Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3903/148 de 2003
22 sep 2003
Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporaciones Municipales. Concursos. Bases. Legalidad
Estatuto docenteSector municipal y público
Lo que resuelve
Las Corporaciones Municipales se encuentran facultadas para incorporar en las bases de los concursos públicos requisitos adicionales a los mínimos previstos por el legislador, siempre que no vulneren normas de orden constitucional, legal y reglamenteria.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 3903/148
MAT.: Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporaciones Municipales. Concursos. Bases. Legalidad
RDIC.: Las Corporaciones Municipales se encuentran facultadas para incorporar en las bases de los concursos públicos requisitos adicionales a los mínimos previstos por el legislador, siempre que no vulneren normas de orden constitucional, legal y reglamenteria.
ANT.: Presentación de 01.07.2003, de Sr. [nombre reservado].
FUENTES:
Ley Nº 19.070, artículo 27.
Decreto Reglamentario Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación, artículo 65, letra a).
CONCORDANCIAS:
Dictamen Nº 4182/168, de 22.07.96.
SANTIAGO, 22.09.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si las Corporaciones Municipales se encuentran facultadas para incorporar en las bases de los concursos públicos otros requisitos adicionales a los mínimos legales.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 19.070, el ingreso a una dotación docente en calidad de titular debe hacerse por concurso público de antecedentes, ajustándose tal concurso a las normas del Estatuto Docente y su Reglamento.
En efecto, el referido precepto legal, dispone:
" La incorporación a una dotación docente en calidad de titular se hará por concurso público de antecedentes, el que será convocado por el Departamento de Administración de Educación o por la Corporación Educacional respectiva. Dicho concurso deberá ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento".
Ahora bien, atendida la circunstancia que la disposición legal antes transcrita, así como las demás normas que sobre la materia contempla la Ley Nº 19.070 y su respectivo Reglamento, no contienen reglas sobre la forma en que tales concursos deben llevarse a efecto, salvo en materia de oportunidad y publicidad, esta Dirección del Trabajo entre otros, en Dictamen Nº 4182/168, de 22.07.96, ha resuelto que corresponde a la autoridad respectiva determinar las bases y condiciones bajo las cuales tiene que desarrollarse, pautas que si bien es cierto deben ser fijadas libremente por dicha autoridad, no lo es menos que las mismas no pueden importar infracción de ley, encontrándose obligada esta última a proceder conforme a aquellas.
De ello se sigue, entonces, que no existe inconveniente legal alguno para que las Corporaciones Educacionales fijen en las bases de los respectivos certámenes requisitos adicionales a los previstos en el ordenamiento jurídico, siempre que con ellos no se vulneren normas de orden constitucional, legal y reglamentaria.
Confirma lo anterior lo dispuesto en el 65 letra a) del Decreto Reglamentario Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que establece que los profesionales de la educación, para ingresar a la dotación docente, deben cumplir como mínimo, con determinados requisitos que en ella se señalan , lo que autoriza para sostener que resulta plenamente procedente que en las bases de un concurso se exijan mayores condiciones o requisitos de postulación.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que las Corporaciones Municipales se encuentran facultadas para incorporar en las bases de los concursos públicos requisitos adicionales a los mínimos previstos por el legislador, siempre que no vulneren normas de orden constitucional, legal y reglamentaria.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 4182/168, de 22.07.1996 · Estatuto docente; Corporaciones municipales; Concursos; Bases; Legalidad; Estatuto…
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Dictamen N° 8/1, de 05.01.2004 · 1) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Dotación. Ingreso. Requisitos. 2)…
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.
1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…
Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016
Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada
A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…
Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010
Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.
1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017
Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas
1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…