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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3903/148 de 2003

22 sep 2003

Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporaciones Municipales. Concursos. Bases. Legalidad

Estatuto docenteSector municipal y público

Lo que resuelve

Las Corporaciones Municipales se encuentran facultadas para incorporar en las bases de los concursos públicos requisitos adicionales a los mínimos previstos por el legislador, siempre que no vulneren normas de orden constitucional, legal y reglamenteria.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3903/148

MAT.: Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporaciones Municipales. Concursos. Bases. Legalidad

RDIC.: Las Corporaciones Municipales se encuentran facultadas para incorporar en las bases de los concursos públicos requisitos adicionales a los mínimos previstos por el legislador, siempre que no vulneren normas de orden constitucional, legal y reglamenteria.

ANT.: Presentación de 01.07.2003, de Sr. [nombre reservado].

FUENTES:

Ley Nº 19.070, artículo 27.

Decreto Reglamentario Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación, artículo 65, letra a).

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nº 4182/168, de 22.07.96.

SANTIAGO, 22.09.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si las Corporaciones Municipales se encuentran facultadas para incorporar en las bases de los concursos públicos otros requisitos adicionales a los mínimos legales.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 19.070, el ingreso a una dotación docente en calidad de titular debe hacerse por concurso público de antecedentes, ajustándose tal concurso a las normas del Estatuto Docente y su Reglamento.

En efecto, el referido precepto legal, dispone:

" La incorporación a una dotación docente en calidad de titular se hará por concurso público de antecedentes, el que será convocado por el Departamento de Administración de Educación o por la Corporación Educacional respectiva. Dicho concurso deberá ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento".

Ahora bien, atendida la circunstancia que la disposición legal antes transcrita, así como las demás normas que sobre la materia contempla la Ley Nº 19.070 y su respectivo Reglamento, no contienen reglas sobre la forma en que tales concursos deben llevarse a efecto, salvo en materia de oportunidad y publicidad, esta Dirección del Trabajo entre otros, en Dictamen Nº 4182/168, de 22.07.96, ha resuelto que corresponde a la autoridad respectiva determinar las bases y condiciones bajo las cuales tiene que desarrollarse, pautas que si bien es cierto deben ser fijadas libremente por dicha autoridad, no lo es menos que las mismas no pueden importar infracción de ley, encontrándose obligada esta última a proceder conforme a aquellas.

De ello se sigue, entonces, que no existe inconveniente legal alguno para que las Corporaciones Educacionales fijen en las bases de los respectivos certámenes requisitos adicionales a los previstos en el ordenamiento jurídico, siempre que con ellos no se vulneren normas de orden constitucional, legal y reglamentaria.

Confirma lo anterior lo dispuesto en el 65 letra a) del Decreto Reglamentario Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que establece que los profesionales de la educación, para ingresar a la dotación docente, deben cumplir como mínimo, con determinados requisitos que en ella se señalan , lo que autoriza para sostener que resulta plenamente procedente que en las bases de un concurso se exijan mayores condiciones o requisitos de postulación.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que las Corporaciones Municipales se encuentran facultadas para incorporar en las bases de los concursos públicos requisitos adicionales a los mínimos previstos por el legislador, siempre que no vulneren normas de orden constitucional, legal y reglamentaria.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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