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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 371/10 de 1990

16 ene 1990

Tiempo Traslado antes y después de Jornada laboral; Ciudad distinta de su residencia

Jornada de trabajo

Lo que resuelve

Niega lugar a reconsideración de ord. N°7598, de 14 de octubre de 1988.

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Texto completo

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DIRECCION DEL TRABAJO/ DEP~RTAMENTO JURIDICO

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MAT.: Niega lugar a reconsideraciOn de ord. Nº 7598, de 14 de octubre de 1988.

ANT.: 1) Ord. Nº 4387, de 17.08.89,- de Dirección Regional del TrabaJO, Región Metropolitana.

2) Ords. NOs. 4154 y 3041, de 13.06.89 y 14.04.89, respectivamente, Departamento Jurtdico.

3) Presentación de 28.03.89, - de don Francisco Walker E., en representación del Sindicato - de Ingenieros de EJecución de Ente! Chile.

FUENTES·

Código del TrabaJO, arts. 22 y 30.

CONCORDANCIAS:

Dictamenes Nº 9322/278, de 15. 12.87.

DE DIRECTOR DEL TRABAJO

A SEÑOR FRANCISCO WALKER ERRAZURIZ TEATINOS 251 OF. 1002 S A N T 1 A G 0/

Mediante presentación Indicada en - el antecedente 3) solicita reconsideraciOn del Ord. Nº 7598, de 14.10.88, de esta Dirección, a través del cual se declarO aJusta tada a derecho la disposición contenida en el Inciso 2º del Nº- 3.3.8. de la Circular de Procedimiento Nº 158, de 1 de diciembre de 1986, de la Gerencia General de Ente! Chile, que establece -- que ''no se considerara como horas extraordinarias el tiempo de - '' viaJe que utilice el trabaJador antes o después de su JOrnada '' ordinaria en una comiSión de servicios que Implique cambiar su " lugar habitual de trabaJo o que estando dentro de su area habi '' tual de trabaJO, deba establecerse temporalmente en una ciudaij '' diStinta a la de su residencia.''

Sobre el particular, cOmpleme Infor mar a Ud. que esta Dirección, considerando los planteamientos ex

puesto~ en su presentación, estimó procedente solicitar una fis~ calizaciOn al Señor Director Regional del TrabaJO, Región Metropolitana, diligencia que no aportO mayores antecedentes que permitan variar la JUrisprudencia contenida en el oficiO antes mencionado y cuya reconsideraciOn ha solicitado.

' ..

En consecuencia, sobre la base de - las cons1derac1ones formuladas y doctrina Invocada, cúmpleme Informar a Ud. que el OfiCIO ord1nar1o Nº 7598, de 14.10.88, se en cuentra aJustado a derecho por lo que no procede su recons1dera7 c16n.

Saluda a Ud.,

SQUEZ GARCIA DEL TRABAJO

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- Juridico

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- Control

- Boletin

- Ministerio

- D.R.T. Stgo.

Dictámenes concordantes

  • dictamen 9322/278, 15.12.1987
  • ordinario 7598, 14.10.1988

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Fija sentido y alcance del artículo 25 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº20.271 y de los artículos 25 bis y 26 bis incorporados a dicho Código por Ley precitada.