Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4071/298 de 2000

28 sep 2000

Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales. Diferencia Remuneraciones

Causales de término y despidoCotizaciones, pensiones y cajasRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

Se mantiene vigente la rela­ción laboral para efectos re­muneratorios, respecto de los trabajadores a los cuales se ha puesto término a su contra­to, constatándose por este Servicio, con posterioridad, que existen diferencias de remuneraciones y, por ende, que las cotizaciones previsio­nales no se encontraban ínte­gramente pagadas al momento de la ter­minación de los servi­cios.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

ORD. Nº 4071/298

MAT.: Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales. Diferencia Remuneraciones

RDIC.: Se mantiene vigente la rela­ción laboral para efectos re­muneratorios, respecto de los trabajadores a los cuales se ha puesto término a su contra­to, constatándose por este Servicio, con posterioridad, que existen diferencias de remuneraciones y, por ende, que las cotizaciones previsio­nales no se encontraban ínte­gramente pagadas al momento de la ter­minación de los servi­cios.

ANT.: Presentación de 17.08.2000, de Sr. [nombre reservado].

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 162, inciso 5º.

SANTIAGO, 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

SAN MIGUEL /

Mediante presentación del anteceden­te, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si se produce el efecto previsto en el inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo, respecto de aquellas relaciones laborales a las que se les ha puesto término constatándose por este Servicio, con posterioridad, que existen diferencias de remuneraciones y, por ende, que se adeudan las correspondientes cotizaciones previsiona­les.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que esta Dirección en dictamen Nº 5372/314, de 25.10.99, interpretando el artículo 162 del Código del Trabajo, en especial su inciso 5º, ha resuelto que el término del contrato de trabajo, sin sujeción a la obligación de pago consignada en la referida norma legal mantiene vigente la relación laboral para efectos remuneratorios, en los términos que se consigna en el inciso 7º del mismo artículo.

Lo anterior se traduce en que si al término del contrato de trabajo el empleador no hubiere pagado íntegramente las cotizaciones previsionales se produce el efecto de suspender la obligación del trabajador de prestar servicios pero no así la obligación del empleador de remunerar.

La conclusión precedente resulta apli­cable independientemente de la oportunidad en que se constate que las cotizaciones previsionales no se encontraban íntegramente pagadas sea al momento de invocar la causal, al momento en que se produzca el término de la relación laboral o bien, posteriormente, conociendo este Servicio a través de sus Inspecciones de un reclamo, salvo que medie el correspondiente finiquito debidamente ratificado ante un ministro de fe.

Lo anterior encuentra su fundamento, en la aplicación a la materia en estudio de la regla auxiliar de interpretación legal que nos permite utilizar el conocido aforismo jurídico en conformidad al cual "donde la ley no distingue no le es lícito al interprete distinguir".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que se mantiene vigente la relación laboral para efectos remuneratorios respecto de los trabajadores a los cuales se ha puesto término a su contrato constatándose, por este Servicio, con posterioridad que existen diferencias de remuneraciones y por ende que las cotizaciones previsionales no se encontraban íntegra­mente pagadas al momento de la terminación de los servicios.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

terminación contrato individual, cotizaciones previsionales, diferencia, Remuneraciones,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre causales de término y despido

Dictamen N° 1882/46, de 15.05.2003

Dirección del Trabajo. Competencia. Relación Laboral Extinguida.

Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no…

Dictamen N° 2548/126, de 24.04.1995

Dirección del Trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos específicos como la incapacidad que aqueja a un trabajador para desarrollar las funciones convenidas configuran causal de terminación de contrato, correspondiendo esta facultad a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las demás…

Ord. N° 3199, de 13.07.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Corporación de derecho privado; Relación laboral extinguida

1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los Estatutos de la Corporación de Derecho Privado denominada “Fondo Nacional de Indemnización por Años de Servicio de los trabajadores de la Asociación Chilena de Seguridad”, por las razones que se señalan en el presente…

Dictamen N° 2676/210, de 03.07.2000

Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación. Causales.

La calificación de la aplica­ción de causales de termina­ción del contrato de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones, son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.

Dictamen N° 1538/89, de 17.05.2002

Competencia Dirección del Trabajo; Terminación contrato individual; Calificación; Causales

La calificación de la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.