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ORD. N°3802/67
Asociación de Funcionarios; Directores; Cese de funciones; Permisos gremiales;
Normas citadas
- ley 19.296, articulo 25
- ley 19.296, articulo 31
Texto
Dirección del
Trabajo
Goblerno de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO 3802
K6046(1470)16 0067
ORD. :
MAT.: Durante el período de seis meses posteriores
al cese de funciones de un dirigente de una
asociación de funcionarios de una Corporación
Municipal no le asiste el derecho a permisos
gremiales contemplados en el artículo 31 de la
ley 19.296.
ANT.: 1) Ordinario N° 252 de 03.06.16 del Sr.
Director Regional del Trabajo de Tarapacá.
2) Presentación de 02.06.16 de doña
Macarena Capetillo Prieto por el Consultorio
de Pozo Almonte.
FUENTES: Artículos 25 y 31 ley 19.296.
SANTIAGO,
20 JUL 2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRA. MACARENA CAPETILLO PRIETO
ALDUNATE S/N, CONSULTORIO POZO ALMONTE
POZO ALMONTE
Mediante presentación del antecedente 2), Ud.
solicita, en representación del Consultorio de Pozo Almonte, dependiente de la
Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pozo Almonte, un pronunciamiento
a esta Dirección en relación a si durante el período de 6 meses posterior al cese
de funciones por cambio de directorio, y considerando que no resultaron
reelegidos los anteriores dirigentes, tendrían éstos igualmente derecho a hacer
uso de las horas de permiso sindical que contempla la ley.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1° del artículo 25 de la ley N° 19.296,
dispone:
“Los directores de las asociaciones de funcionarios
gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su
elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales,
siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la
asamblea de la asociación o mediante aplicación de la medida disciplinaria de
destitución, ratificada por la Contraloría General de la República. Del mismo modo,
el fuero no subsistirá en el caso de disolución de la asociación, cuando ésta
derivare de la aplicación de las letras c) y e) del artículo 61°, o de las causales
previstas en los estatutos, siempre que, en este último caso, las causales
importaren culpa o dolo de los directores de las asociaciones."
A su vez el inciso 1° del artículo 31 de esta misma
preceptiva, prescribe:
“La jefatura superior de la respectiva repartición,
deberá conceder a los directores de las asociaciones lospermisos necesarios
para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones fuera del
lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada
director de una asociación de carácter nacional, ni a 11 horas por cada director de
una asociación de carácter regional, provincial o comunal o que tenga como base
uno o más establecimientos de salud y por cada director regional o provincial
elegido conforme al inciso 2° del artículo 17°."
De las normas antes transcritas se desprende en lo
pertinente a su consulta, que los directores de asociaciones tienen derecho a los
permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus
funciones como tales fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a
22 horas semanales por cada director de una asociación de carácter nacional ni a
11 horas por cada director de una asociación de carácter regional, provincial o
comunal.
Asimismo se colige que esta prerrogativa se
encuentra directamente ligada al cumplimiento de sus funciones como directores
de asociación de funcionarios de suerte tal que durante el período de seis meses
posterior al cese de su cargo como tales no les correspondérán tales permisos.
En éfecto, la preceptiva antes citada regula dos
situaciones distintas en diferentes normas. Por una parte, eștablece que durante el
período de seis meses posterior al cese de su cargo como director de asociación
de funcionarios, el director saliente gozará de inamovilidad en su cargo, y por otra
parte, regula en otra disposición, el derecho a permisos con que cuentan los
dirigentes en actual ejercicio de sus funciones como tales.
De esta suerte resulta evidente que ambas
disposiciones persiguen finalidades diferentes. La inamovilidad contemplada por el
artículo 25 de la ley en estudio pretende otorgar una medida de protección por un
determinado período a aquellos dirigentes que cesen en su cargo de tales y el
artículo 31 de esta misma preceptiva persigue como fin otorgarle a los dirigentes
de asociaciones de funcionarios permisos para ausentarșe de sus labores, de
manera que puedan cumplir a cabalidad con las funciones que deban realizar en
razón de los cargos para los que fueron elegidos.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones
expuestas y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que durante
el período de seis meses posteriores al cese de funciones de un dirigente de una
asociación de funcionarios de una Corporación Municipal no le asiste el derecho a
permisos gremiales contemplados en el artículo 31 de la ley 19.296.
