Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1489 de 2017
4 abr 2017
Dirección del Trabajo; Competencia; Concurso público; Validez; Tribunales de Justicia
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Lo que resuelve
Atendido el estado de cierre del concurso respecto del cual se solicita un pronunciamiento, esta Dirección del Trabajo no tiene atribuciones para resolver, correspondiendo ello a la competencia de los Tribunales de Justicia
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES
E INFORMES EN DERECHO
K 1444 (377) 2017
ORD.:1489/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Concurso público; Validez; Tribunales de Justicia;
RORD.: Atendido el estado de cierre del concurso respecto del cual se solicita un pronunciamiento, esta Dirección del Trabajo no tiene atribuciones para resolver, correspondiendo ello a la competencia de los Tribunales de Justicia.
ANT.: 1) Correo electrónico de 14.03.2017 de [nombre reservado].
2) Pase N°212 de 16.02.2017 de Director del Trabajo(S)
3) Ordinario 004976 de 15.02.2017 de Jefe Subrogante del Departamento de Atención y Denuncia Ciudadana Contraloría General de la Republica.
4) Presentación de 08.11.2016 de [nombre reservado]
SANTIAGO, 04.04.2017
DE : JEFE DE DEPARTAMENTO JURIDICO
A : [nombre reservado]
[correo reservado]
Mediante el ant.3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las eventuales irregularidades que se habrían producido en el concurso público convocado por la Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores de Conchalí, para proveer diversos cargos de directores de educación, en los cuales, participó y no fue considerado como postulante admisible, a pesar de que en otros procesos concursales municipales habría sido catalogado como participante idóneo.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. que este Servicio reiteradamente ha sostenido, entre otros, en dictámenes Nºs. 1667/61, de 19.03.1996 y 5896/392, de 30.11.1998, que los concursos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, cuando se han llenado las vacantes producidas.
Conforme con lo expuesto, preciso es sostener que una vez designada la persona que ganó el certamen, ni el empleador, ni la comisión calificadora, ni la Dirección del Trabajo, se encuentran facultados de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria, para dejar sin efecto los nombramientos respectivos, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad de los concursos públicos, atribución que corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
En la especie, de acuerdo a la información proporcionada por el consultante, el concurso público de que se trata se encuentra cerrado, habiéndose ya designado la persona para el cargo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que atendido que el concurso público se encuentra cerrado, esta Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver, correspondiendo ello a los Tribunales de Justicia.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/DAM
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
dirección trabajo, competencia, concurso público, validez, tribunales justicia,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1667/61, de 18.03.1996 · Estatuto docente; Corporaciones municipales; Concursos; Facultades del alcalde; Estatuto…
- Dictamen N° 5896/392, de 30.11.1998 · Estatuto docente Corporaciones municipales Concurso facultades del alcalde. Estatuto…
Citado por 9 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 112, de 26.02.2025 · Estatuto de Salud.Concurso Ley N°21.308.
- Ord. N° 90, de 19.02.2025 · Estatuto de Salud. Concurso interno. Ley N°21.308.
- Ord. N° 465, de 24.07.2024 · Estatuto de Salud. Concurso interno. Ley N°21.308.
- Ord. N° 201, de 28.03.2024 · Competencia. Dirección del Trabajo. Concurso público para proveer tres cargos de…
- Ord. N° 70, de 13.01.2023 · Competencia Dirección del Trabajo; Director; Establecimiento educacional; Concurso;…
- Ord. N° 2775, de 07.12.2021 · Competencia Dirección del Trabajo; Instituto Investigaciones Agropecuarias; Concurso;…
- Ord. N° 2007, de 10.08.2021 · Competencia Dirección del Trabajo; Concurso Público
- Ord. N° 1180, de 01.04.2021 · Concurso Público; Conaf; Tribunales de Justicia
- Ord. N° 5636, de 06.11.2018 · Dirección del Trabajo; Competencia; Conaf; Concursos; Legalidad
Otros pronunciamientos sobre sector municipal y público
Dictamen N° 617/6, de 07.02.2013
Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Beneficio de la prórroga. Procedencia. Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Monto. Procedencia de considerar fracciones de mes. Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Pago adicional. Procedencia. Dirección del Trabajo. Competencia. Derecho a Bono post laboral Ley Nº20.305.
1) El contrato de trabajo de la docente doña [nombre reservado], se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero de 2013, en la medida que la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, le hubiere sido pagada por la Corporación de Educación de Talagante en el transcurso…
Dictamen N° 1480/47, de 12.04.2005
Dirección del Trabajo. Competencia. Corporaciones Municipales. Sumarios.
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Dictamen N° 37/4, de 03.01.2008
Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Concurso Público. Declaración de Nulidad.
Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes, convocado en el marco de la ley 19.378, cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, el…
Dictamen N° 2768/155, de 26.08.2002
Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Sumario.
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La competencia de esta Dirección para conocer de los vicios o irregularidades de un procedimiento disciplinario incoado en establecimientos de salud administrados por Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades, comprende exclusivamente el control de legalidad formal del sumario administrativo o…