Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4071/229 de 1997
14 jul 1997
Jornada de trabajo Personal de vigilancia. Jornada discontinua Procedencia.
Lo que resuelve
1) Los trabajadores que cumplen labores de vigilancia y cuidado de las instalaciones del Centro de Capacitación que la Fundación para la Capacitación del Pescador Artesanal opera en la localidad de Coronel, en la 8ª Región, están afectos a una jornada ordinaria semanal que no puede exceder de 48 horas. 2) Los dependientes que controlan o supervisan el normal funcionamiento de los equipos de frío para la congelación o mantención de productos congelados en la planta Piloto de Procesamiento de Productos del Mar que Funcap mantiene en Coronel, por el contrario, están afectos a la jornada prevista en el inciso 1º del artículo 27 del Código del Trabajo.
Texto completo
ORD.: Nº 4071/229
MAT.: Jornada de trabajo Personal de vigilancia.
Jornada discontinua Procedencia.
RDIC.: 1) Los trabajadores que cumplen labores de vigilancia y cuidado de las instalaciones del Centro de Capacitación que la Fundación para la Capacitación del Pescador Artesanal opera en la localidad de Coronel, en la 8ª Región, están afectos a una jornada ordinaria semanal que no puede exceder de 48 horas.
2) Los dependientes que controlan o supervisan el normal funcionamiento de los equipos de frío para la congelación o mantención de productos congelados en la planta Piloto de Procesamiento de Productos del Mar que Funcap mantiene en Coronel, por el contrario, están afectos a la jornada prevista en el inciso 1º del artículo 27 del Código del Trabajo.
ANT.: Consulta de 24.01.97, de la Fundación para la Capacitación del Pescador Artesanal.
FUENTES: Código del Trabajo, artículos 22 y 27, incisos 1º y 3º.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 2.851-68, de 04.05.90 y 6.474-298, de 03.11.94.
FECHA: 14/07/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA FUNDACION
PARA LA CAPACITACION DEL PESCADOR ARTESANAL
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante la presentación del antecedente se solicita que esta Dirección determine si al personal que cumple labores de vigilancia y cuidado de las instalaciones del Centro de Capacitación que la Fundación para la Capacitación del Pescador Artesanal opera en la localidad de Coronel, en la 8ª Región y a los trabajadores que controlan o supervisan el normal funcionamiento de los equipos de frío para la congelación o mantención de productos congelados en la planta Piloto de Procesamiento de Productos del Mar que la Fundación nombrada mantiene en la misma ciudad, les es aplicable la disposición contenida en el artículo 27 del Código del Trabajo, de suerte tal que su jornada de trabajo pueda exceder de 48 horas semanales.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección, mediante dictamen Nº 2.851-68, de 4 de mayo de 1990, sobre la base de lo dispuesto en el inciso final del artículo 5º bis del D.L. Nº 3.607, de 1981, sobre vigilantes privados, modificado por la ley Nº 18.959, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 1990, determinó que, a partir de dicha fecha, "los nocheros, porteros, rondines y demás trabajadores que desarrollen funciones de similar carácter, cualquiera sea la calidad jurídica de la persona para la cual prestan servicios, se encuentran afectos a una jornada ordinaria semanal que no puede exceder de 48 horas".
La aplicación de la doctrina anterior a la situación en consulta permite concluir que los trabajadores que cumplen labores de vigilancia y cuidado de las instalaciones que el Centro de Capacitación de la Fundación para la Capacitación del Pescador Artesanal opera en la localidad de Coronel, en la 8ª Región, están afectos a una jornada ordinaria semanal que no puede exceder de 48 horas.
Adjunta remito a Ud. fotocopia del citado dictamen Nº 2.851-68, de 4 de mayo de 1990.
En lo concerniente a la jornada de trabajo que deben cumplir quienes controlan o supervisan el normal funcionamiento de los equipos de frío para la congelación o mantención de productos congelados en la planta Piloto de Procesamiento de Productos del Mar que Funcap mantiene en la ciudad de Coronel, es necesario hacer presente que el inciso 1º del artículo 27 del Código del Trabajo, dispone:
"Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 no es aplicable a las personas que desarrollen labores discontinuas, intermitentes o que requieran de su sola presencia".
