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ORD. N°358/7
Jornada de Trabajo; Tiempo de Traslado; Lugar de trabajo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 22 ver otros del art. 22
Dictámenes concordantes
- dictamen 1857, 04.04.84
- dictamen 358/7 de 15.01.1990
Texto
'•
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO,JURIDICO
~-
15455(914)/89
ORO.
"" __u_a_~_s_._·-=-'--J...7_~~___ t
MAl.: No resulta Juridlcamente proce
dente cons1derar como JOrnadade trabaJO el t1empo empleado
por los trabaJadores de la Com
pañia Ch1lena Metropolitana de
D1str1buc1ón Eléctr1ca S.A., CHILECTRA Metropol1tana, en 1r
y volver de sus lugares de tra
baJO, ub1cados en las Sub Esta
c1ones ''Bu1n y ''Los Almendrosv,
de la m1sma Compañia.
ANT.: Presentac1ón de 22.11.89, del
S1nd1cato de TrabaJadores Nº
2 de la Empresa Compañia Chile
na Metropol1tana de D1str1bu-~
c1ón Eléctr1ca S.A.
FUENTES:
~ódigo
del TrabaJO,
articulo
22.
CONCORDANCIA:
Dictamen Nº 1857, de 04.04.84.
DE
A
DIRECTOR DEL TRABAJO
SRES. DIRIGENTES SINDICATO DE TRABAJADORES
Nº 2 DE EMPRESA COMPAÑIA CHILENA METROPOLITANA
DE DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.
RIQUELME Nº 624
S A N T I A G 0/
Med1ante la presentac1ón del antecedente Uds. solicitan un pronunc1am1ento de esta Dirección en orden a determ1nar SI el tiempo empleado por los trabaJadores de la Empresa Compañia Chilena Metropolitana de DistribUCión Eléc-trlca S.A., CHILECTRA Metropol1tana, en Ir y volver de sus lugares de trabaJO, ubicados en las Sub Estac1ones ''Bu1n'' y ''Los Almendros", en medios de mov1lizac1ón proporcionados por la Empresa para tal efecto, debe cons1derarse como 1ntegrante de la JOrnada de trabaJO.
mar a Uds. lo SigUiente
JO, d1spone·
Sobre el part1cular cOmpleme 1nfor-El articulo 22 del Cód1go del Traba-
'' Jornada de trabaJO es el t1empo du
rante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus ser
'' Vlcios en conformidad al contrato.
11
'' Se considerara tamb1én JOrnada de
2
'' trabaJO el tiempo en que el trabaJador se encuentra a disposi
'' ciOn del empleador sin realizar labor, por causas que no le~
'' sean Imputables.''
Del contexto de la disposiciOn le-gal transcrita se colige que se entiende por Jornada de trabaJO
el tiempo durante el cual el dependiente presta efectivamente sus servicios al empleador de acuerdo al contrato de trabaJO,considerAndose también como tal el periodo de tiempo en que
permanece a disposiciOn del mismo, sin realizar labor alguna -por causas que no le sean Imputables.
Cabe señalar que este Servicio ha -sostenido en forma reiterada, en relaciOn con lo dispuesto en la
norma precedentemente transcrita y comentada, que la JOrnada de
trabaJO de los dependientes se Inicia desde el preciso momento en que ellos se encuentran a disposiciOn del empleador, y esto Oltimo acontece desde el Instante en que llegan a su lugar de -trabaJO o faena.
Ahora bien, el anAliSIS de la norma
legal transcrita y comentada, conJuntamente con los antecedentes
tenidos a la v1sta, permiten sostener que, en la especie, los -trabaJadores de la Compañia Chilena Metropolitana de DistribuciOn
Eléctrica S.A., CHILECTRA Metropolitana, se encuentran a disposi
ciOn de su empleador sOlo desde el Instante en que llegan a su~
faena, no Siendo, por tanto, JUridicamente procedente considerar
como trabaJado el lapso ocupado en Ir y volver a la Empresa, aQn
cuando ello se haga en un medio proporcionado por ésta y Sin per
JUICIO de que exista una reglamentaciOn especial para hacer usode dichos medios.
