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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3951 de 2018

27 jul 2018

Dirección del Trabajo; Competencia; Legalidad de concurso; Tribunales de Justicia

Sector municipal y público

Hay 2 documentos con el Ord. N° 3951. Ver todos.

Lo que resuelve

Atendido que el certamen está cerrado, no es posible para esta Dirección del Trabajo emitir el pronunciamiento solicitado, correspondiendo ello a la competencia de los Tribunales de Justicia.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 7150 (1421) 2018

ORD.:3951/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Legalidad de concurso; Tribunales de Justicia;

RORD.: Atendido que el certamen está cerrado, no es posible para esta Dirección del Trabajo emitir el pronunciamiento solicitado, correspondiendo ello a la competencia de los Tribunales de Justicia.

ANT.: 1) Ordinario Nº226 de 15.06.2018 del Director Regional del Trabajo (S) Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

2) Oficio Nº2.248 de 06.06.2018 de la Contralor Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins.

3) Consulta NºW003594/2018 de don [nombre reservado], presentada ante la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O’Higgins.

SANTIAGO, 27.07.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. [nombre reservado]

[correo reservado]

Mediante Oficio del antecedente 2) la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O’Higgins ha remitido a esta Dirección su consulta del antecedente 3), por la que solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad del concurso público para proveer el cargo de Director de la Escuela Olegario Baeza, dependiente de la Corporación Municipal de San Fernando.

Agrega que durante dicho certamen la aludida Corporación Municipal lo habría excluido de avanzar a la etapa de “entrevista” debido a que carece de una resolución -emitida por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas- que acredite el tramo profesional que le corresponde en el sistema de desarrollo profesional docente.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. que este Servicio reiteradamente ha sostenido, en los Dictámenes Ordinario Nos1.667/61 de 18.03.1996 y 5.896/392 de 30.11.1998, que “el concurso público agota sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por el mismo, vale decir, cuando se ha llenado la vacante producida”.

En razón de lo expuesto, el Ordinario Nº3.939 de 05.08.2015 sostiene que “una vez designada la persona que ganó el certamen, ni el empleador, ni la comisión calificadora, ni la Dirección del Trabajo, se encuentran facultados de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria, para dejar sin efecto los nombramientos respectivos, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad de los concursos públicos, atribución que corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia”.

En el caso que se analiza, de la información obtenida en la página web de la Alta Dirección Pública, consta que el concurso público para proveer el cargo de Director/a del Establecimiento Educacional Escuela Olegario Lazo Baeza se encuentra finalizado y con nombramiento.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones anotadas, cumplo con informar, que atendido que el certamen está cerrado, no es posible para esta Dirección del Trabajo emitir el pronunciamiento solicitado, correspondiendo ello a la competencia de los Tribunales de Justicia.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/KRF

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

dirección trabajo, competencia, legalidad concurso, tribunales justicia,

Dictámenes concordantes

Citado por 9 pronunciamientos posteriores

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