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Dirección del TrabajoDictamen19 de enero de 2023

ORD. N°116/2

Estatuto de Salud; Ley N°21.308; Concurso interno; Legalidad;

Normas citadas

  • Ley 21.308
  • decreto 5, articulo 8
  • decreto 5, artículo 7

Dictámenes concordantes

  • dictamen 116/2, 19.01.2023
  • dictamen 3522/131 de 06.08.2004
  • dictamen 4861/272 de 20.09.1999

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E263352(1697)2022
116 02
DICTAMEN:
ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Ley N°21.308. Concurso interno.
Legalidad.
RESUMEN:
No se encuentra ajustado a derecho declarar
inadmisible la postulación de un funcionario al
concurso interno establecido por la Ley N°21.308
por no presentar documentación que no fue
debidamente explicitada en el respectivo llamado a
concurso, sin perjuicio de lo expuesto en el
presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 20.12.2022.
2) Pase N°1167 de 01.12.2022 de la Sra. Jefa de
Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
3) Oficio N°E281139/2022 de 24.11.2022 de la
Contraloría General de la República.
4) Presentación de 17.11.2022 de doña
FUENTES: Artículo único Ley N°21.308; Artículos
7° y 8° Decreto N°5 del Ministerio de Salud.
CONCORDANCIA: Dictámenes N°4861/272 de
20.09.1999 y N°3522/131 de 06.08.2004.
SANTIAGO, 1 9 ENE 2023

DE: DIRECTOR DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado, en su calidad
de funcionaria regida por la Ley N°19.378 de la Corporación de Desarrollo Social de
Til Til, ante la Contraloría General de la República, la revisión del concurso llevado
a cabo por esa entidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley N°21.308 dado que no
se habría respetado lo señalado en el llamado a dicho proceso concursal respecto
de la documentación a presentar, declarándose algunas candidaturas inadmisibles.
Dicho Órgano Contralor derivó su presentación a esta Dirección por tener
competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1° del artículo único de la Ley N°21.308 establece:
"Con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley N°19.378,
que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades
administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al
2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en
calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para
contratarlos de forma indefinida."
De la norma antes citada se desprende que dicha normativa obliga a las
entidades administradoras a llamar a concurso interno para incorporar en calidad
de contratados indefinidos a los funcionarios contratados en calidad de plazo fijo,
cuando en su dotación tengan un porcentaje superior al 20% en esta calidad.
El inciso 2° de esta preceptiva dispone:
"Tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos
funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso,
pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud
municipal y que hayan trabajado en ella durante a lo menos tres años, de forma
continua o discontinua, con anterioridad a dicha fecha."
De la norma anterior aparece que para participar en el concurso interno
establecido por la Ley N°21.308 los funcionarios deben acreditar que han prestado
o están prestando servicios en calidad de contratados a plazo fijo a lo menos tres
años continuos o discontinuos anteriores a la fecha del llamado a concurso,
independientemente de la duración del contrato durante esos años.
El inciso 4° de este mismo precepto establece:

"Los concursos serán realizados por las respectivas entidades
administradoras de salud municipal, y deberán resolverse antes de la fecha
señalada en el inciso primero del artículo 11 de la ley N°19.378, que establece el
Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, de cada anualidad. Los referidos
concursos se realizarán resguardando que se desarrollen en base a criterios de
carácter técnico, objetivos y de transparencia. En ellos solo se considerarán como
factores la calificación de los postulantes, su experiencia y capacitación."
De la norma anterior aparece que se persigue que estos concursos se
realicen de manera tal de resguardar criterios de carácter técnico, objetivos y de
transparencia.
Por su parte, el artículo 23 del Decreto N°1889, del Ministerio de Salud,
dispone:
"El concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo que permita
evaluar los antecedentes presentados por los postulantes en relación con el perfil
ocupacional y requisitos definidos para los cargos a llenar y contribuya a la selección
del más idóneo. Ellos serán amplios, públicos y abiertos a todo concursante que
cumpla con los requisitos exigidos para el desempeño de las funciones del cargo de
que se trate.
En el llamado al concurso se deberá especificar el tipo de jornada laboral que
se propone para el cargo respectivo."
El objetivo esencial del concurso que impone la ley es la igualdad de
oportunidades para los postulantes y la correcta evaluación de los antecedentes
que exige el cargo concursable. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante
Dictamen N°4861/272, de 20.09.1999.
Por su parte, el artículo 7° del Decreto N°5, del Ministerio de Salud, que
aprueba el Reglamento sobre concurso interno para contratación indefinida del
artículo único de la ley N°21.308, prescribe:
"Requisitos de postulación. Requisitos generales. Los postulantes al
concurso interno deberán cumplir los requisitos de ingreso a una dotación del
artículo 13 de la ley N°19.378."
A su vez, el artículo 8° de esta última preceptiva señala:
"Requisitos específicos. Podrá postular los/las funcionarios/as que, a la
fecha del llamado a concurso interno de la respectiva entidad administradora de
salud municipal, cumplan los siguientes requisitos copulativos:
a.Estar contratado a plazo fijo en dicha entidad administradora de salud municipal.
b.Haber trabajado en dicha entidad administradora de salud municipal a lo menos
tres años, continuos o discontinuos, en modalidad de plazo fijo. Para efectos de este
requisito, también se considerarán los años en que el/la funcionario /a haya prestado

