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ORD. N°2775
Competencia Dirección del Trabajo; Instituto Investigaciones Agropecuarias; Concurso; Legalidad;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1518/29, 15.03.2016
- dictamen 37/4 de 03.01.2008
- dictamen 6149/272 de 07.11.1996
- ordinario 1489, 04.04.2017
- ordinario 2775, 07.12.2021
- ordinario 3951, 27.07.2018
- ordinario 5636, 07.11.2018
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 2775
Innovación y Estudios Laborales E. S/K (1544) 2020
ORDINARIO N°:
fuidico ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MAT.: Competencia Dirección del
Trabajo Instituto de Investigaciones
Agropecuarias; Concurso; Legalidad.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
laborales del Departamento Jurídico y
Fiscalía, de 22.11.2021.
2) PASE N°42, de 10.09.2020, de la Jefa
Oficina de Contraloría.
3) ORD. N°579, de 08.09.2020, del
Director Regional del Trabajo, Región de
La Araucanía.
4) Oficio N°4897, de 03.09.2020, de la
Contraloría Regional de La Araucanía,
Unidad Jurídica, en el marco de la
Referencia N°W20987/2020, de la misma
Entidad.
5) Presentación, de 16.08.2020, ante la
Contraloría Regional de La Araucanía de
don Juan Antonio Abarzúa Castro.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 07 DIC 2021
A: SR. JUAN ANTONIO ABARZÚA CASTRO
CALLE NEVADO DE CHILLÁN N°06441
TEMUCO
jabarzuac@gmail.com
Mediante documento del ANT.4), el Ente de Control
remitió a este Servicio, la denuncia efectuada por usted, en calidad de participante,
relacionada con eventuales irregularidades en el concurso público llevado a cabo por el
Instituto de Investigaciones Agropecuarias, Región de la Araucanía.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo
siguiente:
El Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA) es
una Corporación de Derecho Privado que se encuentra regida por sus estatutos y por las
normas contenidas en el Código Civil referentes a las Corporaciones, como asimismo por
el Reglamento Nº 110 del Ministerio de Justicia relativo a la concesión de personalidad
jurídica. (Aplica Dictamen N°6149/272, de 07.11.1996).
Luego, se debe indicar que este Servicio, de manera
reiterada, ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N°1518/29, de 15.03.16, que
corresponde a los Tribunales de Justicia determinar irregularidades o ilegalidades de los
concursos internos efectuados por una Corporación Municipal si los mismos ya se
encuentran terminados; y mediante Dictamen N°37/4, de 03.01.08, Ordinarios N°1489
de 04.04.17, N°3951, de 27.07.18 y N°5636, de 06.11.2018, que corresponde también
a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de
antecedentes cuando ya ha operado la contratación de los funcionarios ganadores del
mismo, de suerte tal que aplicando el aforismo jurídico según el cual donde existe la
misma razón debe existir la misma disposición, resulta procedente emplear, en este
caso, la referida doctrina, toda vez que de su presentación se colige que respecto al
concurso de que se trata, aquel fue declarado desierto, según lo informado por el Director
Nacional del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, a través de respuesta a solicitud
de acceso a la información N°AR001T0001595.
Saluda atentamente a Ud.,
N DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
OILBPIAA
Distribución:
Partes
-Jurídico
Innovación y Estudios Laborales E. S/K (1544) 2020
ORDINARIO N°:
fuidico ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MAT.: Competencia Dirección del
Trabajo Instituto de Investigaciones
Agropecuarias; Concurso; Legalidad.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
laborales del Departamento Jurídico y
Fiscalía, de 22.11.2021.
2) PASE N°42, de 10.09.2020, de la Jefa
Oficina de Contraloría.
3) ORD. N°579, de 08.09.2020, del
Director Regional del Trabajo, Región de
La Araucanía.
4) Oficio N°4897, de 03.09.2020, de la
Contraloría Regional de La Araucanía,
Unidad Jurídica, en el marco de la
Referencia N°W20987/2020, de la misma
Entidad.
5) Presentación, de 16.08.2020, ante la
Contraloría Regional de La Araucanía de
don Juan Antonio Abarzúa Castro.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 07 DIC 2021
A: SR. JUAN ANTONIO ABARZÚA CASTRO
CALLE NEVADO DE CHILLÁN N°06441
TEMUCO
jabarzuac@gmail.com
Mediante documento del ANT.4), el Ente de Control
remitió a este Servicio, la denuncia efectuada por usted, en calidad de participante,
relacionada con eventuales irregularidades en el concurso público llevado a cabo por el
Instituto de Investigaciones Agropecuarias, Región de la Araucanía.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo
siguiente:
El Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA) es
una Corporación de Derecho Privado que se encuentra regida por sus estatutos y por las
normas contenidas en el Código Civil referentes a las Corporaciones, como asimismo por
el Reglamento Nº 110 del Ministerio de Justicia relativo a la concesión de personalidad
jurídica. (Aplica Dictamen N°6149/272, de 07.11.1996).
Luego, se debe indicar que este Servicio, de manera
reiterada, ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N°1518/29, de 15.03.16, que
corresponde a los Tribunales de Justicia determinar irregularidades o ilegalidades de los
concursos internos efectuados por una Corporación Municipal si los mismos ya se
encuentran terminados; y mediante Dictamen N°37/4, de 03.01.08, Ordinarios N°1489
de 04.04.17, N°3951, de 27.07.18 y N°5636, de 06.11.2018, que corresponde también
a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de
antecedentes cuando ya ha operado la contratación de los funcionarios ganadores del
mismo, de suerte tal que aplicando el aforismo jurídico según el cual donde existe la
misma razón debe existir la misma disposición, resulta procedente emplear, en este
caso, la referida doctrina, toda vez que de su presentación se colige que respecto al
concurso de que se trata, aquel fue declarado desierto, según lo informado por el Director
Nacional del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, a través de respuesta a solicitud
de acceso a la información N°AR001T0001595.
Saluda atentamente a Ud.,
N DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
OILBPIAA
Distribución:
Partes
-Jurídico