Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3533/258 de 2000
24 ago 2000
Estatuto Docente; Colegios Particulares Subvencionados. Dife-.Ley Nº 19.648. Titularidad.
Estatuto docenteNegociación e instrumentos colectivos
Lo que resuelve
Las veinte horas cronológicas semanales que se exigen en la Ley N° 19.648, para acceder al beneficio de la titularidad en el cargo han debido ser permanentes durante todo el período de antigüedad requerido, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
Texto completo
ORD. Nº 3533/258
MAT.: Estatuto Docente; Colegios Particulares Subvencionados. Dife-.Ley Nº 19.648. Titularidad.
RDIC.: Las veinte horas cronológicas semanales que se exigen en la Ley N° 19.648, para acceder al beneficio de la titularidad en el cargo han debido ser permanentes durante todo el período de antigüedad requerido, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
ANT.: 1) Pase N° 1464, de 22.06.2000 de Sra. Directora del Trabajo.
2) Presentación de 21.06.2000, de Sr. [nombre reservado] por Revista Técnica del Trabajo.
3) Presentación de 15.06.2000 de Sra. [nombre reservado], Presidente Provincial Colegio de Profesores de Chiloé.
FUENTES: Ley 19.648, artículo único.
CONCORDANCIAS: Dictamen N° 1113/100 de 21.03.2000
SANTIAGO, 24 DE AGOSTO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORA [nombre reservado]
PRESIDENTE PROVINCIAL COLEGIO DE PROFESORES
DE CHILOE
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si las 20 horas cronológicas semanales que se exigen en la referida ley para acceder al beneficio de la titularidad en el cargo han debido ser permanentes durante todo el período de antigüedad requerido.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo único de la ley N° 19.648, prevé:
"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, a la fecha de esta ley se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como tales en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal".
De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez, y de manera excepcional otorgó la calidad de titulares de una dotación docente dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal a los profesionales de la educación que al 2 de diciembre de 1999, cumplían con los siguientes requisitos copulativos:
1) Ser profesionales de la educación en los términos previstos en el artículo 2° de la Ley N° 19.070.
2) Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados.
3) Desempeñarse en los niveles de educación prebásica, básica y media.
4) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labor.
5) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales.
En relación con el requisito signado con el N° 5), cabe señalar que el tenor literal de la norma legal ya transcrita y comentada autoriza para sostener que accedieron al beneficio de que se trata aquellos profesionales de la educación que durante todo el período de antigüedad requerido, mantuvieron a lo menos, una carga horaria de 20 horas cronológicas semanales.
Lo anterior obviamente, ha de entenderse sin perjuicio de las variaciones que dicha carga pudo experimentar por sobre dicho mínimo.
En igual sentido se ha pronunciado el Ministerio de Educación mediante oficio N° 48, de 11.01.2000.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que las veinte horas cronológicas semanales que se exigen en la Ley N° 19.648, para acceder al beneficio de la titularidad en el cargo han debido ser permanentes durante todo el período de antigüedad requerido, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
estatuto docente, colegios particulares subvencionados, ley nº19.648, titularidad,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1113/100, de 21.03.2000 · Colegios particulares subvencionados. DIFE-.LEY Nº 19.648. TITULARIDAD.
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