Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4071/298 de 2000
28 sep 2000
Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales. Diferencia Remuneraciones
Causales de término y despidoCotizaciones, pensiones y cajasRemuneraciones y beneficios
Lo que resuelve
Se mantiene vigente la relación laboral para efectos remuneratorios, respecto de los trabajadores a los cuales se ha puesto término a su contrato, constatándose por este Servicio, con posterioridad, que existen diferencias de remuneraciones y, por ende, que las cotizaciones previsionales no se encontraban íntegramente pagadas al momento de la terminación de los servicios.
Texto completo
ORD. Nº 4071/298
MAT.: Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales. Diferencia Remuneraciones
RDIC.: Se mantiene vigente la relación laboral para efectos remuneratorios, respecto de los trabajadores a los cuales se ha puesto término a su contrato, constatándose por este Servicio, con posterioridad, que existen diferencias de remuneraciones y, por ende, que las cotizaciones previsionales no se encontraban íntegramente pagadas al momento de la terminación de los servicios.
ANT.: Presentación de 17.08.2000, de Sr. [nombre reservado].
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 162, inciso 5º.
SANTIAGO, 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
SAN MIGUEL /
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si se produce el efecto previsto en el inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo, respecto de aquellas relaciones laborales a las que se les ha puesto término constatándose por este Servicio, con posterioridad, que existen diferencias de remuneraciones y, por ende, que se adeudan las correspondientes cotizaciones previsionales.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que esta Dirección en dictamen Nº 5372/314, de 25.10.99, interpretando el artículo 162 del Código del Trabajo, en especial su inciso 5º, ha resuelto que el término del contrato de trabajo, sin sujeción a la obligación de pago consignada en la referida norma legal mantiene vigente la relación laboral para efectos remuneratorios, en los términos que se consigna en el inciso 7º del mismo artículo.
Lo anterior se traduce en que si al término del contrato de trabajo el empleador no hubiere pagado íntegramente las cotizaciones previsionales se produce el efecto de suspender la obligación del trabajador de prestar servicios pero no así la obligación del empleador de remunerar.
La conclusión precedente resulta aplicable independientemente de la oportunidad en que se constate que las cotizaciones previsionales no se encontraban íntegramente pagadas sea al momento de invocar la causal, al momento en que se produzca el término de la relación laboral o bien, posteriormente, conociendo este Servicio a través de sus Inspecciones de un reclamo, salvo que medie el correspondiente finiquito debidamente ratificado ante un ministro de fe.
Lo anterior encuentra su fundamento, en la aplicación a la materia en estudio de la regla auxiliar de interpretación legal que nos permite utilizar el conocido aforismo jurídico en conformidad al cual "donde la ley no distingue no le es lícito al interprete distinguir".
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que se mantiene vigente la relación laboral para efectos remuneratorios respecto de los trabajadores a los cuales se ha puesto término a su contrato constatándose, por este Servicio, con posterioridad que existen diferencias de remuneraciones y por ende que las cotizaciones previsionales no se encontraban íntegramente pagadas al momento de la terminación de los servicios.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
terminación contrato individual, cotizaciones previsionales, diferencia, Remuneraciones,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 5372/314, de 25.10.1999 · Terminación contrato individual Cotizaciones previsionales.
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