Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 201 de 2024
28 mar 2024
Competencia. Dirección del Trabajo. Concurso público para proveer tres cargos de Director de establecimiento educacional.
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Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la materia atendido que el concurso público convocado por proveer tres cargos de Director de los establecimientos educacionales citados se encuentra terminado, habiéndose efectuado los nombramientos de los profesionales que desempeñarán los cargos.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
E143553(933)2022
ORD. N°201
MAT.: Competencia. Dirección del Trabajo. Concurso público para proveer tres cargos de Director de establecimiento educacional.
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la materia atendido que el concurso público convocado por proveer tres cargos de Director de los establecimientos educacionales citados se encuentra terminado, habiéndose efectuado los nombramientos de los profesionales que desempeñarán los cargos.
ANTS.: 1)Instrucciones de 26.03.2024, de Jefa Departamento Jurídico(S).
2)Oficio N°568/2022, de 30.08.2022, de Secretario General de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú.
3)Oficio Ordinario N°1309-9738/2022 de 30.08.2022, de Inspector Comunal del Trabajo Maipú.
4)Ordinario N°1377 de 12.08.2022, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
5)Presentación de 04.07.2022, de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SANTIAGO, 28.03.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxx
Mediante presentación del ANT. 5) solicita que este Servicio se pronuncie sobre la legalidad de los concursos públicos convocados por la Corporación Municipal de Educación de Maipú para proveer los cargos de Director en la Escuela Básica 1737, Los Alerces de Maipú, Escuela Básica Los Boquinos y en el establecimiento educacional Liceo José Ignacio Zenteno.
Señala que con fecha 14.01.2022 se publicaron a la pág. Web de la CODEDUC las bases del concurso público de antecedentes para la postulación al cargo de director en los establecimientos educacionales, ya individualizados.
Agrega que se cometieron las siguientes irregularidades en el concurso público: la Comisión Calificadora de Concurso no fue integrada por el Jefe de la CODEDUC conforme lo dispone el artículo 27 del Estatuto Docente, sino que participó donxxxxxxxxxxxxx, Asesor de Educación; no se respetaron los plazos establecidas en las bases del concurso puesto que los nuevos directores debían asumir el 23.06.2022; se vulneró el principio de publicidad que debe resguardar la administración puesto que con fecha 23 de junio de 2022, una cuenta social Facebook a nombre de Manuel Patricio Silva Salazar publicó los nombres de los directores elegidos y a la fecha dicha información no consta en la pág. Directores Para Chile ni tampoco en la página web de la CODEDUC.
En cumplimiento del principio de la contradictoriedad de los interesados, por medio del Ordinario del antecedente 3), se dio traslado a la empleadora, la que expone lo siguiente:
La doctrina de la Dirección del Trabajo contenida en los dictámenes N°37/4 de 03.01.2008, y Ordinarios Nros. 1489 de 04.04.2017, 3951 de 27.07.2028, 5636 de 06.11.2018 y 2775 de 08.12.2021 señala que corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes cuando se agotaron las instancias administrativas para corregir eventuales irregularidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, desarrollo, resolución o apelación del concurso, habiendo operado del nombramiento de los funcionarios que ganaron el concurso.
Agrega que mediante Resolución N°200/2021 de 23.11.2021 se convocó a concurso público para proveer 3 cargos de director de establecimientos educacionales municipales y que el director de educación se encontraba sometido a una investigación sumaria y por tal motivo integró la Comisión Calificadora de Concurso el subrogante.
Añade que en las resoluciones Nros. 166,167,168 de 23.06.2022, consigna la fecha en que los directores nombrados deben asumir su cargo.
Precia que la jurisprudencia de Contraloría General de la República señala que el desfase de fechas no constituye un vicio que afecte las actuaciones realizadas.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De los antecedentes aportados, esto es, Resolución N°166, N°167 y N°168, todas de 23.06.2022, firmadas por el Secretario General de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, consta que se efectuó el nombramiento de los profesionales que desempeñarán los cargos de Director en los establecimientos educacionales, Escuela Básica 1737, Los Alerces de Maipú, Escuela Básica Los Boquinos y en el Liceo José Ignacio Zenteno, información que se encuentra disponible en el Portal Directores para Chile, sitio web administrado por la Dirección Nacional del Servicio Civil, link: https://www.directoresparachile.cl/pub/convocatorias/convocatorias.aspx?s=3&convocatorias-finalizadas&r=15
De esta forma, el concurso público para proveer el cargo de Director de los establecimientos educacionales, antes individualizados se encuentra terminado, habiéndose efectuado los respectivos nombramientos según consta en las Resoluciones acompañadas.
Sobre la materia, este Servicio ha señalado de forma reiterada, en sus pronunciamientos contenidos en los dictámenes Nros.1667/61 de 18.03.1996 y 5896/392 de 30.11.1998, lo siguiente:
"(…) que el concurso público agota sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por el mismo, vale decir, cuando se ha llenado la vacante producida."
En el mismo orden de ideas, una vez designada la persona que ganó el certamen, ni el empleador, ni la comisión calificadora, ni la Dirección del Trabajo, se encuentran facultados de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria, para dejar sin efecto los nombramientos respectivos, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad de los concursos públicos, atribución que corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. En tal sentido se ha pronunciado este Servicio en los Ordinarios Nros.3939 de 05.08.2015, N°1489 de 04.04.2017 y N°3951 de 27.07.2018.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la materia atendido que el concurso público convocado por proveer los tres cargos de Director de los establecimientos educacionales citados anteriormente se encuentra terminado, habiéndose efectuado los nombramientos de los profesionales que desempeñarán los cargos.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/CAS
Distribución
Jurídico
Partes
competencia dirección del trabajo, director, establecimiento educacional, concurso, corporación municipal,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 37/4, de 03.01.2008 · Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Concurso Público. Declaración…
- Ord. N° 1489, de 04.04.2017 · Dirección del Trabajo; Competencia; Concurso público; Validez; Tribunales de Justicia
- Ord. N° 3951, de 27.07.2018 · Dirección del Trabajo; Competencia; Legalidad de concurso; Tribunales de Justicia
- Ord. N° 5636, de 06.11.2018 · Dirección del Trabajo; Competencia; Conaf; Concursos; Legalidad
- Ord. N° 2775, de 07.12.2021 · Competencia Dirección del Trabajo; Instituto Investigaciones Agropecuarias; Concurso;…
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.
1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…
Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016
Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada
A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…
Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010
Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.
1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017
Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas
1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…