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Dirección del TrabajoOrdinario1 de abril de 2021

ORD. N°1180

Concurso Público; Conaf; Tribunales de Justicia;

Dictámenes concordantes

  • 1667/61, 18.03.1996
  • dictamen 1518/29, 15.03.2016
  • dictamen 37/4 de 03.01.2008
  • dictamen 5896/392 de 30.11.1998
  • ordinario 1180, 01.04.2021
  • ordinario 1489, 04.04.2017
  • ordinario 3951, 27.07.2018

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, 1180
Innovación y Estudios Laborales 1
E21181(347)2021
ORDINARIO:
MATERIA:
Concurso. Conaf.
RESUMEN:
Corresponde a los Tribunales de Justicia
pronunciarse sobre la validez de un concurso
público de antecedentes cuando se agotaron las
instancias administrativas para enmendar o corregir
las eventuales irregularidades o ilegalidades que no
fueron denunciadas durante la convocatoria,
desarrollo, resolución o apelación del concurso, y
habiendo operado el nombramiento de los
funcionarios que ganaron el mismo.
ANTECEDENTES:
1) Pase N° 10 de 12.03.2021 de la Oficina de
Contraloría.
2) Ordinario N° 120 de 08.03.2021 del Sr. Director
Regional de Trabajo de la Región de la
Araucanía.
3) E521 de 04.02.2021 de la Contraloría General
de la República.
4) Presentación de 12.01.2021 de don José
Heriberto Luengo Calluqueo.
SANTIAGO,
0 1 ABR 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. JOSÉ HERIBERTO LUENGO CALLUQUEO
luengojosec@gmail.com
LAS CAMELIAS N° 38
Mediante presentación del antecedente 4), formula Ud. denuncia ante la
Contraloría General de la República, en contra de un concurso realizado por la
Corporación Nacional Forestal-CONAF-para proveer un cargo de guardaparques,
el cual adolecería de irregularidades. Dicho órgano contralor derivó su solicitud a
esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad denunciada.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer término, cabe señalar que los concursos agotan sus efectos una
vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale
decir, cuando se han llenado las vacantes producidas. Así se ha pronunciado este
Servicio, entre otros, mediante Dictámenes N°1667/61, de 18.03.1996 y
N°5896/3892, de 30.11.1998.
De esta manera una vez designada la persona que ganó el certamen ni el
empleador ni la comisión calificadora ni esta Dirección se encuentran facultados
para dejar sin efecto los nombramientos respectivos, cualquiera sea el motivo que
se invoque, toda vez que ello implicaría declarar a nulidad de los concursos
públicos, atribución que corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Así lo ha señalado esta Dirección mediante Dictamen N°1518/29, de 15.03.2016;
Ordinarios N°1489, de 04.04.2017 y N°3951, de 27.07.2018,
En efecto, de acuerdo al Dictamen N°37/4, de 03.01.2008, en lo pertinente,
corresponderá a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un
concurso público de antecedentes cuando se agotaron ya las instancias
administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades que no
fueron denunciadas durante la convocatoria, desarrollo, resolución o apelación del
concurso, y habiendo operado el nombramiento de los funcionarios que ganaron el
mismo.
Ahora bien, de acuerdo con la información obtenida desde la página web de
la referida institución aparece que el Concurso N°447, para proveer cargos de
guardaparques para las regiones de Maule y la Araucanía, al que Ud. alude en su
presentación, ya se encuentra concluido.
De esta manera, si bien la doctrina citada se encuentra referida a concursos
realizados en corporaciones municipales, aplicando el aforismo jurídico según el
cual donde existe la misma razón debe existir la misma disposición resulta
procedente emplear en este caso la referida jurisprudencia toda vez que estando
concluido el respectivo certamen y habiendo ya operado el nombramiento de los
funcionarios que resultaron seleccionados sólo compete a los Tribunales de Justicia
pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes de que se
trata.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL 01 ABR 2021
JEFE OFICINA DE PARTES
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICOYFISCAL
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes

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