Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3591/265 de 2000
28 ago 2000
Estatuto Docente, Colegios Particulares Subvencionados. Dife-.Ley Nº19.648. Titularidad.
Estatuto docenteNegociación e instrumentos colectivos
Lo que resuelve
Las veinte horas cronológicas semanales que se exigen en la Ley Nº19.648, para acceder al beneficio de la titularidad en el cargo debieron ser permanentes durante todo el período de antigüedad requerido, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
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ORD. Nº3591/265
MAT.: Estatuto Docente, Colegios Particulares Subvencionados. Dife-.Ley Nº19.648. Titularidad.
RDIC.: Las veinte horas cronológicas semanales que se exigen en la Ley Nº19.648, para acceder al beneficio de la titularidad en el cargo debieron ser permanentes durante todo el período de antigüedad requerido, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
ANT.: 1) Pase Nº1481, de 28.06.00, de Sra. Directora del Trabajo. 2) Ord. Nº805/p-402, de 15.06.00, de Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Castro.
FUENTES: Ley Nº 19.648, artículo único.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 1113/100 de 21.02.2000.
SANTIAGO, 28 DE AGOSTO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR SECRETARIO GENERAL
CORPORACION MUNICIPAL DE CASTRO
Mediante ordinario del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si las 20 horas cronológicas semanales que se exigen en la referida ley para acceder al beneficio de la titularidad en el cargo debieron ser permanentes durante todo el período de antigüedad requerido.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo único de la Ley Nº 19.648, prevé:
"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, a la fecha de esta ley, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como tales en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal".
De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez, y de manera excepcional otorgó la calidad de titulares de una dotación docente dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal a los profesionales de la educación que al 2 de diciembre de 1999, cumplían con los siguientes requisitos copulativos:
1) Ser profesionales de la educación de los términos previstos en el artículo 2º de la Ley Nº 19.070.
2) Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados.
3) Desempeñarse en los niveles de educación prebásica, básica o media.
4) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labor.
5) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales.
En relación con el requisito signado con el Nº 5), cabe señalar que el tenor literal de la norma legal ya transcrita y comentada autoriza para sostener que accedieron al beneficio de que se trata aquellos profesionales de la educación que durante todo el período de antigüedad requerido, mantuvieron, a lo menos, una carga horaria de 20 horas cronológicas semanales.
Lo anterior obviamente, ha de entenderse sin perjuicio de las variaciones que dicha carga pudo experimentar por sobre tal mínimo.
En igual sentido se ha pronunciado el Ministerio de Educación mediante oficio Nº 48, de 11.01.2000.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que las veinte horas cronológicas semanales que se exigen en la Ley Nº 19.648, para acceder al beneficio de la titularidad en el cargo debieron ser permanentes durante todo el período de antigüedad requerido, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
estatuto docente, colegios particulares subvencionados, ley nº19.648, titularidad,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1113/100, de 21.03.2000 · Colegios particulares subvencionados. DIFE-.LEY Nº 19.648. TITULARIDAD.
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