Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3595/76 de 2007
7 sep 2007
1) Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Requisitos. 2) - Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Termino Contrato. Oportunidad. - Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Monto. Determinación.
Cotizaciones, pensiones y cajasCausales de término y despido
Lo que resuelve
1) Para acceder a la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, se requiere, entre otros requisitos, prestar servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, sea en funciones docentes propiamente tales, docentes directivas o técnico pedagógicas. 2) El término de la relación laboral de un docente que renuncia a su carga horaria en los términos del citado artículo 2º transitorio se producirá cuando el empleador ponga a disposición del docente, la totalidad de la bonificación que le corresponda, siendo procedente considerar para los efectos de la determinación de su monto, la jornada de trabajo convenida a la fecha de término de su contrato de trabajo.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.7428(836)2007
ORD.: Nº 3595/076
MAT.: 1) Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Requisitos.
2) - Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Termino Contrato. Oportunidad.
- Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Monto. Determinación.
RDIC.: 1) Para acceder a la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, se requiere, entre otros requisitos, prestar servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, sea en funciones docentes propiamente tales, docentes directivas o técnico pedagógicas.
2) El término de la relación laboral de un docente que renuncia a su carga horaria en los términos del citado artículo 2º transitorio se producirá cuando el empleador ponga a disposición del docente, la totalidad de la bonificación que le corresponda, siendo procedente considerar para los efectos de la determinación de su monto, la jornada de trabajo convenida a la fecha de término de su contrato de trabajo.
ANT.: Presentación de 18.06.2007, de Sr. [nombre reservado].
FUENTES: Ley 20.158, artículo 2º transitorio.
SANTIAGO, 07.09.2007
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias relacionadas con la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158:
1) Si en su calidad de director de un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de San Miguel, le asiste el derecho a la referida bonificación;
2) De ser procedente, cual sería la oportunidad en que se produciría la cesación de sus servicios, considerando que cumple con la edad para jubilar a partir del 20 de octubre de 2008 y a que monto ascendería su bonificación por retiro.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
1) En lo que respecta a la primera consulta formulada, cabe señalar que el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, en sus incisos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º, dispone:
"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que presten servicios a la fecha de publicación de la presente ley en establecimientos educacionales del sector municipal, ya sea administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, y que al 31 de diciembre de 2006 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y que renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.
"Los profesionales de la educación que deseen acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria ante el sostenedor respectivo , acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 31 de octubre de 2007.
"La bonificación que corresponderá a los profesionales de la educación que presenten la renuncia voluntaria dentro del plazo anteriormente señalado ascenderá a los siguientes montos :
Tramos de Jornada
Monto total de la bonificación
Hasta 33 horas
$11.135.000.-
Entre 34 - 39 horas
$12.772.000.-
Entre 40 - 44 horas
$14.410.000.-
"El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece, sea en un establecimiento educacional administrado directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales. Las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del docente se ajustarán de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación.
"Asimismo, tendrán derecho a la bonificación de este artículo los profesionales referidos en el inciso primero que cumplan la edad para jubilar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 28 de febrero de 2009. Para estos efectos, deberán presentar su renuncia anticipada a la dotación docente hasta el 31 de octubre de 2007, la que deberá formalizarse por escrito ante el sostenedor respectivo , acompañada del certificado de nacimiento correspondiente. Esta renuncia , por el total de horas que sirve, tendrá el carácter de irrevocable y se hará efectiva por el sólo ministerio de la ley cuando el profesional de la educación cumpla sesenta años de edad si es mujer, o sesenta y cinco años de edad si es hombre.
"Lo dispuesto en el inciso cuarto precedente se aplicará igualmente en el caso de la renuncia anticipada."
De la disposición legal precedentemente transcrita, se deduce que los profesionales de la educación que al 29 de diciembre de 2006, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley Nº20.158, laboraban en establecimientos educacionales del sector municipal, administrados directamente por las Municipalidades o por las Corporaciones Municipales, y que al 31 de diciembre de dicho año tenían 60 o más años si son mujeres o 65 o más años si son hombres, o que cumplan la edad para jubilar entre el 1 de enero de 2007 y 28 de febrero de 2009, que presenten su renuncia voluntaria al cargo que desempeñan les asiste el derecho a una bonificación por retiro por los montos que en la misma se indican.
Asimismo, se infiere que para los efectos de acogerse al citado beneficio, los docentes deben formalizar su renuncia, hasta el 31 de octubre de 2007, acompañado el certificado de nacimiento correspondiente, la que tendrá el carácter de irrevocable y se hará efectiva por el sólo ministerio de la ley, cuando el profesional de la educación cumpla 60 años de edad si es mujer o, 65 años de edad si es hombre.
Del análisis de la disposición legal transcrita y comentada se desprende que constituye, entre otros, requisito sine qua non para acceder a la bonificación en cuestión, la circunstancia de encontrarse el docente prestando servicios al 29 de diciembre del 2006, en un establecimiento educacional de aquellos que integran el sector municipal.
Ahora bien no habiendo el legislador efectuado distingo alguno con respecto a la función docente desempeñada, preciso es sostener que pueden acceder a la referida bonificación, tanto aquellos que ejercen funciones docentes propiamente tales, docentes directivas o bien técnico-pedagógicas en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal.
2) En cuanto a la consulta signada con este número, cabe señalar que conforme con el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, ya transcrito y comentado, el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga a disposición del docente la totalidad de la bonificación que le corresponda, siendo procedente considerar para los efectos de la determinación de su monto, la carga horaria convenida a la fecha de término efectivo de sus servicios.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y consideraciones formuladas, cumplo en i9nformar a Ud lo siguiente:
1) Para acceder a la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, se requiere, entre otros requisitos, prestar servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, sea en funciones docentes propiamente tales, docentes directivas o técnico pedagógicas.
2) El término de la relación laboral de un docente que renuncia a su carga horaria en los términos del citado artículo 2º transitorio se producirá cuando el empleador ponga a disposición del docente la totalidad de la bonificación que le corresponda, siendo procedente considerar para los efectos de la determinación de su monto, la jornada de trabajo convenida a la fecha de término de su contrato de trabajo.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
Ministerio de Educación. División Jurídica.
bonificación por retiro ley Nº20.158, requisitos, termino contrato, oportunidad, monto, determinación,
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