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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 364/27 de 2000

25 ene 2000

Estatuto docente Corporaciones municipales Concursos Bases legalidad.

Estatuto docente

Lo que resuelve

La "Entrevista Personal" puede ser incorporada a las bases de un concurso en el marco del Estatuto Docente, porque constituye sólo una fórmula instrumental directa para ponderar y evaluar el cumplimiento por los postulantes, de los requisitos exigidos por la ley para proveer el cargo concursable. Recházase la solicitud de reconsideración del dictamen Nº 5668/346, de 18.11.99.

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Texto completo

ORD. N°364/27

MAT.: Estatuto docente Corporaciones municipales Concursos Bases legalidad.

RDIC.: La "Entrevista Personal" puede ser incorporada a las bases de un concurso en el marco del Estatuto Docente, porque constituye sólo una fórmula instrumental directa para ponderar y evaluar el cumplimiento por los postulantes, de los requisitos exigidos por la ley para proveer el cargo concursable. Recházase la solicitud de reconsideración del dictamen Nº 5668/346, de 18.11.99.

ANT.: 1) Pase Nº 2713, de 26.11.99, de Sra. Directora del Trabajo. 2) Presentación de 25.11.99, de Sr. [nombre reservado].

FUENTES: Ley 19.070, artículo 27. Decreto Nº453, de Educación, de 1992, artículos 80, 81, 82, 83 y 84.

CONCORDANCIA: Dictámenes Nºs. 5668/346, de 18.11.99; 5462/257, de 21.09.92, y 2911/175, 14.06.93.

FECHA : 25 DE ENERO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado], CERRO LOS PLACERES

VALPARAISO

En presentación del antecedente 2), se solicita la reconsideración del dictamen Nº 5668/346, de 18.11.99, mediante el cual se ha resuelto que se ajusta a derecho la incorporación de la Entrevista Personal, como requisito de postulación en las bases del concurso fijadas por la autoridad educacional en el marco del Estatuto Docente.

El solicitante impugna dicho pronunciamiento por estimar que con ello se ha transgredido la legislación que regula la materia de concursos en el sector donde labora, específicamente los artículos 65 y siguientes del Decreto Nº 453 de Educación, toda vez que la Entrevista Personal no puede incorporarse en las bases del concurso para proveer cargos en el marco del Estatuto Docente, porque aquella no está contem­plada en dicho cuerpo legal y su reglamento entre los requisitos generales para ponderar y evaluar los antecedentes del postulante, agregan­do finalmente que el pronunciamiento en cuestión, además contra­dice otro dictamen del mismo Servicio Nº 5771, de 24.11.98.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

Efectivamente, el dictamen que se impugna Nº 5668/346, de 18.11.99 resuelve que "se ajusta a derecho la incorporación de la Entrevista Personal, como requisito de postulación en las bases del concurso fijadas por la autoridad educacional en el marco del Estatuto Docente".

Para arribar a esa conclusión se consideró, en primer lugar, que el artícu­lo 27 de la Ley 19.070 y el artículo 80 del Decreto Nº 453 de Educación de 1992, Reglamen­to de la citada ley, preceptúan que la calidad de titular en una dotación docente se adquiere a través de un concurso público de anteceden­tes, convocado por el Departamento de Adminis­tración de la Educación o por la Corporación Educacio­nal respectiva, concur­sos que están debidamente regula­dos por dichos cuerpos legales.

Por otra parte, y sobre la base de la precisa normativa citada, especialmente aquella contenida en el Párrafo de Los Concursos, del Decreto Nº 453 citado, los requisitos que deben cumplir los postulantes son aquellos esta­blecidos en las bases del concurso fijadas por la autoridad señalada por la ley, esto es, por el Departamento de Administra­ción de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva, a las que deben sujetarse los convocantes, los postulantes y las Comisiones Calificadoras de los concursos, por así disponerlo expresamente el artículo 84 del tantas veces aludido reglamento.

En este contexto, la denominada "entrevista personal" lejos de parecer extraña, ajena o arbitra­ria, constituye un elemento idóneo para ponderar y evaluar los requisi­tos establecidos por el artículo 65 del reglamento a cumplir por los postulantes al cargo.

En otros términos, la incorporación de la entrevista personal en las bases del concurso no significa imponer un nuevo requisito a cumplir por el postulante, sino que importa la utilización de una fórmula instrumental directa para ponderar y evaluar adecuadamente, el cumplimiento por los intere­sados en el cargo concursable de los requisitos exigidos por la ley.

De ello se colige que la entidad administradora educacional, está legalmente facultada para incorporar en las bases del concurso la entrevista personal, en el marco del Estatuto Docente, razón por la cual se rechaza la solicitud de reconsideración del dictamen Nð 5668/346, de 18.11.­99.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar la que "Entrevista Personal" puede ser incorporada a las bases de un concurso en el marco del Estatuto Docente, porque constituye sólo una fórmula instrumental directa para ponderar y evaluar el cumplimiento por los postu­lantes, de los requisitos exigidos por la ley para proveer el cargo concursable.

Recházase la solicitud de reconsi­deración del dictamen Nº 5668/346, de 18.11.99.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

Estatuto docente; Corporaciones municipales; Concursos; Bases legalidad;

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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