En efecto, en nada obsta a la conclu
SIOn antes señalada la circunstancia de que Ch1lectra Metropoli~
tana exiJa a sus trabaJadores que se desempeñan en las Sub Estaciones "Buin" y "Los Almendros", Ubicadas en Camino Los Tilos -s/n y Camino Otoñal s/n, lugares rurales, Sin locomociOn colecti
va normal, que se presenten en la Sub EstaciOn Lord Cochrane, -~
ubicada en calle Alonso Ovalle Nº 1393, Santiago, una hora antes
del Inicio de los respectivos turnos y una hora después del término de las labores, toda vez que ello constituye sOlo una forma
de regular el uso del medio de transporte otorgado por la empresa a ObJeto de hacer mas expedito el servicio de traslado de los
dependientes hasta y desde sus lugares de trabaJO, s1n que se
pretenda mantenerlos a disposiciOn del empleador.
En consecuencia, sobre la base de la
disposiciOn legal citada y consideraciones formuladas, cumplo
con Informar a Ud que no resulta JUridicamente procedente cons1
derar como laborado el tiempo empleado por los trabaJadores de ~
la Compañia Chilena Metropolitana de DistribuciOn Eléctrica S.A.,
CHILECTRA Metropolitana, en 1r y volver de sus lugares de trabaJO, ubicados en las Sub Estaciones ''Bu1n'' y ''Los Almendros'', de
la misma Compañia.
La conclus10n anotada estA en armo-nia con la doctrina contenida en el dictamen Nº 1857, de 04 de _gbr..Il- de 1-984-;·
_IOiP(Lf.ION ll! t H!~~9RJL,·
1
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c¡f'-I~.IN A t,( r• t,n TES
Dli}
L. ..o-
AL VARADO
JURIDICO
a.JDM/emoa
DistnbuciOn·
Juridico,Partes,Control
Ministerio,Boletin,D.R.T. Stgo.
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO,JURIDICO
~-
15455(914)/89
ORO.
"" __u_a_~_s_._·-=-'--J...7_~~___ t
MAl.: No resulta Juridlcamente proce
dente cons1derar como JOrnadade trabaJO el t1empo empleado
por los trabaJadores de la Com
pañia Ch1lena Metropolitana de
D1str1buc1ón Eléctr1ca S.A., CHILECTRA Metropol1tana, en 1r
y volver de sus lugares de tra
baJO, ub1cados en las Sub Esta
c1ones ''Bu1n y ''Los Almendrosv,
de la m1sma Compañia.
ANT.: Presentac1ón de 22.11.89, del
S1nd1cato de TrabaJadores Nº
2 de la Empresa Compañia Chile
na Metropol1tana de D1str1bu-~
c1ón Eléctr1ca S.A.
FUENTES:
~ódigo
del TrabaJO,
articulo
22.
CONCORDANCIA:
Dictamen Nº 1857, de 04.04.84.
DE
A
DIRECTOR DEL TRABAJO
SRES. DIRIGENTES SINDICATO DE TRABAJADORES
Nº 2 DE EMPRESA COMPAÑIA CHILENA METROPOLITANA
DE DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.
RIQUELME Nº 624
S A N T I A G 0/
Med1ante la presentac1ón del antecedente Uds. solicitan un pronunc1am1ento de esta Dirección en orden a determ1nar SI el tiempo empleado por los trabaJadores de la Empresa Compañia Chilena Metropolitana de DistribUCión Eléc-trlca S.A., CHILECTRA Metropol1tana, en Ir y volver de sus lugares de trabaJO, ubicados en las Sub Estac1ones ''Bu1n'' y ''Los Almendros", en medios de mov1lizac1ón proporcionados por la Empresa para tal efecto, debe cons1derarse como 1ntegrante de la JOrnada de trabaJO.
mar a Uds. lo SigUiente
JO, d1spone·
Sobre el part1cular cOmpleme 1nfor-El articulo 22 del Cód1go del Traba-
'' Jornada de trabaJO es el t1empo du
rante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus ser
'' Vlcios en conformidad al contrato.
