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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 365/28 de 2000

25 ene 2000

Terminación contrato individual. Cotizaciones previsionales.

Causales de término y despidoCotizaciones, pensiones y cajas

Lo que resuelve

1) El empleador no puede acreditar el pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido con un certificado emitido por el Contador General de la empresa. 2) No afecta a la validez del despido el no adjuntar a la comunicación de término del contrato, de conformidad al art. 162 del Código del Trabajo, los comprobantes que acreditan el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido si, efectivamente, las mismas se encontraban íntegramente pagadas, sin perjuicio de la aplicación de la multa a beneficio fiscal prevista en el artículo 477 del mismo Código.

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Texto completo

ORD. Nº365/28

MAT.: Terminación contrato individual. Cotizaciones previsionales.

RDIC.: 1) El empleador no puede acreditar el pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido con un certificado emitido por el Contador General de la empresa. 2) No afecta a la validez del despido el no adjuntar a la comunicación de término del contrato, de conformidad al art. 162 del Código del Trabajo, los comprobantes que acreditan el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido si, efectivamente, las mismas se encontraban íntegramente pagadas, sin perjuicio de la aplicación de la multa a beneficio fiscal prevista en el artículo 477 del mismo Código.

ANT.: 1) Pase Nº 2655, de 19.11.99 de Sra. Directora del Trabajo. 2) Presentación de 15.11.99, de Sr. [nombre reservado], en representación de Compañía CIC S.A.

FUENTES : Código del Trabajo, art. 162.

CONCORDANCIA : Ords. Nºs. 5372/314 de 25.10.99 y 167/9, de 12.01.2000.

FECHA : 25 DE ENERO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR [nombre reservado]

COMPAÑIAS CIC S.A.

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Si el empleador puede acreditar el pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido con un certificado emitido por el contador general de la empresa.

2) Si la no acreditación del pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido afecta a la validez del mismo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) En relación con la pregunta signada con este número, cabe señalar que este Servicio en dictamen Nº 5372/314 de 25.10.99, que fija el sentido y alcance del artículo 162 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 19.631, resuelve en la parte pertinente del punto 1), que la acreditación del pago de las cotizaciones previsionales podrá efectuarse mediante las respectivas planillas debidamente timbradas por la entidad recaudadora o por certificado emitido por la Institución Previsional correspondiente.

De ello se sigue que no procede acreditar el pago de las cotizaciones previsionales con otros documentos distintos de los señalados en el párrafo que antecede, como sería, precisamente, un certificado emitido por el contador general de la empresa.

2) En lo que concierne a esta consulta, adjunto remito a Ud. copia del dictamen Nº 167/09, de 12.01.2000, que contiene la doctrina vigente de esta Dirección sobre la materia, el cual concluye que "no afecta a la validez del despido el no adjuntar a la comunicación de término del contrato, de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, los comproban­tes que acreditan el pago de las cotizaciones previsiona­les devengadas hasta el último día del mes anterior al despido si, efectivamente, las mismas se encontraban íntegramente pagadas" , sin perjuicio de la aplicación de la multa a beneficio fiscal prevista en el artículo 477 del mismo Código.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y jurisprudencia invocada cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) El empleador no puede acre­ditar el pago de las cotiza­ciones previsionales al momen­to del despido con un certifi­cado emitido por el Contador General de la empresa.

2) No afecta a la validez del despido el no adjuntar a la comunica­ción de término del contrato, de conformidad al art. 162 del Código del Traba­jo, los comprobantes que acre­ditan el pago de las cotiza­ciones previsionales devenga­das hasta el último día del mes anterior al despido si, efectivamente, las mismas se encontra­ban íntegramente paga­das, sin perjuicio de la aplicación de la multa a beneficio fiscal prevista en el artículo 477 del mismo Código.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

terminación contrato individual, cotizaciones previsionales,

Dictámenes concordantes

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

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