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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 407/6 de 2014

29 ene 2014

Descanso compensatorio - Acuerdo especial forma distribución o remuneración día que excede de uno- Formalidades.

Descansos y festivos

Lo que resuelve

El acuerdo previsto en el inciso 5º del artículo 38 del Código del Trabajo, conforme al cual las partes pueden convenir una especial forma de distribución o remuneración de los días de descanso compensatorio que excedan de uno semanal, debe constar por escrito.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K(925) 2013

ORD.: Nº 407/6

MAT.: Descanso compensatorio - Acuerdo especial forma distribución o remuneración día que excede de uno- Formalidades.

RDIC.:El acuerdo previsto en el inciso 5º del artículo 38 del Código del Trabajo, conforme al cual las partes pueden convenir una especial forma de distribución o remuneración de los días de descanso compensatorio que excedan de uno semanal, debe constar por escrito.

ANT.: 1) Instrucciones de 02.01.2014 y 12.12.2013 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2)Correo electrónico de 11.11.2013 de Subjefe Departamento Inspección.

3)Correos electrónicos de 27/09/2013; 12 y 13.06.2013 DRT Santiago Oriente.

4)Correos Electrónicos de 08.11.2013, 27.09.2013 y 14.06.2013, Departamento Jurídico.

5)Memo Nº 43 de 26.04.2013, de Sr. Jefe Departamento Inspección.

FUENTES: Código del Trabajo, Artículos 35, inc 1º, y 38, inciso 5,

CONCORDANCIAS: Ords. Nº 4231/305 de 08.09.2000 y Nº 2095, de 18.04.1986.

SANTIAGO, 30 de enero de 2014

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

Mediante Memo del antecedente 5), se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a precisar si corresponde sancionar al empleador que paga como horas extraordinarias el día de descanso compensatorio que excede de uno semanal, no existiendo pacto escrito al respecto que permita establecer los términos del eventual acuerdo y sobre el cual existiría discrepancia entre las partes.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 35 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, dispone:

"Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días."

Por su parte, el artículo 38 del mismo cuerpo legal, que regula las actividades exceptuadas del régimen normal de descanso semanal establecido en el inciso 1º del citado artículo 35, en sus incisos 3º y 5º, prescribe:

"Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por tumos para no paralizar el curso de las labores."

"Cuando se acumule más de un día de descanso a la semana por aplicación de lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, las partes podrán acordar una forma especial de distribución o de remuneración de los días de descanso compensatorios que excedan de uno semanal. En este último caso la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32"

Del análisis conjunto de las disposiciones legales citadas se desprende, en primer término, que el régimen normal de descanso dominical y en días festivos que consagra el artículo 35 del Código del Trabajo, no rige tratándose de las actividades exceptuadas de dicho descanso en conformidad al artículo 38 del Código del Trabajo, no obstante lo cual, por expreso mandato del legislador, los respectivos trabajadores tienen derecho a impetrar un día de descanso a la semana en compensación por las actividades desarrolladas en día domingo y otro, por cada festivo en que debieron prestar servicios.

Se desprende asimismo, que en caso que se acumule más de un día de descanso a la semana, las partes pueden acordar una especial forma de distribución o de remuneración de aquél o aquellos que exceden de uno, estableciéndose que en esta última situación la remuneración que se pacte no puede ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo, esto es, la correspondiente a las horas extraordinarias de trabajo.

Precisado lo anterior, cabe señalar que la resolución de la consulta planteada en la especie, esto es, la eventual sanción que correspondería aplicar por la inexistencia de un pacto escrito al respecto obliga a determinar si el acuerdo a que alude el inciso 5º del artículo 38 del Código del Trabajo, está sujeto a dicha formalidad.

Al respecto, cabe señalar que aún cuando la citada norma legal no establece expresamente dicha exigencia sino que se limita a establecer que las partes pueden acordar una especial forma de distribución o remuneración de los días de descanso compensatorio que exceden de uno semanal , este Servicio, en el ámbito de su competencia en materia de interpretación legal, estima que dicho acuerdo debe materializarse por escrito, debiendo establecerse en el mismo las condiciones de otorgamiento y pago del beneficio que en él se establece.

La conclusión anterior se fundamenta en el principio de certeza y seguridad jurídica que debe imperar en las relaciones laborales el cual busca garantizar que trabajador y empleador conozcan con exactitud sus derechos y obligaciones recíprocas. En efecto la materialización por escrito de dicho pacto permitirá a las partes conocer con claridad los términos del mismo y evitar con ello eventuales discrepancias al respecto, sirviéndoles además como medio de prueba de acordado. Asimismo, la escrituración de dicho documento facilitará la labor fiscalizadora de este Servicio al conocer de denuncias que se efectúen sobre la materia.

En cuanto a la oportunidad en que debe celebrarse dicho acuerdo, esta Dirección, en forma reiterada y uniforme ha sostenido, que éste debe suscribirse con anterioridad a la época en que dicho día debe trabajarse, conclusión que se fundamenta en la circunstancia que si bien es cierto el inciso 5º del artículo 38 faculta a las partes para convenir una especial forma de distribución o de compensación de los días de descanso que excedan de uno semanal, no lo es menos que tal potestad no puede ser ejercida para subsanar en forma retroactiva, las omisiones cometidas por una empresa , debiendo por tanto operar sólo a futuro . En el sentido indicado se han pronunciado, entre otros, los Ords. Nº 4231/305, de 11.10.2000 y Nº 2095 de 18.04.86.

Precisado lo anterior, cabe señalar a Ud. que la inexistencia de pacto escrito sobre la materia podrá ser sancionada administrativamente por este Servicio, conforme al artículo 503 del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el acuerdo previsto en el inciso 5º del artículo 38 del Código del Trabajo, conforme al cual las partes pueden convenir una especial forma de distribución o remuneración de los días de descanso compensatorio que excedan de uno semanal, debe constar por escrito.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAOM/SMS/MOP

Distribución:

-Jurídico - Partes - Control - Boletín - Divisiones D.T. - Subdirector - U. Asistencia Técnica - XV Regiones- Sr. Subsecretario del Trabajo - Jefe de Gabinete Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social.

descanso compensatorio, acuerdo especial forma distribución o remuneración día que excede uno, formalidades,

Dictámenes concordantes

  • Dictamen N° 4231/305, de 11.10.2000 · 1) Descanso Compensatorio. Oportunidad 2) Descanso Compensatorio. Procedencia. 3)…
  • dictamen 4231/305 de 11.10.2000
  • ordinario 2095 de 18.04.1986

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.

Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…