Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 5896/392 de 1998
30 nov 1998
Estatuto docente Corporaciones municipales Concurso facultades del alcalde. Estatuto docente Corporaciones municipales Dotación Ingreso. Estatuto docente Corporaciones municipales Concursos Nombramiento de directores Facultades del alcalde.
Estatuto docenteSindicatos y dirigentes
Lo que resuelve
1) La renuncia voluntaria en el mes de marzo de 1998 de un docente que ganó un concurso público y aceptó el cargo en Diciembre de 1997, no faculta al empleador para que en virtud de la norma prevista en el artículo 33 de la Ley 19.070, designe en su reemplazo a quien ocupó el segundo lugar ponderado en el referido concurso público. 2) La incorporación de un profesional de la educación a la dotación docente en calidad de titular se produce una vez que éste, habiendo ganado el concurso público comienza a prestar efectivamente sus servicios al empleador, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. 3) Tratándose de los concursos públicos para proveer los cargos de directores de establecimientos educacionales, el alcalde resuelve el certamen libremente, sin sujeción a un orden de precedencia, en relación con los puntajes asignados a cada postulante.
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Texto completo
ORD.: Nº 5896/392
MAT.: Estatuto docente Corporaciones municipales Concurso facultades del alcalde. Estatuto docente Corporaciones municipales Dotación Ingreso. Estatuto docente Corporaciones municipales Concursos Nombramiento de directores Facultades del alcalde.
RDIC.: 1) La renuncia voluntaria en el mes de marzo de 1998 de un docente que ganó un concurso público y aceptó el cargo en Diciembre de 1997, no faculta al empleador para que en virtud de la norma prevista en el artículo 33 de la Ley 19.070, designe en su reemplazo a quien ocupó el segundo lugar ponderado en el referido concurso público.
2) La incorporación de un profesional de la educación a la dotación docente en calidad de titular se produce una vez que éste, habiendo ganado el concurso público comienza a prestar efectivamente sus servicios al empleador, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
3) Tratándose de los concursos públicos para proveer los cargos de directores de establecimientos educacionales, el alcalde resuelve el certamen libremente, sin sujeción a un orden de precedencia, en relación con los puntajes asignados a cada postulante.
ANT.: 1)Pase Nº 495, de 27.03.98, de Sra. Directora del Trabajo.
2) Ord. Nº 372-326 de 26.03.98, de Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor.
FUENTES: Ley Nº 19.070, artículos 29, 32, inciso 2º, 33, 71.
Decreto Supremo Nº 453, de 1991, Reglamento del Estatuto Docente artículo 86.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 1.667-61, de 18.03.96.
FECHA: 30/11/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. CORPORACION MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS
PARA LA EDUCACION, SALUD Y ATENCION AL MENOR
1) Si en caso de renuncia voluntaria en el mes de marzo de 1998 de quien ocupó el primer lugar ponderado en un concurso público resultaba procedente nombrar en el cargo al siguiente, en estricto orden de precedencia.
2) Oportunidad en que se incorpora a la dotación docente un profesional de la educación.
3) Si en materia de concursos para cargos vacantes de docentes directivos existe una norma distinta de las que rigen para los demás cargos de los profesionales de la educación en cuanto a la obligación del alcalde de nombrar necesariamente al postulante que ocupó el primer lugar ponderado en el concurso.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
1) En lo que dice relación con la primera consulta formulada cabe señalar que el artículo 33 de la Ley Nº 19.070, dispone:
Los concursos a los cuales convocarán las respectivas Municipalidades serán administrados por su Departamento de Administración de Educación Municipal o por las Corporaciones Educacionales cuando corresponda, organismos que pondrán todos los antecedentes a disposición de la Comisión Calificadora de concursos.
Las Comisiones Calificadoras de Concursos, previo análisis de los antecedentes relacionados con el desempeño profesional, la consideración de los años de servicios y el perfeccionamiento acumulado, emitirán un informe fundado que detalle un puntaje ponderado por cada postulante.
El Alcalde deberá nombrar a quien ocupe el primer lugar ponderado en cada concurso.
Sólo en caso de renuncia voluntaria de quien ocupe el primer lugar, se podrá nombrar a los siguientes en estricto orden de precedencia .
A su vez, el artículo 86 del Decreto Supremo Nº 453, Reglamentario del Estatuto Docente, publicado en el diario oficial de fecha 03.09.92, prevé:
El Alcalde en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la fecha de recepción del informe de la Comisión deberá nombrar a quién ocupe el primer lugar ponderado en el concurso.
Sólo en caso de renuncia voluntaria de quién ocupe el primer lugar, podrá nombrar al siguiente en estricto orden de precedencia y así sucesivamente .