A su vez, el inciso 3º del mismo artículo, preceptúa:
"Con todo, los trabajadores a que se refiere este artículo no podrán permanecer más de doce horas diarias en el lugar de trabajo y tendrán, dentro de esta jornada, un descanso no inferior a una hora, imputable a dicha jornada".
Por su parte, el artículo 22 del mismo cuerpo legal, en su inciso 1º, establece:
"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales".
Del análisis conjunto de las disposiciones legales transcritas se infiere que la jornada ordinaria máxima de 48 horas semanales que constituye la regla general en materia laboral no se aplica, entre otras, a las personas que desarrollan labores discontinuas, intermitentes o que requieran de su sola presencia.
Ahora bien, esta Dirección entre otros, en dictamen Nº 360, de 16 de enero de 1984, ha precisado lo que debe entenderse por labores discontinuas al señalar que "lo que caracteriza a una labor discontinua es precisamente el hecho de que la prestación de servicios se efectúe en forma interrumpida, cesando y volviendo luego a proseguir"... agregando que para que una labor pueda ser calificada como tal se requiere que "la interrupción de los servicios sea una circunstancia permanente o de ordinaria ocurrencia en las labores de que se trata y no una interrupción ocasional de las mismas, que eventualmente, puede darse en múltiples actividades".
En la especie, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista y especialmente del informe emitido por el fiscalizador Sr. Uzziel Peña Aguilera dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, Oficina a la cual se solicitó que informara sobre las condiciones en que laboran los trabajadores por cuya situación se consulta, aparece que las labores que ellos desempeñan consisten en revisión de la bitácora o informe de mantención, de las hojas de novedades y las instalaciones de los equipos automáticos de la cámara de frío, puesta en funcionamiento de la fábrica de hielo y los equipos aludidos, atención de clientes, con un promedio de ocho a veinte clientes diarios y una demora de cinco minutos por cliente aproximadamente y labores de aseo y mantención.
El referido informe expresa que las antedichas funciones son intermitentes, interrumpiéndose permanente y ordinariamente, para volver luego a proseguir, si bien los dependientes deben permanecer en sus lugares de trabajo. Así lo reconocen los mismos trabajadores en las declaraciones juradas suscritas el 14 de mayo del presente año ante el fiscalizador actuante.
Con el mérito de lo expresado en el párrafo que antecede, es posible sostener que la prestación de servicios de los trabajadores de que se trata se realiza en forma discontinua e interrumpida, por lo que resulta aplicable a su respecto la jornada de excepción prevista en el artículo 27 del Código del Trabajo
De consiguiente, al tenor de lo expuesto, preciso es concluir que las funciones desarrolladas por el personal referido pueden entenderse incluidas dentro de aquellas que se califican como discontinuas o intermitentes, circunstancia que, a la vez permite sostener que los aludidos dependientes no se encuentran afectos a la jornada de trabajo de 48 horas semanales contemplada en el artículo 22, inciso 1º del Código del Trabajo, pudiendo, por el contrario, permanecer hasta doce horas diarias en el lugar de trabajo y teniendo dentro de esta jornada un descanso no inferior a una hora, imputable a dicha jornada, todo en conformidad a lo prevenido en el inciso 3º del artículo 27 del mismo cuerpo legal.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar lo siguiente:
1) Los trabajadores que cumplen labores de vigilancia y cuidado de las instalaciones del Centro de Capacitación que la Fundación para la Capacitación del Pescador Artesanal opera en la localidad de Coronel, en la 8ª Región, están afectos a una jornada ordinaria semanal que no puede exceder de 48 horas y
2) Los dependientes que controlan o supervisan el normal funcionamiento de los equipos de frío para la congelación o mantención de productos congelados en la Planta Piloto de Procesamiento de Productos del Mar que la Fundación para la Capacitación del Pescador Artesanal opera en Coronel en la 8ª Región, por el contrario, están afectos a la jornada prevista en el inciso 1º del artículo 27 del Código del Trabajo, pudiendo, de consiguiente, permanecer hasta doce horas diarias en el lugar de trabajo y teniendo dentro de esta jornada un descanso no inferior a una hora, imputable a dicha jornada.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
jornada trabajo, personal vigilancia, jornada discontinua, procedencia,
Dictámenes concordantes
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