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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3868/192 de 2001

18 oct 2001

Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Remuneración. Descuentos

Cotizaciones, pensiones y cajasCausales de término y despidoRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

En el marco de la ley 19.378, para dejar sin efecto el des­cuento de la remuneración des­tinado al pago de la prima de un seguro, sólo basta que el fun­cionario manifieste por escri­to a su empleador su vo­luntad en tal sentido, sin necesidad de invo­car otro mo­tivo o cau­sa.

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Texto completo

ORD. Nº3868/192

MAT.: Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Remuneración. Descuentos

RDIC.: En el marco de la ley 19.378, para dejar sin efecto el des­cuento de la remuneración des­tinado al pago de la prima de un seguro, sólo basta que el fun­cionario manifieste por escri­to a su empleador su vo­luntad en tal sentido, sin necesidad de invo­car otro mo­tivo o cau­sa.

ANT.: Presentación de 22.08.2001, de Sra. [nombre reservado].

FUENTES: Ley 19.378, artículo 4º, inci­so 1º. Ley Nº18.883, artículo 95.

SANTIAGO, 18 DE OCTUBRE DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

VILLA DON CRISTOBAL

M A I P U/

Mediante presentación del anteceden­te, se consulta si se ajusta a derecho el descuento de la remunera­ción por concepto de prima, de una póliza de seguro contratada por la trabajadora en la compañía de seguros La Previsión, en virtud de un convenio colectivo pactado con su ex empleador la Dirección de Atención Periférica (DAP), dependiente del Servicio Metropolitano de Salud Sur del Ministerio de Salud.

Agrega que al ser traspasado el DAP a la Corporación Municipal de San Miguel le hicieron llegar una nueva autorización para continuar con los descuentos que ella no firmó, razón por la cual presentó un reclamo a la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, respondiendo la Compañía de Seguros "La Previsión" que no se requería de una nueva autorización para continuar con los descuentos por planilla, porque la trabajadora asignada no cambió de empleador ni fue alterado el régimen laboral, sino que el empleador cambió de denominación a Corporación Municipal de San Miguel.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 4º, inciso primero, de la ley 19.378, dispone:

"En todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán en forma supletoria, las normas de la ley 18.883, Estatuto de los Funciona­rios Municipales".

A su turno, el artículo 95 de la ley 18.883, establece:

"Queda prohibido deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspon­dientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes.

"Con todo, el alcalde a petición escrito del funcionario podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remunera­ción. Si existieren deducciones ordenadas por sistemas de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que represen­ten aquellas".

De las disposiciones legales transcritas se desprende en lo pertinente, que por expresa disposi­ción del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en todo lo no regulado por este cuerpo legal rige supletoriamente el Estatuto de los Funcionarios Municipales, en cuyo artículo 95 se dispone la forma y los montos en que procede realizar los descuen­tos de la remuneración de los funcionarios.

La ocurrente, por su parte, requiere saber si se ajusta a derecho el descuento de su remuneración para el pago de prima cuya póliza de seguro ella contrató antes de ser traspasada al sector municipal, estimando que actualmente ese descuento no procede porque ella ha manifestado a la compañía asegurado­ra su propósito de no perseverar en el contrato de seguro, no obstante lo cual igualmente ha seguido operando el descuento, particularmente porque aquella empresa le ha respondido que está vigente el contrato toda vez que, en su caso, sólo ha operado un cambio en la denominación del empleador y no de este último.

De acuerdo con la normativa citada, la regla general en la materia es la prohibición de efectuar deducciones de las remuneraciones de los funcionarios, de manera que los descuentos constituyen claramente una situación excepcional y reglamentada por la ley, en cuyo caso se distinguen por una parte, los descuentos legales como los pagos de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidos expresamente por otras leyes y, por otra, los descuentos autorizados expresamen­te por el funcionario destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, que no pueden exceder en su conjunto del 15% de la remuneración.

En ese entendido, la funcionaria que consulta legalmente siempre ha estado en la condición de autorizar el descuento para el pago de la prima o, en su defecto, comunicar por escrito a su empleador y a la compañía de seguros su voluntad de dejar sin efecto dicha autorización incluso, sin la necesidad de señalar ni invocar motivo o razón para ello, como lo confirma la carta suscrita por la empresa aseguradora de 17.03.2000.

Lo anterior no puede verse alterado por el hecho de que en el caso de la trabajadora haya ocurrido sólo un cambio de denominación del empleador, puesto que con esta u otra circunstancia igualmente prevalece la disposición legal que prohíbe el descuento de la remuneración respecto de pagos de cualquier naturaleza distinto a los legales, que no estén expresamente autorizados por el trabajador.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que en el marco de la ley 19.378, para dejar sin efecto el descuento de la remuneración destinado al pago de la prima de un seguro, sólo basta que el funcionario manifieste por escrito su voluntad en tal sentido, sin necesidad de invocar otro motivo o causa.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

jubilación, efectos, terminación contrato, salud incompatible irrecuperable, formalidades, remuneración, descuentos,

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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