Del análisis de la disposición legal y reglamentaria precedentemente transcritas se infiere que el Alcalde debe, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la fecha de recepción del informe de la Comisión Calificadora de Concurso, nombrar a quién ocupe el primer lugar ponderado en el concurso.
Se infiere, asimismo, de iguales disposiciones legales que sólo en el evento de renuncia voluntaria de quien obtuvo el primer lugar en el concurso, el Alcalde puede designar en el cargo a aquel que ha ocupado el 2º lugar y así sucesivamente en estricto orden de precedencia.
Ahora bien, considerando que el concurso público agota sus efectos una vez que se cumple en forma integra el objetivo perseguido por el mismo, vale decir, cuando se ha llenado la vacante producida, posible es sostener que la renuncia voluntaria del docente que obtuvo el primer lugar en el concurso, para que opere la norma en comento, debe ser dada por dicho profesional antes de su nombramiento en el cargo.
En tal sentido se ha pronunciado la Dirección del Trabajo en Dictamen Nº 1.667-61, de 18.03.96.
En la especie, de acuerdo a información proporcionada, la resolución de nombramiento en el cargo del que obtuvo el primer lugar en el referido concurso se dictó en el mes de diciembre de 1997 siendo presentada la renuncia del respectivo docente al cargo en el mes de marzo del año en curso, razón por la cual aplicando lo expuesto precedentemente al caso en consulta preciso es sostener que en la especie no resultaba procedente nombrar en el cargo al que ocupó el segundo lugar ponderado en el concurso.
2) En lo que respecta a la segunda consulta formulada, cabe señalar que del análisis de la normativa contemplada en la Ley Nº 19.070, para el sector municipal, en relación con el Código del Trabajo, cuerpo legal supletorio del Estatuto Docente de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del referido Estatuto, la incorporación de un profesional de la educación a la dotación docente se produce una vez que dicho docente, habiendo ganado el respectivo concurso público de antecedentes comienza a prestar efectivamente sus servicios para su empleador.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tiene la Municipalidad o la Corporación Municipal, de dictar el respectivo decreto alcaldicio o escriturar el contrato de trabajo, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la ley 19.070 que en su parte pertinente señala textualmente:
Los profesionales de la educación, serán designados o contratados para el desempeño de sus funciones mediante la dictación de un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que contendrán a lo menos, las siguientes especificaciones:...
3) Finalmente y en lo que respecta a esta consulta, cabe señalar que el inciso 2º del artículo 32 de la Ley Nº 19.070, prevé:
Las vacantes de Directores de establecimientos educacionales serán provistas mediante concurso público de antecedentes corresponderá a la Comisión Calificadora de Concursos a que se refieren los artículo 29 y 30, analizar los antecedentes presentados por los postulantes y emitir un informe fundado que detalle el puntaje ponderado de cada uno de ellos, sobre la base del cual resolverá el Alcalde .
De la disposición legal precedente transcrita se infiere que los cargos vacantes de Directores de establecimientos educacionales son provistos por concursos públicos.
Se infiere, asimismo, de la referida norma legal que a la comisión calificadora de concursos le corresponde elaborar un informe fundado que determine el puntaje ponderado de cada postulante sobre el cual resolverá el Alcalde.
De ello se sigue, entonces, que tratándose de los concursos públicos para proveer los cargos de directores de establecimientos educacionales, el Alcalde resuelve el certamen libremente, sin sujeción a un orden de precedencia en relación con los puntajes asignados a cada postulante.
Dicha norma por ser de carácter especial, referida a los concursos públicos para las vacantes de directores de establecimientos educacional prima por sobre la de carácter general contenida en el inciso 3º del artículo 33 de la Ley Nº 19.070 que señala que el Alcalde deberá nombrar en el cargo a quien ocupe el primer lugar ponderado en cada concurso.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:
1) La renuncia voluntaria en el mes de marzo de 1998 de un docente que ganó un concurso público y aceptó el cargo en Diciembre de 1997, no faculta al empleador para que en virtud de la norma prevista en el artículo 33 de la Ley 19.070, designe en su reemplazo a quien ocupó el segundo lugar ponderado en el referido concurso público.
2) La incorporación de un profesional de la educación a la dotación docente en calidad de titular se produce una vez que éste, habiendo ganado el concurso público comienza a prestar efectivamente sus servicios al empleador, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
3) Tratándose de los concursos públicos para proveer los cargos de directores de establecimientos educacionales el alcalde resuelve el certamen libremente, sin sujeción a un orden de precedencia en relación con los puntajes asignados a cada postulante.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
estatuto docente, corporaciones municipales, concurso, facultades alcalde, dotación, ingreso, concursos, nombramiento directores,
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