servicios en calidad de honorarios en la misma entidad, sujeto a una jornada de
trabajo de treinta y tres o más horas semanales."
De consiguiente, para este proceso concursal se debe estar
solamente a los requisitos exigidos expresamente por la ley.
Ahora bien, en la especie, según la documentación que obra en poder
de esta Dirección, la Corporación de Desarrollo Social de Til Til en su llamado a
concurso interno de 11.10.2022 requirió para postular los siguientes documentos:
fotocopia de carnet vigente por ambos lados; certificado de antigüedad laboral
emitido por la oficina de Recursos Humanos de la Corporación de Desarrollo Social
de Til Til; certificado de calificaciones emitido por la Dirección del Departamento de
Salud de la Corporación de Desarrollo Social de Til Til, según libro de acta del
proceso de calificación funcionaria y certificado de capacitación emitido por la
oficina de Gestión de Recursos Humanos y Gestión del Departamento de Salud de
la Corporación de Desarrollo Social de Til Til.
Sin embargo, según acta de 14.11.2022 se determinó que en el caso de los
cargos directivos para tener derecho a postular estos debían presentar su renuncia
a dicho cargo a través de una carta, previo al proceso de postulación, con fecha de
renuncia a partir de la fecha de asunción del cargo al que postula.
De esta manera, en el caso de los postulantes que ejerzan cargos directivos
se exigió un documento adicional y distinto al del resto de los funcionarios, el que
sin embargo, no fue explicitado en el respectivo llamado a concurso.
Como se aprecia dentro de la documentación exigida para postular no figura
la carta de renuncia exigida mediante acta de 14.11.2022, documento que tampoco
guarda relación con los requisitos de postulación generales y específicos exigidos
por la normativa en estudio. Sobre este particular si bien es cierto esta Dirección ha
señalado mediante Dictamen N°3522/131, de 06.08.2004, que se pueden solicitar
requisitos adicionales a los establecidos por el ordenamiento jurídico ello resulta
procedente siempre que con ello no se vulneren normas de orden constitucional,
legal o reglamentaria y que ellos sean exigidos de forma oportuna y transparente en
la etapa del proceso concursal que corresponda, lo que en la especie no ocurrió.
Sobre este particular cabe tener en cuenta algunas consideraciones. Por una
parte, la renuncia condicionada que la entidad administradora exigió a determinados
funcionarios no se encuentra permitida en el ordenamiento jurídico de que se trata.
En efecto, si bien un derecho puede ser renunciado, la normativa no faculta a la
respectiva entidad para solicitar una renuncia condicionada de tal naturaleza.
Por otra parte, existen requisitos de postulación que están señalados en la ley y
requisitos para ser designado en el respectivo cargo que también están señalados
por la normativa, los que no necesariamente deben ser coincidentes.
Por último, en relación a la exclusión formulada por el artículo 5° del Decreto
N°5 respecto de los cargos directivos a la que alude la entidad administradora, cabe
también tener en consideración, en primer lugar, que dicha norma no establece un
impedimento para la postulación de los funcionarios con cargos directivos sino que

señala que ellos no se deben considerar para los efectos de este concurso especial
en la dotación comunal de salud del artículo 11 de la Ley N°19.378.
Por otro lado, no podría darse el alcance pretendido por la entidad
empleadora a esta norma por cuanto la Ley N°21.308 no establece un impedimento
expreso para la postulación de los funcionarios con cargos directivos por lo que el
Reglamento de dicha ley no podría exceder los términos de ella estableciendo
impedimentos de postulación a funcionarios que la ley no ha excluido
expresamente.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que no se
encuentra ajustado a derecho declarar inadmisible la postulación de un funcionario
al concurso interno establecido por la Ley N°21.308 por no presentar documentación
que no fue debidamente explicitada en el respectivo llamado a concurso.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
DIRECTOR
PABLO ZENTENO MUÑOZ
CHILE ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
NPS/LBP/MSGC/msgc DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico 19 ENE 2023
Partes
Control OFICINA DE PARTES
Boletín
Deptos. D.T.
Sr. Subdirector
U. Asistencia Técnica
XVI Regiones
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo

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