Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3781/151 de 1996

4 jul 1996

Dirección del Trabajo; Competencia; Autorización de turnos; Descanso semanal; Duración; Jornada de trabajo; Sistema de turnos; Legalidad

Sistemas excepcionales de jornadaDescansos y festivosJornada de trabajo

Lo que resuelve

Deniega solicitud de reconsideración de dictamen Nº 8.002-320 de 11.12.95.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

ORD.: Nº 3781/151

MATERIA: Dirección del Trabajo Competencia Autorización de turnos.

Descanso semanal Duración.

Jornada de trabajo Sistema de turnos Legalidad.

RESUMEN DE DICTAMEN: Deniega solicitud de reconsideración de dictamen Nº 8.002-320 de 11.12.95.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 23.02.96, de la empresa COGAN CHILE LTDA.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo artículo 36.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ord. Nºs. 2.942-117, de 27.02.92 y 1.666-84 DE 13.03.95.

FECHA DE EMISION: 04/07/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR JESUS RICO ENRIQUEZ GERENTE GENERAL COGAN CHILE LTDA.

[domicilio reservado], LAS CONDES

Mediante presentación citada en el antecedente, solicita de esta Dirección reconsideración del dictamen Nº 8.002-320, de 11.12.95 y se apruebe, en definitiva, el sistema de turnos en los horarios propuestos por la empresa, esto es:

Turno A 07,00 a 15,30 hrs. con 30 minutos para colación Turno B 14,30 a 23,00 hrs. con 30 minutos para colación Turno C 23,00 a 07,30 hrs. con 30 minutos para colación.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que analizada la petición en comento a la luz de la totalidad de los antecedentes presentados al efecto, no cabe sino concluir que ellos no permiten modificar lo resuelto por esta Dirección en el dictamen cuya reconsideración se solicita.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe puntualizar que el ordenamiento jurídico laboral vigente no contiene disposición legal alguna que faculte a este Servicio para otorgar autorizaciones para establecer un determinado sistema de turnos de trabajo, salvo la situación prevista en el inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo, cuyo no es el caso en consulta y, por tanto, tal solicitud escapa a la esfera de competencia de esta Dirección, pudiendo sí pronunciarse acerca de la legalidad del sistema implementado por la empresa, esto es, si se ajusta a la normativa laboral vigente.

En consecuencia, se deniega a la empresa COGAN CHILE LTDA. la solicitud de reconsideración del dictamen Nº 8.002-320, de 11.12.95.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

dirección trabajo, competencia, autorización turnos, descanso semanal, duración, jornada trabajo, sistema turnos, legalidad,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre sistemas excepcionales de jornada

Dictamen N° 2667/196, de 15.06.1998

Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso Modificación.

No existe inconveniente legal alguno para que la Clínica de Enfermedades Respiratorias Miguel de Servet S.A. y los trabajadores involucrados en la Resolución Nº959 de 04 de agosto de 1997 acuerden reemplazar dicho sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos por una jornada de trabajo en los…

Dictamen N° 1420/113, de 10.04.2000

Trabajadores Minería, Jornada Trabajo, Sistema Excepcional y descansos, Turnos

Los trabajadores de la empresa Cía. Minera Maricunga, afectos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos consistente en 7 días de tra­bajo continuo con 7 días con­secutivos de descanso, que hacen uso de feria­do, deben reincorporarse a sus funciones al día siguiente de expirado dicho beneficio en el…

Dictamen N° 2093/113, de 17.04.1997

Descanso dentro de la jornada Proceso continuo.

Las labores que desarrolla el personal que le presta servicios a las empresas mineras, en la forma y condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe, no pueden ser calificadas de proceso continuo y, por ende, dichos dependientes no se encuentran exceptuados del descanso para efectos de colación, a que alude…

Dictamen N° 2405/117, de 17.04.1995

Jornada bisemanal Duración. Jornada bisemanal Horas extraordinarias.

Inspector Provincial del Trabajo de Los Andes, dejándose, por ende, sin efecto las instrucciones contenidas en el punto Nº 12), del Oficio Nº 203, de fecha 08.09.94, impartidas por los fiscalizadores de esa dependencia, Sres. [nombre reservado], en que ordenan a la Empresa Construcciones de Ingeniería Neut Latour y…

Dictamen N° 3653/269, de 30.08.2000

1) Jornada Bisemanal. Descanso Compensatorio. 2) Jornada Bisemanal. Distribución. 3) Jornada Bisemanal. Duración.4) Jornada Bisemanal. Horas Extraordinarias.

1) No existe impedimento legal en que las partes de la rela­ción laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en 10, 11 ó 12 días. 2) La distribución de dicho máximo en el número de días señalado en el punto anterior, sólo será posible en la medida que el sistema garantice un descanso de…