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Dirección del TrabajoOrdinario3 de febrero de 2023

ORD. N°194

Estatuto de Salud, Sector Municipal; Ley N°21.308; Alcance; Cargo directivo;

Normas citadas

  • Ley 21.308
  • decreto 5 de 2021, articulo 5
  • ley 19.378, articulo 11

Dictámenes concordantes

  • dictamen 116/2, 19.01.2023
  • ordinario 194, 03.02.2023

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E261232(1714)2022 194
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Ley N°21.308. Alcance. Cargo
directivo.
RESUMEN: Un funcionario de una Corporación
Municipal que detenta el cargo de Director de
COSAM puede postular al concurso interno
regulado por la Ley N°21.308.
ANTECEDENTES:
1.- Dictamen N°116/2 de 19.01.2023.
2.- Ordinario N°2245 de 27.12.2022 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
3.- Asignación de 26.12.2022.
4.- Ordinario N°518 de 23.11.2022 de la Sra.
Inspectora Comunal del Trabajo Norte- Chacabuco.
5.- Ordinario N°39/2022 de 23.11.2022 de AFUDES
Til Til.
SANTIAGO, 03 FEB 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A:
AFUDES DE TIL TIL

Mediante presentación del antecedente 5), Ud. ha solicitado a esta
Dirección, en representación de la AFUDES de Til Til, un pronunciamiento referido
a la situación del funcionario Director de COSAM de la
Corporación de Desarrollo Social de Til Til, a quien se le declaró inadmisible su
postulación al concurso interno regulado por la Ley N°21.308 en atención a que
detenta un cargo directivo. Señalan, además, que no se habría respetado un plazo
para la notificación de un acto señalado en las bases de este concurso.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En relación a su primera inquietud, esta Dirección ha emitido el Dictamen
N°116/2, de 19.01.2023 que, en lo pertinente, ha señalado que en relación a la
exclusión formulada por el artículo 5° del Decreto N°5, de 2021, del Ministerio de
Salud, respecto de los cargos directivos, cabe tener en consideración, en primer
lugar, que dicha norma no establece un impedimento para la postulación de los
funcionarios con cargos directivos sino que señala que ellos no se deben considerar
para los efectos de este concurso especial en la dotación comunal de salud del
artículo 11 de la Ley N°19.378.
Por otro lado, no podría darse un alcance diferente a esta norma por cuanto
la Ley N°21.308 no establece un impedimento expreso para la postulación de los
funcionarios con cargos directivos por lo que el Reglamento de dicha ley no podría
exceder los términos de ella estableciendo impedimentos de postulación a
funcionarios que la ley no ha excluido expresamente.
En relación a su segunda inquietud, referida a que no se habría respetado
el plazo para la notificación de una de las actuaciones señaladas en las bases del
respectivo concurso interno, cabe señalar que dicha situación será fiscalizada por
la Inspección Comunal del Trabajo Norte- Chacabuco a fin de determinar la posible
infracción a la normativa que regula la materia.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud.
que un funcionario de una Corporación Municipal que detenta el cargo de Director
de COSAM puede postular al concurso interno que regula la Ley N°21.308.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
03 FEB 2023 DEL
LOFICINA DE PARTES NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA RÍDICO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL (S)
CGD/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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