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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 353/18 de 1997

23 ene 1997

Estatuto docente Corporaciones municipales Concurso Nombramiento Facultades Alcalde.

Estatuto docente

Lo que resuelve

El Alcalde, de conformidad al inciso 3º del artículo 32 de la Ley Nº 19.070, deberá nombrar Director a quien ocupe el primer lugar ponderado en cada concurso. ANTECEDENTES: Presentación de Secretario General de la Corporación de Educación de San Bernardo, de fecha 05.07.96.

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Texto completo

ORD.: Nº353/18

MAT.: Estatuto docente Corporaciones municipales Concurso Nombramiento Facultades Alcalde.

RDIC.: El Alcalde, de conformidad al inciso 3º del artículo 32 de la Ley Nº 19.070, deberá nombrar Director a quien ocupe el primer lugar ponderado en cada concurso.

ANTECEDENTES: Presentación de Secretario General de la Corporación de Educación de San Bernardo, de fecha 05.07.96.

FUENTES: Ley Nº 19.070, artículo 32, inciso 31.

Ley Nº 19.410, artículo 1º Nº 16. Código Civil, artículo 13.

CONCORDANCIAS:

FECHA: 23/01/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. SECRETARIO GENERAL CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO

Mediante presentación citada en el antecedente, ha solicitado a esta Dirección acerca de si los alcaldes deben resolver los concursos para las vacantes de los cargos de Director, en base al informe evacuado por la comisión calificadora de concursos a que se refieren los artículos 29 y 30 del Estatuto Docente, sin estar obligados a nombrar a quien ocupe el primer lugar ponderado en cada concurso.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El inciso segundo del artículo 31 de la ley Nº 19.070, expresa:

" Las vacantes de Directores de establecimientos educacionales " serán provistas mediante concurso público de antecedente.

" Corresponderá a la Comisión Calificadora de Concursos a que se " refieren los artículos 29 y 30, analizar los antecedentes " presentados por los postulantes y emitir un informe fundado que " detalle el puntaje ponderado de cada uno de ellos, sobre la " base de cual resolverá el Alcalde".

Efectivamente este inciso fue agregado por el artículo 1º Nº 16 de la ley Nº 19.410.

Pero por otra parte, cabe tener presente que la ley Nº 19.410 no derogó los últimos dos incisos del artículo 32 de la ley Nº 19.070 que, a la letra, dicen:

" El alcalde deberá nombrar a quien ocupe el primer lugar " ponderado en cada concurso.

" Sólo en caso de renuncia voluntaria de quien ocupe el primer " lugar, se podrá nombrar a los siguientes en estricto orden de " procedencia".

Ahora bien, si se comparan ambas normas, se advierte que no son contradictorias, sino complementarias. Vale decir, e interpretándolas de tal modo, se concluye que el Alcalde sigue estando obligado a resolver la designación del Director de Establecimiento Educacional a favor de aquél concursante que ocupe el primer lugar ponderado en el concurso, pues la norma del inciso tercero del artículo 32 de la ley Nº 19.070, no hace sino afinar la competencia y atribuciones del Alcalde en tal materia.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el Alcalde, de conformidad al inciso 3º del artículo 32 de la ley Nº 19.070, deberá nombrar Director a quien ocupe el primer lugar ponderado en cada concurso.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

estatuto docente, corporaciones municipales, concurso, nombramiento, facultades, alcalde,

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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