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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3973/294 de 2000

21 sep 2000

Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales. Convalidación Despido

Causales de término y despidoCotizaciones, pensiones y cajas

Lo que resuelve

Aclara y complementa dictamen Nº 3228/246, de 02.08.2000.

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Texto completo

ORD. Nº 3973/294

MAT.: Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales. Convalidación Despido

RDIC.: Aclara y complementa dictamen Nº 3228/246, de 02.08.2000.

ANT.: Necesidades del Servicio.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 162, incisos 1º, 5º, 6º y 7º.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 3228/246, de 02.­08.2000.

SANTIAGO, 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

SANTIAGO /

Se ha estimado necesario complementar el dictamen Nº 3228/246, de 02.08.2000, el cual concluye que "Para los efectos de convalidar un despido efectuado en contravención a las normas previstas en el inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo, se requiere que además del pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, el empleador comunique tal circunstancia al afectado a través de carta certificada, acompañando la documen­tación previsio­nal que acredite dicho pago".

La aludida conclusión se basa en la interpretación armónica de los incisos 1º, 5º, 6º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, disposición esta última que obliga al empleador a pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la del envío o entrega a éste de la comunicación de pago de las cotizaciones morosas.

No obstante ello la doctrina precitada, al establecer los requisitos necesarios para convalidar un despido y, específicamente, el relativo a la obligación de comunicar al afectado dicho pago, se limita a expresar que ésta debe efectuarse por carta certificada, sin referirse a la posibili­dad de entregarla personalmente al afectado, situación que expresamente admite el precepto contenido en el inciso 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, antes citado.

Atendido lo anterior y con el objeto de evitar los problemas que dicha omisión involuntaria podría generar a futuro, el dictamen que nos ocupa deberá entenderse complementado en el sentido de considerar legalmente válida la entrega de dicha comunicación al trabajador, para los efectos que en el mismo se prevén.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales invocadas y consideraciones expuestas cúmpleme informar a Ud. que para convalidar un despido efectuado en contravención a las normas previstas en el inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo, se requiere que además del pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, el empleador comunique tal circunstancia al afectado, ya sea, personalmente o por carta certificada y acompañe la documentación previsional que acredite dicho pago, debiendo entenderse aclarado y complementado en tal sentido el dictamen Nº 3228/246, de 02.08.2000.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

terminación contrato individual, cotizaciones previsionales, convalidación, despido,

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Citado por 1 pronunciamiento posterior

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