← Buscar en los dictámenes
ORD. N°1924
Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Concurso Público;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1667/61 de 19.03.1996
- dictamen 5896/392 de 30.11.1998
- ordinario 1924, 09.05.2013
Texto
Dirección del Trabajo
Goblerno de Chile
DEPARTAMENO JURÍDICO
K.4342 (805) 2013 1924
ORD.:
juidiw MAT.: La Dirección del Trabajo no se encuentra
facultada para pronunciarse respecto de la
validez del concurso público convocado por
la Corporación de Desarrollo Social de
Providencia, atendido que el mismo se
encuentra cerrado.
ANT.: 1) Correo electrónico de 22 04.2013, de don
Andrés Padilla Ballesteros.
2) Pase Nº 698, de 15.04.2013, de Jefa de
Gabinete Sra. Directora del Trabajo.
3) Oficio Nº 021394, de 11.04.2013, de don
Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General
de la República.
4) Presentación de 19.03.2013, de don
Andrés Padilla Ballesteros.
SANTIAGO, - 9 MAY 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : ANDRÉS SALVADOR PADILLA BALLESTEROS
BROWN NORTE N° 1403, CASA B PROVIDENCIA
SANTIAGO
Mediante el oficio del antecedente 3), la Contraloría
General de la República ha remitido a esta Dirección su presentación de
antecedente 4), a través de la cual Ud. refutó la validez del concurso público,
llevado a cabo en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Providencia,
para proveer el cargo de Director de dos establecimientos educacionales
dependientes de aquella.
Ud. cuestiona la validez del mismo, objetando en lo
principal, la valoración efectuada a la documentación personal entregada, la
apreciación psicológica, las pautas de evaluación y los criterios de ponderación de
los antecedentes.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio reiteradamente ha sostenido, entre otros,
en dictámenes Nºs. 1667/61, de 19.03.96 y 5896/392, de 30.11.98, cuyas copias
se adjuntan, que los concursos agotan sus efectos una vez que se cumple en
forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, cuando se han
llenado las vacantes producidas.
Conforme lo expuesto, preciso es sostener que una vez
designada la persona que ganó el certamen, ni el empleador, ni la comisión
calificadora ni la Dirección del Trabajo, se encuentran facultadas de acuerdo a la
normativa legal y reglamentaria vigente, para dejar sin efecto los nombramientos
respectivos, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría
declarar la nulidad de los concursos públicos, atribución que corresponde
exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Ahora bien, en la especie, de los antecedentes que
obran en poder de este Servicio, y la información complementada por Ud. vía
correo electrónico, del antecedente 1), aparece que dicho certamen se encuentra
finalizado, toda vez que el proceso de nombramiento de directores de los
establecimientos educacionales, dependientes de la Corporación de Desarrollo
fecha. Social de Providencia, cuya validez se cuestiona, se encuentran proveídos a la
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la
Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para pronunciarse respecto de la
validez del concurso público convocado por la Corporación de Desarrollo Social de
Providencia, para proveer el cargo de director de dos establecimientos
educacionales de esa comuna, atendido que el mismo se encuentra cerrado.
Saluda a Ud.,
DE
DIRECTORA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/DPFD Distribución:
Partes. Jurídico.
Control.
Goblerno de Chile
DEPARTAMENO JURÍDICO
K.4342 (805) 2013 1924
ORD.:
juidiw MAT.: La Dirección del Trabajo no se encuentra
facultada para pronunciarse respecto de la
validez del concurso público convocado por
la Corporación de Desarrollo Social de
Providencia, atendido que el mismo se
encuentra cerrado.
ANT.: 1) Correo electrónico de 22 04.2013, de don
Andrés Padilla Ballesteros.
2) Pase Nº 698, de 15.04.2013, de Jefa de
Gabinete Sra. Directora del Trabajo.
3) Oficio Nº 021394, de 11.04.2013, de don
Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General
de la República.
4) Presentación de 19.03.2013, de don
Andrés Padilla Ballesteros.
SANTIAGO, - 9 MAY 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : ANDRÉS SALVADOR PADILLA BALLESTEROS
BROWN NORTE N° 1403, CASA B PROVIDENCIA
SANTIAGO
Mediante el oficio del antecedente 3), la Contraloría
General de la República ha remitido a esta Dirección su presentación de
antecedente 4), a través de la cual Ud. refutó la validez del concurso público,
llevado a cabo en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Providencia,
para proveer el cargo de Director de dos establecimientos educacionales
dependientes de aquella.
Ud. cuestiona la validez del mismo, objetando en lo
principal, la valoración efectuada a la documentación personal entregada, la
apreciación psicológica, las pautas de evaluación y los criterios de ponderación de
los antecedentes.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio reiteradamente ha sostenido, entre otros,
en dictámenes Nºs. 1667/61, de 19.03.96 y 5896/392, de 30.11.98, cuyas copias
se adjuntan, que los concursos agotan sus efectos una vez que se cumple en
forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, cuando se han
llenado las vacantes producidas.
Conforme lo expuesto, preciso es sostener que una vez
designada la persona que ganó el certamen, ni el empleador, ni la comisión
calificadora ni la Dirección del Trabajo, se encuentran facultadas de acuerdo a la
normativa legal y reglamentaria vigente, para dejar sin efecto los nombramientos
respectivos, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría
declarar la nulidad de los concursos públicos, atribución que corresponde
exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Ahora bien, en la especie, de los antecedentes que
obran en poder de este Servicio, y la información complementada por Ud. vía
correo electrónico, del antecedente 1), aparece que dicho certamen se encuentra
finalizado, toda vez que el proceso de nombramiento de directores de los
establecimientos educacionales, dependientes de la Corporación de Desarrollo
fecha. Social de Providencia, cuya validez se cuestiona, se encuentran proveídos a la
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la
Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para pronunciarse respecto de la
validez del concurso público convocado por la Corporación de Desarrollo Social de
Providencia, para proveer el cargo de director de dos establecimientos
educacionales de esa comuna, atendido que el mismo se encuentra cerrado.
Saluda a Ud.,
DE
DIRECTORA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/DPFD Distribución:
Partes. Jurídico.
Control.