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Dirección del TrabajoOrdinario13 de marzo de 2023

ORD. N°349

Estatuto de Salud; Ley N°21.308; Alcance; Director de Salud;

Normas citadas

  • Ley 21.308
  • decreto 5, articulo 5
  • ley 19.378, articulo 11

Dictámenes concordantes

  • dictamen 116/2, 19.01.2023
  • ordinario 349, 13.03.2023

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 349
E276466(186)2023
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Ley N°21.308. Alcance. Director
de Salud.
RESUMEN: Resulta jurídicamente procedente que
un funcionario que detenta el cargo de Director del
COSAM y una funcionaria que detenta el cargo de
Directora de Salud de una Corporación Municipal
puedan postular al concurso interno regulado por la
Ley N°21.308.
ANTECEDENTES:
1.- Asignación de 23.01.2023.
2.- Dictamen N°116/2 de 19.01.2023.
3.- Oficio Ordinario N°1323-618/2023 de
09.01.2023 de la Sra. Inspectora Comunal del
Trabajo Norte Chacabuco.
4.- Presentación de 09.12.2022 de don
SANTIAGO, 13 MAR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A:
SECRETARIO GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE TIL TIL
SANTA LUCÍA N°5
TIL TIL

Mediante presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado a esta
Dirección, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de
Til Til, un pronunciamiento referido a si un funcionario que tiene el cargo de Director
del COSAM y una funcionaria que detenta el cargo de Directora de Salud de la
referida entidad pueden postular al concurso señalado por la Ley N°21.308.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección ha emitido el Dictamen N°116/2, de 19.01.2023 que, en lo
pertinente, ha señalado que en relación a la exclusión formulada por el artículo 5°
del Decreto N°5, de 2021, del Ministerio de Salud, respecto de los cargos directivos,
cabe tener en consideración, en primer lugar, que dicha norma no establece un
impedimento para la postulación de los funcionarios con cargos directivos sino que
señala que ellos no se deben considerar para los efectos de este concurso especial
en la dotación comunal de salud del artículo 11 de la Ley N°19.378.
Por otro lado, no podría darse un alcance diferente a esta norma por cuanto
la Ley N°21.308 no establece un impedimento expreso para la postulación de los
funcionarios con cargos directivos por lo que el Reglamento de dicha ley no podría
funcionarios que la ley no ha excluido expresamente. exceder los términos de ella estableciendo impedimentos de postulación a
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud.
que resulta jurídicamente procedente que un funcionario que detenta el cargo de
Director del COSAM y una funcionaria que detenta el cargo de Directora de Salud
de una Corporación Municipal puedan postular al concurso interno que regula la Ley N°21.308.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUÈZA DEL TR B
ABOGADA JEFE 3AJO
Distribución: CGD/MSGC/msgc JEFA DERARTAMENTO JURÍDICO Y FISÇAL (S) DEPTO. JURÍDICO
Partes Jurídico
Control

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