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ORD. N°346
Estatuto de Salud; Ley N°21.308; Alcance; Director de Salud;
Normas citadas
- Ley 21.308
- decreto 5 de 2021
- ley 19.378, articulo 11
Dictámenes concordantes
- dictamen 116/2, 19.01.2023
- ordinario 346, 13.03.2023
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E257223(1639)2022 346
ORDINARIO:
Ju'd w ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Ley N°21.308. Alcance. Director
de Salud.
RESUMEN: Un funcionario de una Corporación
Municipal que detenta el cargo de Director de Salud
puede postular al concurso interno regulado por la
Ley N°21.308.
ANTECEDENTES:
1.- Dictamen N°116/2 de 19.01.2023.
2.- Ordinario N°2243 de 27.12.2022 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
3.- Correo electrónico de 19.12.2022.
4.- Ordinario N°2154 de 15.12.2022 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
5.- Asignación de 02.12.2022.
6.- Presentación de 18.11.2022 de dor
SANTIAGO, 13 MAR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: NCO
TIL TIL
Mediante presentación del antecedente 6), complementada mediante
correo electrónico del antecedente 3) Ud. ha solicitado a esta Dirección un
pronunciamiento referido a si el Director de Salud de una Corporación Municipal
puede postular al concurso señalado por la Ley
N°21.308.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección ha emitido el Dictamen N°116/2, de 19.01.2023 que, en lo
pertinente, ha señalado que en relación a la exclusión formulada por el artículo 5°
del Decreto N°5, de 2021, del Ministerio de Salud, respecto de los cargos directivos,
cabe tener en consideración, en primer lugar, que dicha norma no establece un
impedimento para la postulación de los funcionarios con cargos directivos sino que
señala que ellos no se deben considerar para los efectos de este concurso especial
en la dotación comunal de salud del artículo 11 de la Ley N°19.378.
Por otro lado, no podría darse un alcance diferente a esta norma por cuanto
la Ley N°21.308 no establece un impedimento expreso para la postulación de los
funcionarios con cargos directivos por lo que el Reglamento de dicha ley no podría
exceder los términos de ella estableciendo impedimentos de postulación a
funcionarios que la ley no ha excluido expresamente.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud.
que un funcionario de una Corporación Municipal que detenta el cargo de Director
de Salud puede postular al concurso interno que regula la Ley N°21.308.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
CGD/MSGC/msgc DEPTO. JRÍDICO
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E257223(1639)2022 346
ORDINARIO:
Ju'd w ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Ley N°21.308. Alcance. Director
de Salud.
RESUMEN: Un funcionario de una Corporación
Municipal que detenta el cargo de Director de Salud
puede postular al concurso interno regulado por la
Ley N°21.308.
ANTECEDENTES:
1.- Dictamen N°116/2 de 19.01.2023.
2.- Ordinario N°2243 de 27.12.2022 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
3.- Correo electrónico de 19.12.2022.
4.- Ordinario N°2154 de 15.12.2022 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
5.- Asignación de 02.12.2022.
6.- Presentación de 18.11.2022 de dor
SANTIAGO, 13 MAR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: NCO
TIL TIL
Mediante presentación del antecedente 6), complementada mediante
correo electrónico del antecedente 3) Ud. ha solicitado a esta Dirección un
pronunciamiento referido a si el Director de Salud de una Corporación Municipal
puede postular al concurso señalado por la Ley
N°21.308.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección ha emitido el Dictamen N°116/2, de 19.01.2023 que, en lo
pertinente, ha señalado que en relación a la exclusión formulada por el artículo 5°
del Decreto N°5, de 2021, del Ministerio de Salud, respecto de los cargos directivos,
cabe tener en consideración, en primer lugar, que dicha norma no establece un
impedimento para la postulación de los funcionarios con cargos directivos sino que
señala que ellos no se deben considerar para los efectos de este concurso especial
en la dotación comunal de salud del artículo 11 de la Ley N°19.378.
Por otro lado, no podría darse un alcance diferente a esta norma por cuanto
la Ley N°21.308 no establece un impedimento expreso para la postulación de los
funcionarios con cargos directivos por lo que el Reglamento de dicha ley no podría
exceder los términos de ella estableciendo impedimentos de postulación a
funcionarios que la ley no ha excluido expresamente.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud.
que un funcionario de una Corporación Municipal que detenta el cargo de Director
de Salud puede postular al concurso interno que regula la Ley N°21.308.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
CGD/MSGC/msgc DEPTO. JRÍDICO
Distribución:
Jurídico
Partes
Control