Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3523/132 de 2004
6 ago 2004
Naves Mercantes. Jornada de trabajo.
Lo que resuelve
Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 2092/87, de 18.05.04, solicitada por la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.10057 (934 )/2004
ORD.: Nº 3523/132
MATE.: Naves Mercantes. Jornada de trabajo.
RDIC.: Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 2092/87, de 18.05.04, solicitada por la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile.
ANT.: Presentación de 12.07.04, de la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículos 106;108 y 115.
D.S.Nº 26, de 1987, Ministerio del trabajo y Previsión Social, artículo 86.
CONCORDANCIA:
Dictamen Nº 2092/87, de 18.05.04.
SANTIAGO, 06.08.2004
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR [nombre reservado]
PRESIDENTE DE LA FEDERACION NACIONAL
DE SINDICATOS DE OFICIALES DE NAVES MERCANTES
Y ESPECIALES DE CHILE
[domicilio reservado]
TALCAHUANO/
Mediante presentación del antecedente solicita reconsideración del dictamen Nº 2092/87, de 18.05.04. por el cual esta Dirección resolvió que "El hecho de considerar a los Oficiales que se desempeñan a bordo de naves de la Marina Mercante, destinadas a la salmonicultura en las Regiones X,XI,XII y remolcadores, en los cuadros reguladores de trabajo a bordo no implica que éstos se encuentren afectos a jornada de trabajo de 56 horas semanales, salvo que las partes así lo hubieren convenido".
Como fundamento de su solicitud la organización sindical recurrente sostiene que el Capitán y Oficiales deben desarrollar su actividad laboral en conformidad al artículo 108 del Código del Trabajo, esto es, sin sujeción a límite de jornada y que, en el evento de ser incorporados a ella, deben cumplirla, teniendo derecho al pago de horas extraordinarias.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que, efectivamente como lo indica la presentación que nos ocupa, por expresa disposición legal el Capitán y Oficiales de la dotación de la nave no se encuentran afectos al límite de jornada de 56 horas semanales en atención a la naturaleza de sus labores, cuestión que contempla el dictamen cuya reconsideración se solicita según se desprende de los tres últimos párrafos del mismo .
De forma tal que, reiterando lo resuelto, la circunstancia que a los citados Oficiales se les considere en el cuadro regulador de trabajo respectivo no implica, necesariamente, que se les afecte a la jornada semanal de 56 horas, toda vez que para que ello sea posible debe convenirse una modificación de los contratos de trabajo en tal sentido. En otros términos, los Oficiales en referencia, por expresa disposición legal, no se encuentran afectos al artículo 106 del Código del Trabajo.
En consecuencia, teniendo presente que las consideraciones formuladas por la recurrente fueron debidamente ponderadas al emitir el dictamen de que se trata y no existiendo nuevos antecedentes que permitan modificar lo resuelto, cúmpleme informar a Ud. que se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 2092/87, de 18.05.04, solicitada por la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
EAH/FCGB
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
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Fija sentido y alcance del artículo 25 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº20.271 y de los artículos 25 bis y 26 bis incorporados a dicho Código por Ley precitada.