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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4073/78 de 2008

29 sep 2008

- Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Requisitos. - Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Procedencia.

Cotizaciones, pensiones y cajas

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Lo que resuelve

A la docente Sra. [nombre reservado], no le asiste el derecho a impetrar de la Corporación de Educación y Salud de Las Condes, la bonificación por retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 20.158, atendido que a la fecha de publicación de la referida ley, esto es, 29 de diciembre de 2006, no tenía relación laboral vigente con esta última, sino con otra empleadora.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.7148(960)2008

ORD.: Nº 4073/078

MAT.: - Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Requisitos.

- Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Procedencia.

RDIC.: A la docente Sra. [nombre reservado], no le asiste el derecho a impetrar de la Corporación de Educación y Salud de Las Condes, la bonificación por retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 20.158, atendido que a la fecha de publicación de la referida ley, esto es, 29 de diciembre de 2006, no tenía relación laboral vigente con esta última, sino con otra empleadora.

ANT.: 1) Pase Nº1032 de 22.07.2008, de Jefe de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.

2) Ordinario Nº31112, de 14.07.2008, de Sr. Jefe Subdivisión Jurídica División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

3)Ord. Nº60 de 19.05.2008, de Sr Secretario General, Corporación de Educación y Salud de Las Condes.

FUENTES: Ley Nº20.158, artículo 2º transitorio, incisos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º

SANTIAGO, 29.09.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. SECRETARIO GENERAL, CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y SALUD DE LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a la docente, Sra. [nombre reservado], le asiste el derecho a percibir de la Corporación de Educación y Salud de Las Condes, la bonificación por retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 2º transitorio de la Ley Nº 20.158, en sus incisos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, y 6º, dispone:

"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que presten servicios a la fecha de publicación de la presente ley en establecimientos educacionales del sector municipal , ya sea administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales , y que al 31 de diciembre de 2006 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres , o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres , y que renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen , respecto del total de horas que sirven .

"Los profesionales de la educación que deseen acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria ante el sostenedor respectivo , acompañada del certificado de nacimiento correspondiente , hasta el 31 de octubre de 2007 .

"La bonificación que corresponderá a los profesionales de la educación que presenten la renuncia voluntaria dentro del plazo anteriormente señalado ascenderá a los siguientes montos :

Tramos de Jornada

Monto total de la bonificación

Hasta 33 horas

$11.135.000.-

Entre 34 - 39 horas

$12.772.000.-

Entre 40 - 44 horas

$14.410.000.-

" El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece , sea en un establecimiento educacional administrado directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales . Las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del docente se ajustarán de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº1 , de 1996 , del Ministerio de Educación .

"Asimismo , tendrán derecho a la bonificación de este artículo los profesionales referidos en el inciso primero que cumplan la edad para jubilar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 28 de febrero de 2009 . Para estos efectos , deberán presentar su renuncia anticipada a la dotación docente hasta el 31 de octubre de 2007 , la que deberá formalizarse por escrito ante el sostenedor respectivo , acompañada del certificado de nacimiento correspondiente . Esta renuncia , por el total de horas que sirve , tendrá el carácter de irrevocable y se hará efectiva por el sólo ministerio de la ley cuando el profesional de la educación cumpla sesenta años de edad si es mujer, o sesenta y cinco años de edad si es hombre.

"Lo dispuesto en el inciso cuarto precedente se aplicará igualmente en el caso de la renuncia anticipada."

De la disposición legal precedentemente transcrita, se deduce que los profesionales de la educación que al 29 de diciembre de 2006, fecha de publicación en el diario oficial de la Ley Nº20.158, laboraban en establecimientos educacionales del sector municipal, administrados directamente por las Municipalidades o por las Corporaciones Municipales, y que al 31 de diciembre de dicho año tenían 60 o más años si son mujeres o 65 o más años si son hombres, o que cumplan la edad para jubilar entre el 1 de enero de 2007 y 28 de febrero de 2009, que presentaban su renuncia voluntaria al cargo que desempeñan les asiste el derecho a una bonificación por retiro por los montos que en la misma se indican.

Asimismo se infiere que para los efectos de acogerse al citado beneficio, los docentes debían formalizar su renuncia, hasta el 31 de octubre de 2007, acompañando el certificado de nacimiento correspondiente, la que tiene el carácter de irrevocable y se hace efectiva por el sólo ministerio de la ley, cuando el profesional de la educación cumpla 60 años de edad si es mujer o, 65 años de edad si es hombre.

Ahora bien en la especie, de acuerdo a información proporcionada, la docente por la cual se consulta, si bien es cierto, cumplió con el requisito de edad y presentó su renuncia dentro del plazo legal ante esa Corporación Municipal, no lo es menos que a la fecha de publicación de la ley no tenía relación laboral vigente con esta última, sino con otra empleadora, la Municipalidad de Santiago, no concurriendo de este modo, respecto de la docente, copulativamente, todos los requisitos que hacen procedente el pago de la bonificación en comento de la Corporación mencionada.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que a la docente Sra. [nombre reservado], no le asiste el derecho a impetrar de la Corporación de Educación y Salud de Las Condes la bonificación por retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 20.158, atendido que a la fecha de publicación de la referida ley, esto es, 29 de diciembre de 2006, no tenía relación laboral vigente con esta última, sino con otra empleadora.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

Ministerio de Educación. División Jurídica.

bonificación por retiro ley nº20.158, requisitos, procedencia,

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