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Dirección del TrabajoOrdinario10 de agosto de 2021

ORD. N°2007

Competencia Dirección del Trabajo; Concurso Público;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1667/61 de 19.03.1996
  • dictamen 5896/392 de 30.11.1998
  • ordinario 1455, 04.04.2017
  • ordinario 1489, 04.04.2017
  • ordinario 2007, 10.08.2021
  • ordinario 3939 de 05.08.2015
  • ordinario 3951, 27.07.2018
  • ordinario 5636, 06.11.2018

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E63056(780)2021
2007
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Dirección del Trabajo. Competencia. Concurso
público.
RESUMEN:
Una vez efectuado el nombramiento del Director
Titular, este Servicio no tiene atribuciones para
resolver sobre la materia planteada, siendo esta
última de competencia de los Tribunales de
Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Pase N° 34, de 01.06.2021, de Jefa Oficina de
Contraloría.
2) Pase N° 449, de 18.05.2021, de Jefe de
Gabinete de Directora del Trabajo.
3) Oficio N° E104850/2021, de 12.05.2021, de Jefa
de Unidad de Atención y Denuncia Ciudadana.
4) Consulta N°W013364/2021, de 05.05.2021, de
Gustavo Castro Zamora.
1 0 AGD 2021
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: GUSTAVO CASTRO ZAMORA
LOS ALMENDROS N° 223, SANTA LUISA.
CHICUREO
gustavocastrozamora@hotmail.com
Mediante Oficio del antecedente 3) se ha derivado presentación del
antecedente 4) por la que reclama contra la Corporación Municipal de Educación y
Salud de San Bernardo, al estimar que el concurso público desarrollado para
proveer el cargo de Director del Liceo Industrial Hardware, careció de transparencia

y probidad toda vez que no se le entregó información de manera oportuna y tampoco
se respetaron los plazos establecidos en las bases del concurso.
Precisa que el nombramiento del Director se efectuó el día 28.04.2021, esto
es, transcurrido el plazo fijado para el inicio de funciones en el establecimiento
educacional, el que correspondía al 31.03.2021, lo anterior, de acuerdo a la
calendarización del proceso fijado en las bases del concurso.
Agrega que, terminado el Proceso de Preselección, instancia en fue
entrevistado por asesoría externa, no recibió información alguna sobre su
participación en el proceso hasta el día 29.04.2021, oportunidad en que recibió un
correo electrónico del Servicio Civil, en que se le informaba que su nombre no había
sido propuesto para entrevista con la Comisión Calificadora, lo anterior, fundado en
el reporte de la empresa asesora externa.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio ha señalado de forma reiterada en sus pronunciamientos
contenidos, entre otros, en los Dictámenes Nros.1667/61, de 19.03.1996, 5896/392,
de 30.11.1998, doctrina reiterada en los Ordinarios Nros. 3939 de 05.08.2015, 1455
de 04.04.2017, 1489 de 04.04.2017, 3951 de 27.07.2018 y 5636 de 06.11.2018, que
los concursos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo
perseguido por los mismos, vale decir, cuando se han llenado las vacantes
producidas.
Añaden que: “una vez designada la persona que ganó el certamen, ni el
empleador, ni la comisión calificadora, ni la Dirección del Trabajo, se encuentran
facultados de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria, para dejar sin efecto los
nombramientos respectivos, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que
ello implicaría declarar la nulidad de los concursos públicos, atribución que
corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia."
De acuerdo a los antecedentes por usted acompañados, con fecha
28.04.2021, la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo
informó a la comunidad educativa el nombramiento del Director Titular del Liceo
Industrial Hardware.
Asimismo, en el Portal de Transparencia Activa de la referida Corporación
Municipal, sección, "07. Actos y resoluciones con efectos sobre terceras personas
(patentes, permisos, derechos, concesiones, concursos otros)," se encuentra
publicada la Resolución N°97, de 26.04.2021, suscrita por el Alcalde de I.
Municipalidad de San Bernardo y el Secretario General de la Corporación Municipal
de Educación y Salud de San Bernardo, por la que se nombra al Director Titular del
Liceo Industrial Hardware, por el plazo de cinco años, contados desde el
01.05.2021. Link:
https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/documents/10179/62801/Nombramie
nto+Hardware.pdf/91adfc2c-3781-4c7f-97ac-115e007f533d

Sin perjuicio de lo expuesto, y considerando que en su presentación señala
que la Dirección Nacional del Servicio Civil, le habría informado con posterioridad al
nombramiento, el hecho de no haber sido seleccionado para entrevista con la
Comisión Calificadora, se ha resuelto remitir a dicha institución copia de los
antecedentes para los fines a que haya lugar.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, jurisprudencia
administrativa citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que:
Una vez efectuado el nombramiento del Director Titular, este Servicio no tiene
atribuciones para resolver sobre la materia planteada, siendo esta última de
competencia de los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICOYFISCAL
DIRECCIÓN-DEL TRABAJO
LBPICAS
Distribución
Jurídico
Partes

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