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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3586/173 de 2001

25 sep 2001

Estatuto Docente -. Ley Nº19.648. Titularidad.

Estatuto docenteNegociación e instrumentos colectivos

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Lo que resuelve

El docente titular con una carga horaria de 30 horas cro­nológicas semanales en un es­tablecimiento educacional de­pendiente de una Corporación Municipal, no acce­dió al bene­fi­cio de la titula­ridad res­pecto de 12 horas de exten­sión hora­ria que ha cum­plido por más de tres años.

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Texto completo

ORD. Nº 3586 / 0173

MAT.: Estatuto Docente -. Ley Nº19.648. Titularidad.

RDIC.: El docente titular con una carga horaria de 30 horas cro­nológicas semanales en un es­tablecimiento educacional de­pendiente de una Corporación Municipal, no acce­dió al bene­fi­cio de la titula­ridad res­pecto de 12 horas de exten­sión hora­ria que ha cum­plido por más de tres años.

ANT.: Presentación de 22 de junio de 2001, de Sr. [nombre reservado].

FUENTES: Ley 19.648, artículo único.

CONCORDANCIAS: Dictamen N° 1516/122, de 14.­04.2000.

SANTIAGO, 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR [nombre reservado]

[domicilio reservado]

COMUNA DE MAIPU/

Mediante presentación del antecedente ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si un docente titular con una carga horaria de 30 horas cronológicas semanales, en un estableci­miento educacional dependiente de una Corporación Municipal accedió al beneficio de la titularidad previsto en la Ley N° 19.648, respecto de 12 horas de extensión horaria que ha cumplido por más de tres años.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo único de la referida ley N° 19.648, dispone:

"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, a la fecha de esta ley, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como tales en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal".

De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez, y de manera excepcio­nal ha otorgado la calidad de titulares de una dotación docente dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal a los profesionales de la educación que al 2 de diciembre de 1999, cumplían con los siguientes requisitos copulativos.

1) Ser profesional de la educación en los términos previstos en el artículo 2° de la ley 19.070.

2) Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados.

3) Desempeñarse en los niveles de educación prebásica, básica y media.

4) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores.

5) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales.

Ahora bien, analizado el requisito signado con el N° 5 precedente, en relación con las demás exigen­cias previstas por el legislador para los efectos de que se trata, posible es afirmar que para tener derecho al beneficio de la titularidad en los términos previstos en la ley N° 19.648 era necesario haberse desempeñado como profesional de la educación por un mínimo de veinte horas cronoló­gicas semanales durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro discontinuos.

De esta manera, entonces, no cabe sino concluir que durante todo el período de antigüedad requerido en la referida ley, era requisito indispensable que el profesional de la educación que pretendió acceder al beneficio hubiera mantenido, a lo menos, una carga horaria de veinte horas cronológi­cas semanales.

En igual sentido se ha pronunciado el Ministerio de Educación mediante oficio N° 48 de 11.01.2000.

Analizada la situación en consulta a la luz de lo expuesto en acápites que anteceden posible es sostener que, en la especie, no habría operado el beneficio de la titulari­dad previsto en la ley N° 19.648, toda vez que la carga horaria del docente en calidad de contratado no cumplía con el mínimo de las veinte horas cronológicas exigidas por el legislador para los fines de que se trata.

En nada altera la conclusión anterior la circunstancia que el docente hubiera cumplido una carga horaria total de 42 horas cronológicas semanales, toda vez que de dicho total, 30 horas las ejercía en calidad de titular, razón por la cual, no pudieron ser consideradas para los fines de que se trata.

En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que el docente titular con una carga horaria de 30 horas cronológicas semanales, en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, no accedió al beneficio de la titularidad respecto de 14 horas de extensión horaria que ha cumplido por más de tres años.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

estatuto docente, ley nº19.648, titularidad,

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