11
'' Se considerara tamb1én JOrnada de
2
'' trabaJO el tiempo en que el trabaJador se encuentra a disposi
'' ciOn del empleador sin realizar labor, por causas que no le~
'' sean Imputables.''
Del contexto de la disposiciOn le-gal transcrita se colige que se entiende por Jornada de trabaJO
el tiempo durante el cual el dependiente presta efectivamente sus servicios al empleador de acuerdo al contrato de trabaJO,considerAndose también como tal el periodo de tiempo en que
permanece a disposiciOn del mismo, sin realizar labor alguna -por causas que no le sean Imputables.
Cabe señalar que este Servicio ha -sostenido en forma reiterada, en relaciOn con lo dispuesto en la
norma precedentemente transcrita y comentada, que la JOrnada de
trabaJO de los dependientes se Inicia desde el preciso momento en que ellos se encuentran a disposiciOn del empleador, y esto Oltimo acontece desde el Instante en que llegan a su lugar de -trabaJO o faena.
Ahora bien, el anAliSIS de la norma
legal transcrita y comentada, conJuntamente con los antecedentes
tenidos a la v1sta, permiten sostener que, en la especie, los -trabaJadores de la Compañia Chilena Metropolitana de DistribuciOn
Eléctrica S.A., CHILECTRA Metropolitana, se encuentran a disposi
ciOn de su empleador sOlo desde el Instante en que llegan a su~
faena, no Siendo, por tanto, JUridicamente procedente considerar
como trabaJado el lapso ocupado en Ir y volver a la Empresa, aQn
cuando ello se haga en un medio proporcionado por ésta y Sin per
JUICIO de que exista una reglamentaciOn especial para hacer usode dichos medios.
En efecto, en nada obsta a la conclu
SIOn antes señalada la circunstancia de que Ch1lectra Metropoli~
tana exiJa a sus trabaJadores que se desempeñan en las Sub Estaciones "Buin" y "Los Almendros", Ubicadas en Camino Los Tilos -s/n y Camino Otoñal s/n, lugares rurales, Sin locomociOn colecti
va normal, que se presenten en la Sub EstaciOn Lord Cochrane, -~
ubicada en calle Alonso Ovalle Nº 1393, Santiago, una hora antes
del Inicio de los respectivos turnos y una hora después del término de las labores, toda vez que ello constituye sOlo una forma
de regular el uso del medio de transporte otorgado por la empresa a ObJeto de hacer mas expedito el servicio de traslado de los
dependientes hasta y desde sus lugares de trabaJO, s1n que se
pretenda mantenerlos a disposiciOn del empleador.
En consecuencia, sobre la base de la
disposiciOn legal citada y consideraciones formuladas, cumplo
con Informar a Ud que no resulta JUridicamente procedente cons1
derar como laborado el tiempo empleado por los trabaJadores de ~
la Compañia Chilena Metropolitana de DistribuciOn Eléctrica S.A.,
CHILECTRA Metropolitana, en 1r y volver de sus lugares de trabaJO, ubicados en las Sub Estaciones ''Bu1n'' y ''Los Almendros'', de
la misma Compañia.
La conclus10n anotada estA en armo-nia con la doctrina contenida en el dictamen Nº 1857, de 04 de _gbr..Il- de 1-984-;·
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JURIDICO
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DistnbuciOn·
Juridico,Partes,Control
Ministerio,Boletin,D.R.T. Stgo.