Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4009/153 de 2003
26 sep 2003
Remuneraciones. Descuentos. Reliquidaciones de Impuestos.
Remuneraciones y beneficiosDescuentos
Lo que resuelve
La Corporación de Desarrollo de San Vicente de Tagua-Tagua se encuentra facultada para descontar de las remuneraciones del personal docente las sumas correspondientes a reliquidaciones de impuestos, por el pago de beneficios en forma retroactiva o devengados en más de un período habitual de pago, en los términos previstos en el inciso primero del artículo 58 del Código del Trabajo, conjuntamente con los impuestos de las remuneraciones habituales de cada mes.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 4009/153
MAT.: Remuneraciones. Descuentos. Reliquidaciones de Impuestos.
RDIC. : La Corporación de Desarrollo de San Vicente de Tagua-Tagua se encuentra facultada para descontar de las remuneraciones del personal docente las sumas correspondientes a reliquidaciones de impuestos, por el pago de beneficios en forma retroactiva o devengados en más de un período habitual de pago, en los términos previstos en el inciso primero del artículo 58 del Código del Trabajo, conjuntamente con los impuestos de las remuneraciones habituales de cada mes.
ANT.: 1) Fax de 11.09.2003, de la Corporación de Desarrollo Comunal de San Vicente de Tagua Tagua.
2) Ord Nº 3165, de 26.06.2003, de Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos.
3) Ord Nº 1941, de 19.05.2003, de Sra. Directora del Trabajo.
4) Presentación de 23.04.2003, de Sr. Jefe del Departamento de Educación de la Corporación de Desarrollo de San Vicente de Tagua Tagua.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículo 58, incisos 1º y 2º.
CONCORDANCIA:
Dictamen Nº 3092/88, de 31.07.2003.
SANTIAGO, 26.09.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. CORPORACION DE DESARROLLO DE
SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA
[domicilio reservado]
SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA /
Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si dicha Corporación Municipal se encuentra facultada para descontar de las remuneraciones del personal docente las sumas correspondientes a reliquidación de impuestos, como consecuencia del pago de beneficios en forma retroactiva o devengados en más de un período habitual de pago, como sucede con la asignación de perfeccionamiento y la bonificación de excelencia, conjuntamente con los impuestos de las remuneraciones habituales de cada mes.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 58 del Código del Trabajo, en sus incisos 1º y 2º, dispone:
"El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador.
"Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador".
Del análisis de la disposición preinserta se infiere, por una parte, que el legislador ha establecido descuentos de remuneraciones que el empleador se encuentra obligado a practicar como, también, otros que sólo le es posible efectuar previo acuerdo por escrito con sus trabajadores, descuentos éstos que no podrán, en ningún caso, exceder del 15% de la remuneración total del dependiente.
Se deduce, asimismo, que entre los descuentos de carácter obligatorio se contemplan los impuestos que corresponde deducir al empleador de las remuneraciones de los trabajadores, de conformidad con la Ley de la Renta.
Ahora bien, considerando que el tenor literal de la norma legal en comento no efectúa distingo alguno acerca de si la deducción de impuestos en consulta, dice relación con las rentas habituales normales pagadas en cada mes al dependiente o bien si se incluyen, además, aquellas derivadas de reliquidaciones de impuestos por rentas pagadas en forma retroactiva o devengadas en más de un período habitual de pago, posible es sostener que, para los efectos de que se trata, quedan comprendidas todas las situaciones mencionadas.
En igual sentido se ha pronunciado mediante ordinario Nº 3165, de 26.06.03, el Servicio de Impuestos Internos, cuya copia se adjunta.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que la Corporación de Desarrollo de San Vicente de Tagua-Tagua se encuentra facultada para descontar de las remuneraciones del personal docente las sumas correspondientes a reliquidaciones de impuestos, por el pago de beneficios en forma retroactiva o devengados en más de un período habitual de pago, en los términos previstos en el inciso primero del artículo 58 del Código del Trabajo, conjuntamente con los impuestos de las remuneraciones habituales de cada mes.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
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Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
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