Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3677/223 de 1999
19 jul 1999
Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.
Sistemas excepcionales de jornada
Lo que resuelve
Deniega autorización a la empresa [nombre reservado] para implantar el sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos propuesto para sus dependientes que laboran en la faena que indica.
Texto completo
ORD.: Nº3.677/223
MAT.: Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.
RDIC.: Deniega autorización a la empresa [nombre reservado] para implantar el sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos propuesto para sus dependientes que laboran en la faena que indica.
ANT.: 1) Oficio Nº1112, de 09.06.99, de la Dirección Regional del Trabajo Décima Región de Los Lagos.
2) Solicitud de 18.05.99, de la Empresa [nombre reservado].
FUENTES: Código del Trabajo, artículos 22, inciso 1º y 38, inciso final. D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 1º, letra e).
FECHA.: 19/07/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
COYHAIQUE
XI REGIÓN
Mediante la presentación del antecedente 2) se solicita autorización de esta Dirección para implantar un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y los descansos para los choferes operadores que laboran en la faena de movimiento de tierras que ejecuta la Empresa [nombre reservado] en el kilómetro 843:200 de la Ruta 5 Sur, tramo Los Lagos Paillaco, X Región, consistente en laborar 24 días continuos, seguidos de 6 días consecutivos de descanso, en jornadas de 10 horas diarias de trabajo efectivo, con un descanso de una hora para colación, no imputable a dicha jornada.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 38, inciso final, del Código del Trabajo dispone:
"Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos calificados y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución dejornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios".
De la norma anteriormente transcrita se desprende que solamente en casos calificados, y mediante resolución fundada, el Director del Trabajo puede autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, atendiendo a la naturaleza de la prestación de los servicios, y siempre que no puedan aplicarse las reglas contenidas en los demás incisos del artículo 38 del Código del Trabajo.
Sobre la base de lo señalado precedentemente, cabe concluir que la facultad entregada al Director del Trabajo para autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornada no puede significar que, en ejercicio de la misma, se autoricen sistemas que excedan los máximos que permite la ley en materia de distribución semanal de la jornada, tal como lo ha señalado reiteradamente la doctrina de este Servicio, entre otros, en dictamen Ord. 9.093-209, de 11 de diciembre de 1990.
Ahora bien, en la especie, el análisis de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, particularmente el informe evacuado el 24 de mayo del presente año por la fiscalizadora señorita Lilian Inostroza González, permite establecer que se está solicitando la implantación de un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos que excede los máximos que permite la ley, según lo dispone el artículo 22, inciso 1º del Código del Trabajo, en conformidad al cual:
"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales".
A la luz de la disposición legal precedentemente transcrita es posible constatar que el sistema propuesto implica laborar un promedio de 56 horas semanales, lo que sobrepasa el máximo de 48 horas semanales previsto por el legislador, por lo que no cabe sino concluir que su autorización no resulta jurídicamente procedente.
Por otra parte, cabe hacer presente que, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de esta Dirección, es requisito fundamental para autorizar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, contar con el acuerdo de los trabajadores a quienes afectaría el régimen especial, lo que resulta de toda lógica si se considera que sólo con su consentimiento puede modificarse el contrato de trabajo en materia de jornada.
En la especie, de los antecedentes acompañados, entre ellos, el informe de fiscalización anteriormente mencionado, consta que los trabajadores involucrados en el sistema excepcional cuya autorización se solicita, no han expresado que consienten en su implantación, de donde se sigue que no resulta procedente acceder a lo solicitado por la empresa.
En corroboración de lo expresado es necesario señalar que sin el acuerdo de los trabajadores, la implantación del sistema especial requerido, podría llevar a un conflicto o controversia entre las partes, cuya prevención constituye una de las funciones de esta Dirección, en conformidad al artículo 1º del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de este Servicio, según el cual, "le corresponderá particularmente: e) la realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo".
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, se deniega la autorización solicitada por la Empresa [nombre reservado] para implantar el sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos propuesto para los dependientes que laboran en la faena de movimiento de tierras que ejecuta en el kilómetro 843:200 de la Ruta 5 Sur, tramo Los Lagos Paillaco, X Región.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,
Otros pronunciamientos sobre sistemas excepcionales de jornada
Dictamen N° 2667/196, de 15.06.1998
Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso Modificación.
No existe inconveniente legal alguno para que la Clínica de Enfermedades Respiratorias Miguel de Servet S.A. y los trabajadores involucrados en la Resolución Nº959 de 04 de agosto de 1997 acuerden reemplazar dicho sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos por una jornada de trabajo en los…
Dictamen N° 1420/113, de 10.04.2000
Trabajadores Minería, Jornada Trabajo, Sistema Excepcional y descansos, Turnos
Los trabajadores de la empresa Cía. Minera Maricunga, afectos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos consistente en 7 días de trabajo continuo con 7 días consecutivos de descanso, que hacen uso de feriado, deben reincorporarse a sus funciones al día siguiente de expirado dicho beneficio en el…
Dictamen N° 2093/113, de 17.04.1997
Descanso dentro de la jornada Proceso continuo.
Las labores que desarrolla el personal que le presta servicios a las empresas mineras, en la forma y condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe, no pueden ser calificadas de proceso continuo y, por ende, dichos dependientes no se encuentran exceptuados del descanso para efectos de colación, a que alude…
Dictamen N° 2405/117, de 17.04.1995
Jornada bisemanal Duración. Jornada bisemanal Horas extraordinarias.
Inspector Provincial del Trabajo de Los Andes, dejándose, por ende, sin efecto las instrucciones contenidas en el punto Nº 12), del Oficio Nº 203, de fecha 08.09.94, impartidas por los fiscalizadores de esa dependencia, Sres. [nombre reservado], en que ordenan a la Empresa Construcciones de Ingeniería Neut Latour y…
Dictamen N° 3653/269, de 30.08.2000
1) Jornada Bisemanal. Descanso Compensatorio. 2) Jornada Bisemanal. Distribución. 3) Jornada Bisemanal. Duración.4) Jornada Bisemanal. Horas Extraordinarias.
1) No existe impedimento legal en que las partes de la relación laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en 10, 11 ó 12 días. 2) La distribución de dicho máximo en el número de días señalado en el punto anterior, sólo será posible en la medida que el sistema garantice un descanso de…