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ORD. N°70
Competencia Dirección del Trabajo; Director; Establecimiento educacional; Concurso; Corporación Municipal;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1518/29, 15.03.2016
- dictamen 37/4, 03.01.2008
- ordinario 1489, 04.04.2017
- ordinario 2775, 07.12.2021
- ordinario 3951, 27.07.2018
- ordinario 5636, 06.11.2016
- ordinario 70, 13.01.2023
Texto
Trabajo Direcciön del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E3809(212)2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia. Dirección del Trabajo. Concurso.
Director de establecimiento educacional.
RESUMEN:
Este Servicio debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado atendido que el
concurso público para proveer el cargo de Director
de un establecimiento educacional, se encuentra
cerrado.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.12.2022, de Jefa Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 16.01.2020, de
SANTIAGO,
1 3 ENE 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
A:
Mediante presentación del antecedente 2) solicita que este Servicio se
pronuncie sobre eventuales vicios de procedimiento que se habrían producido en el
concurso público convocado por la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo
de Maipú, para proveer el cargo de Director del Liceo Tecnológico Enrique Kirberg,
concurso en que su postulación no fue considerada.
Agrega que, en el mes de noviembre del año 2019, la Corporación Municipal,
publicó en el Portal Directores para Chile, la convocatoria a concurso de directores
para 14 establecimientos educacionales de la comuna.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De los antecedentes obtenidos en el Portal Directores para Chile1, sitio web
administrado por la Dirección Nacional del Servicio Civil, consta que el concurso
para proveer el cargo de director del establecimiento educacional Liceo Tecnológico
Enrique Kirberg, fue declarado desierto.
Considerando que el concurso se encuentra cerrado no corresponde que
este Servicio se pronuncie sobre la materia solicitada.
En tal sentido se ha pronunciado este Servicio en el Ordinario N°2775 de
07.12.2021 al señalar que:
"(...) se debe indicar que este Servicio, de manera reiterada, ha señalado, entre
otros, mediante Dictamen N°1518/29 de 15.03.16, que corresponde a los Tribunales de
Justicia determinar irregularidades o ilegalidades de los concursos internos efectuados por
una Corporación Municipal si los mismos ya se encuentran terminados; y mediante
Dictamen N°37/4, de 03.01.08, Ordinarios N°1489 de 04.04.17, N°3951, de 27.07.18 y
5636, de 06.11.2016, que corresponde también a los Tribunales de Justicia pronunciarse
sobre la validez de un concurso público de antecedentes cuando ya ha operado la
contratación de los funcionarios ganadores del mismo, de suerte tal que aplicando el
aforismo jurídico según el cual donde existe la misma razón debe existir la misma
disposición, resulta procedente emplear, en este caso, la referida doctrina, toda vez que de
su presentación se colige que respecto al concurso de que se trata, aquel fue declarado
desierto, según lo informado por el Director Nacional del Instituto de Investigaciones
Agropecuarias, a través de respuesta a solicitud de acceso a la información N°AR001T0001595."
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, y
jurisprudencia invocada, cumplo con informar a Ud.:
Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado
atendido que el concurso público para proveer el cargo de Director de un
establecimiento educacional, se encuentra cerrado.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
13 ENE 2023
LBPICAS OFICINA DE PARTES
Distribución Jurídico
Partes
1 finalizadas&r=15 https://www.directoresparachile.cl/pub/convocatorias/convocatorias.aspx?s=3&convocatorias-
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E3809(212)2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia. Dirección del Trabajo. Concurso.
Director de establecimiento educacional.
RESUMEN:
Este Servicio debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado atendido que el
concurso público para proveer el cargo de Director
de un establecimiento educacional, se encuentra
cerrado.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.12.2022, de Jefa Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 16.01.2020, de
SANTIAGO,
1 3 ENE 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
A:
Mediante presentación del antecedente 2) solicita que este Servicio se
pronuncie sobre eventuales vicios de procedimiento que se habrían producido en el
concurso público convocado por la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo
de Maipú, para proveer el cargo de Director del Liceo Tecnológico Enrique Kirberg,
concurso en que su postulación no fue considerada.
Agrega que, en el mes de noviembre del año 2019, la Corporación Municipal,
publicó en el Portal Directores para Chile, la convocatoria a concurso de directores
para 14 establecimientos educacionales de la comuna.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De los antecedentes obtenidos en el Portal Directores para Chile1, sitio web
administrado por la Dirección Nacional del Servicio Civil, consta que el concurso
para proveer el cargo de director del establecimiento educacional Liceo Tecnológico
Enrique Kirberg, fue declarado desierto.
Considerando que el concurso se encuentra cerrado no corresponde que
este Servicio se pronuncie sobre la materia solicitada.
En tal sentido se ha pronunciado este Servicio en el Ordinario N°2775 de
07.12.2021 al señalar que:
"(...) se debe indicar que este Servicio, de manera reiterada, ha señalado, entre
otros, mediante Dictamen N°1518/29 de 15.03.16, que corresponde a los Tribunales de
Justicia determinar irregularidades o ilegalidades de los concursos internos efectuados por
una Corporación Municipal si los mismos ya se encuentran terminados; y mediante
Dictamen N°37/4, de 03.01.08, Ordinarios N°1489 de 04.04.17, N°3951, de 27.07.18 y
5636, de 06.11.2016, que corresponde también a los Tribunales de Justicia pronunciarse
sobre la validez de un concurso público de antecedentes cuando ya ha operado la
contratación de los funcionarios ganadores del mismo, de suerte tal que aplicando el
aforismo jurídico según el cual donde existe la misma razón debe existir la misma
disposición, resulta procedente emplear, en este caso, la referida doctrina, toda vez que de
su presentación se colige que respecto al concurso de que se trata, aquel fue declarado
desierto, según lo informado por el Director Nacional del Instituto de Investigaciones
Agropecuarias, a través de respuesta a solicitud de acceso a la información N°AR001T0001595."
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, y
jurisprudencia invocada, cumplo con informar a Ud.:
Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado
atendido que el concurso público para proveer el cargo de Director de un
establecimiento educacional, se encuentra cerrado.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
13 ENE 2023
LBPICAS OFICINA DE PARTES
Distribución Jurídico
Partes
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