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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 5668/346 de 1999

18 nov 1999

Estatuto docente Corporaciones municipales Concursos Bases legalidad.

Estatuto docente

Lo que resuelve

Se ajusta a derecho la incorporación de la Entrevista Personal, como requisito de postulación en las bases del concurso fijadas por la autoridad educacional en el marco del Estatuto Docente.

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Texto completo

ORD.: Nº5.668/346

MAT.: Estatuto docente Corporaciones municipales Concursos Bases legalidad.

RDIC.: Se ajusta a derecho la incorporación de la Entrevista Personal, como requisito de postulación en las bases del concurso fijadas por la autoridad educacional en el marco del Estatuto Docente.

ANT.: 1) Pase Nº 2409, de 25.10.99, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 21.10.99, de Sr. [nombre reservado].

FUENTES: Ley 19.070, artículo 27. Decreto Nº 453, de Educación, artículos 80, 81, 82, 83 y 84.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 5.462-257, de 21.09.92 y 2.911-175, de 14.06.93.

FECHA: 18/11/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado], CERRO LOS PLACERES

VALPARAISO

En presentación del antecedente 2), se consulta acerca de la legalidad o ilegalidad del requisito de entrevista personal que, a juicio del recurrente, no estaría contemplada en el Reglamento de la ley 19.070 y exigida por la Corporación Municipal de Educación de Valparaíso en la convocatoria a concurso público cuyo plazo de entrega de antecedentes está fijada para el 30 de octubre del año en curso, por lo que estima que la Comisión Calificadora de esa Corporación se estaría arrogando facultades al margen de la ley.

Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:

El artículo 27 del D.F.L. Nº 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, publicado en el Diario Oficial de 22.01.97, dispone:

"La incorporación a una dotación docente en calidad de titular se hará por concurso público de antecedentes, el que será convocado por el Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva. Dichos concursos deberán ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento".

En iguales términos se reproduce esta norma en el artículo 80 del Decreto Nº 453 de Educación, que Aprueba Reglamento de la ley 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, publicada en el Diario Oficial de 03.09.92.

De los preceptos transcrito y citado, se desprende que la calidad de titular en una dotación docente sólo es posible acceder a ello a través de un concurso público de antecedentes, convocado por el Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva.

De la misma normativa se deriva que los concursos en cuestión están debidamente regulados por la ley del ramo y su reglamento al cual deben ceñirse tanto los convocantes como los postulantes interesados.

En la especie, se consulta si se ajusta a esa legalidad el requisito Entrevista Personal establecido en las bases del concurso convocado por la Corporación Municipal de Educación de Valparaíso, estimando el recurrente que esa exigencia no está contemplada en el Reglamento de la ley 19.070, por lo que en tales circunstancias la Comisión Calificadora de la misma Corporación se estaría arrogando facultades al margen de la normativa en estudio, al entrar a ponderar como requisito dicha entrevista personal.

De acuerdo con el preciso marco normativo descrito, en especial la circunstanciada regulación sobre esta materia contenida en el Párrafo de los Concursos del Decreto Nº 453 citado, los requisitos que deben cumplir los postulantes son aquellos establecidos en las bases del concurso fijadas por la autoridad establecida por la ley para tales efectos, esto es, por el Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva, de forma tal que las Comisiones Calificadoras deben atenerse a ellas no pudiendo exigir ni analizar otros antecedentes que los establecidos en dichas bases, por así disponerlo expresamente el artículo 84 del Decreto 453 tantas veces aludido, y en tales términos se ha pronunciado la Dirección del Trabajo en dictámenes Nº 5.462-257, de 21.09.92 y 2.911-175, de 14.06.93.

En este contexto, cabe reiterar entonces que la Corporación convocante está autorizada por la ley, para incorporar en las bases del concurso respectivo la denominada "entrevista personal", debiendo la Comisión Calificadora limitarse a ponderar también este último antecedente en los términos previamente establecidos en dichas bases.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, corresponde informar a Ud. que se ajusta a derecho la incorporación de la Entrevista Personal, como requisito de postulación en las bases del concurso fijadas por la autoridad educacional en el marco del Estatuto Docente.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

estatuto docente, corporaciones municipales, concursos bases, legalidad,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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