Saluda ateframente a Ud.,
DIRE DIRECTOR
CHRISIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
JFCC/LBP/MSGC/msgc
Jurídico
Control Of. Partes DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Boletín
Divisiones D.T. 20 JUL 2016
U. Asistencia Técnica
XV Regiones OFICINA DE PARTES
Sr. Subdirector
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Trabajo
Goblerno de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO 3802
K6046(1470)16 0067
ORD. :
MAT.: Durante el período de seis meses posteriores
al cese de funciones de un dirigente de una
asociación de funcionarios de una Corporación
Municipal no le asiste el derecho a permisos
gremiales contemplados en el artículo 31 de la
ley 19.296.
ANT.: 1) Ordinario N° 252 de 03.06.16 del Sr.
Director Regional del Trabajo de Tarapacá.
2) Presentación de 02.06.16 de doña
Macarena Capetillo Prieto por el Consultorio
de Pozo Almonte.
FUENTES: Artículos 25 y 31 ley 19.296.
SANTIAGO,
20 JUL 2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRA. MACARENA CAPETILLO PRIETO
ALDUNATE S/N, CONSULTORIO POZO ALMONTE
POZO ALMONTE
Mediante presentación del antecedente 2), Ud.
solicita, en representación del Consultorio de Pozo Almonte, dependiente de la
Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pozo Almonte, un pronunciamiento
a esta Dirección en relación a si durante el período de 6 meses posterior al cese
de funciones por cambio de directorio, y considerando que no resultaron
reelegidos los anteriores dirigentes, tendrían éstos igualmente derecho a hacer
uso de las horas de permiso sindical que contempla la ley.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1° del artículo 25 de la ley N° 19.296,
dispone:
“Los directores de las asociaciones de funcionarios
gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su
elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales,
siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la
asamblea de la asociación o mediante aplicación de la medida disciplinaria de
destitución, ratificada por la Contraloría General de la República. Del mismo modo,
el fuero no subsistirá en el caso de disolución de la asociación, cuando ésta
derivare de la aplicación de las letras c) y e) del artículo 61°, o de las causales
previstas en los estatutos, siempre que, en este último caso, las causales
importaren culpa o dolo de los directores de las asociaciones."
A su vez el inciso 1° del artículo 31 de esta misma
preceptiva, prescribe:
“La jefatura superior de la respectiva repartición,
deberá conceder a los directores de las asociaciones lospermisos necesarios
para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones fuera del
lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada
director de una asociación de carácter nacional, ni a 11 horas por cada director de
una asociación de carácter regional, provincial o comunal o que tenga como base
uno o más establecimientos de salud y por cada director regional o provincial
elegido conforme al inciso 2° del artículo 17°."
De las normas antes transcritas se desprende en lo
pertinente a su consulta, que los directores de asociaciones tienen derecho a los
permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus
funciones como tales fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a
22 horas semanales por cada director de una asociación de carácter nacional ni a
11 horas por cada director de una asociación de carácter regional, provincial o
comunal.
Asimismo se colige que esta prerrogativa se
encuentra directamente ligada al cumplimiento de sus funciones como directores
de asociación de funcionarios de suerte tal que durante el período de seis meses
posterior al cese de su cargo como tales no les correspondérán tales permisos.
En éfecto, la preceptiva antes citada regula dos
situaciones distintas en diferentes normas. Por una parte, eștablece que durante el
período de seis meses posterior al cese de su cargo como director de asociación
de funcionarios, el director saliente gozará de inamovilidad en su cargo, y por otra
parte, regula en otra disposición, el derecho a permisos con que cuentan los
dirigentes en actual ejercicio de sus funciones como tales.
De esta suerte resulta evidente que ambas
disposiciones persiguen finalidades diferentes. La inamovilidad contemplada por el
artículo 25 de la ley en estudio pretende otorgar una medida de protección por un
determinado período a aquellos dirigentes que cesen en su cargo de tales y el
artículo 31 de esta misma preceptiva persigue como fin otorgarle a los dirigentes
de asociaciones de funcionarios permisos para ausentarșe de sus labores, de
manera que puedan cumplir a cabalidad con las funciones que deban realizar en
razón de los cargos para los que fueron elegidos.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones
expuestas y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que durante
el período de seis meses posteriores al cese de funciones de un dirigente de una
asociación de funcionarios de una Corporación Municipal no le asiste el derecho a
permisos gremiales contemplados en el artículo 31 de la ley 19.296.
Saluda ateframente a Ud.,
DIRE DIRECTOR
CHRISIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
JFCC/LBP/MSGC/msgc
Jurídico
Control Of. Partes DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Boletín
Divisiones D.T. 20 JUL 2016
U. Asistencia Técnica
XV Regiones OFICINA DE PARTES
Sr. Subdirector
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social