Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 257/16 de 2002
24 ene 2002
Colegios Particulares Subvencionados; Corporaciones Municipales; Concursos; Facultades del Alcalde
Estatuto docenteSector municipal y público
Lo que resuelve
Niega lugar a solicitud de reconsideración de Dictamen Nº 5896/392, de 30.11.98, conforme al cual "En los concursos públicos para proveer los cargos de Directores de establecimientos educacionales, el alcalde resuelve el certamen, sin sujeción a un orden de precedencia, en relación con los puntajes asignados a cada postulante".
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Texto completo
ORD. Nº 257/16
MATE: Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporaciones Municipales. Concursos. Facultades del Alcalde
RDIC: Niega lugar a solicitud de reconsideración de Dictamen Nº 5896/392, de 30.11.98, conforme al cual "En los concursos públicos para proveer los cargos de Directores de establecimientos educacionales, el alcalde resuelve el certamen, sin sujeción a un orden de precedencia, en relación con los puntajes asignados a cada postulante".
ANT.: Presentación de 26.11.2001 de Sres. Colegio de Profesores A.G. Directorio Comunal Buin.
FUENTES: Ley Nº 19.070, artículo 32.
SANTIAGO, 20.01.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES COLEGIO DE PROFESORES A.G.
DIRECTORIO COMUNAL DE BUIN
[domicilio reservado]
VILLA LAS PALMAS
B U I N/
Mediante presentación del antecedente, han solicitado reconsideración del Dictamen Nº 5896/392, de 30.11.98, conforme al cual "En los concursos públicos para proveer los cargos de Directores de establecimientos educacionales, el alcalde resuelve el certamen, sin sujeción a un orden de precedencia, en relación con los puntajes asignados a cada postulante".
Sobre el particular, cúmpleme con informar a Uds. que el dictamen referido modificó la doctrina contenida en el dictamen Nº 353/18, atendidas las consideraciones de hecho y de derecho que en el mismo se indican.
En relación con la materia es del caso hacer presente que el artículo 32 se encuentra referido única y exclusivamente para proveer, vía concurso público, la vacante de director de establecimiento educacional, en tanto que el artículo 33 en sus incisos 3º y 4º regula los restantes cargos a proveer por concurso público para incorporarse a una dotación docente.
Ahora bien, conforme con lo expuesto posible es afirmar que la disposición del artículo 32 del Estatuto Docente por ser una norma de carácter especial prima por sobre la general contenida en los inciso 3º y 4º del artículo 33.
De ello se sigue que, las citadas normas legales regulan situaciones diversas y por ende, no es posible sostener que sean complementarias y menos contradictorias.
Atendido lo expuesto se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 5896/392, de 30.11.98.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
IVS/BDE/emoa
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Dptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIIIª Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
colegios particulares subvencionados, corporaciones municipales, concursos, cacultades del alcalde,
Dictámenes concordantes
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