de antecedentes deben ser debidamente acreditados con certificados emitidos por las autoridades correspondientes, salvo tratándose de las inhabilidades previstas en el Nº5, del artículo 24, de la ley Nº 19.070, en relación con las letra e) y f), del artículo 65 del citado Decreto reglamentario Nº 453, que sólo en el evento de no poder acreditarse en la forma indicada, será suficiente para tal efecto una declaración jurada ante Notario Público.
En relación con la materia, cabe señalar que esta Dirección, entre otros, en dictamen N° 4182/168, de 22.07.96, ha resuelto que corresponde a la autoridad respectiva determinar las bases y condiciones bajo las cuales tienen que desarrollarse los concursos, pautas que deben ser fijadas por dicha autoridad con sujeción al ordenamiento jurídico, encontrándose obligada a proceder conforme a aquél.
De ello se sigue, entonces, que la Corporación Municipal de Valparaíso al fijar las bases de los certámenes de que se trata, si bien es cierto se encontró facultada para fijar requisitos adicionales a los establecidos en el ordenamiento jurídico, no lo es menos que no pudo exigir acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos de ingreso a la dotación por otros medios que aquellos fijados en el Decreto N° 453, reglamentario del Estatuto Docente.
De esta forma, en la especie, conforme con lo expuesto en párrafos que anteceden, la citada Corporación no se ajustó a derecho al requerir declaración jurada para acreditar los requisitos de ingreso a la dotación docente.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que el concurso público convocado por la Corporación Municipal de Valparaíso, para proveer cargos de director y técnico pedagógicos en establecimientos de la comuna debe retrotraerse a la fijación de una nueva fecha de postulación, previa adecuación de las bases a la forma de acreditar los requisitos de ingreso a la dotación, prevista en el artículo 68 del Decreto N° 453, Reglamento del Estatuto Docente.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
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