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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3926/227 de 1999

30 jul 1999

Remuneraciones Días no laborados.

Remuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

Rechaza solicitud de reconsideración de ordinario 3742 de 12 de junio de 1999 de la Inspección Comunal Santiago Norte, que deniega la reconsideración de las instrucciones 99-551 y 99-303 de 14.04.99 impartidas por la fiscalizadora Sra. Carolina Postius a la Empresa Assler Alemparte S.A.

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Texto completo

ORD.: Nº3.926/227

MAT.: Remuneraciones Días no laborados.

RDIC.: Rechaza solicitud de reconsideración de ordinario 3742 de 12 de junio de 1999 de la Inspección Comunal Santiago Norte, que deniega la reconsideración de las instrucciones 99-551 y 99-303 de 14.04.99 impartidas por la fiscalizadora Sra. Carolina Postius a la Empresa Assler Alemparte S.A.

ANT.: 1) Presentación de Constructora ASSLER ALEMPARTE S.A. de 30.06.99 2) Ord. Nº 3742, de 12.06.99, de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Norte.

3) Presentación de Constructora ASSLER ALEMPARTE S.A. de 20.04.99.

4) Ord. 2306 de 03.05.99 de Jefe Departamento Jurídico.

5) Informe de fiscalización de 27.05.99.

6) FICI Nº 99-551 y 99-303 de 14.04.99.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 21 inciso 2º.

CONCORDANCIAS: Ord. 5.427-252 de 25.08.95.

FECHA: 30/07/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR [nombre reservado]

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante Presentación citada en el antecedente 1), solicita reconsideración del Ordinario 3742 de 12 de junio de 1999, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, que deniega la reconsideración de las instrucciones 99-551 y 99-303 de 14.04.99 impartidas por la fiscalizadora Sra. Carolina Postius, en cuanto ordenan a la constructora Assler Alemparte S.A. pagar el promedio de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y otorgar trabajo a los trabajadores Sres. Rubén Carrasco y Humberto Aguirre.

Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. que las consideraciones en que se fundamentan las solicitudes aludidas fueron oportunamente analizadas y ponderadas con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión a que se arribó en el Ordinario Nº 3742 referido, el cual después de efectuar un análisis armónico del tenor literal del inciso segundo del artículo 21 del Código del Trabajo resolvió que la falta de acuerdo expreso o tácito sobre la forma de remunerar los períodos de inactividad laboral por causa ajena al trabajador, como ocurre en el la especie, debe ser equivalente al promedio de lo devengado por el trabajador en los últimos tres meses laborados, sin que sea procedente considerar como un caso fortuito el fundamento de la inactividad laboral del trabajador que es "la caída de la actividad económica de la empresa producto de la crisis que atraviesa el sector", según lo constatado en informe de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte.

Atendido lo expuesto precedentemente y habida consideración de que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho ni de derecho que permitan modificar lo resuelto en el Ordinario aludido, forzoso resulta concluir que no resulta procedente acceder a la reconsideración del ordinario 3742 de 12.06.99, como tampoco dejar sin efecto las instrucciones referidas que se fundamentan en el mismo.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto se rechaza solicitud de reconsideración del Ordinario 3742 de 12 de junio de 1999 de la Inspección Comunal Santiago Norte, que deniega la reconsideración de las instrucciones 99-551 y 99-303 de 14.04.99 impartidas por la fiscalizadora Sra. Carolina Postius a la Empresa Assler Alemparte S.A.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

remuneraciones, días no laborados,

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