Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4147/81 de 2006
21 sep 2006
Personal embarcado o gente de mar. Equipo o servicio de cámara. Concepto.
Regímenes especialesNo discriminación y derechos fundamentales
Lo que resuelve
La expresión "equipo o servicio de cámara" utilizada por el D.S. Nº26, de 1987, Reglamento de Trabajo a Bordo de las Naves de la Marina Mercante Nacional, se refiere al personal de apoyo relacionado con el bienestar de la tripulación a bordo de la nave, tales como, cocineros y camareros.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K7008.(538 )/2006
ORD.: Nº 4147/081
MAT.: Personal embarcado o gente de mar. Equipo o servicio de cámara. Concepto.
RDIC.: La expresión "equipo o servicio de cámara" utilizada por el D.S. Nº26, de 1987, Reglamento de Trabajo a Bordo de las Naves de la Marina Mercante Nacional, se refiere al personal de apoyo relacionado con el bienestar de la tripulación a bordo de la nave, tales como, cocineros y camareros.
ANT.: 1) Ord. Nº12.600/314, de 20.07.06, ingresado al Departamento Jurídico el 31.07.06, de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
2) Ord. Nº2887, de 22.06.06., Dirección del Trabajo.
3) Pase Nº986, de 30.05.06, Directora del Trabajo.
4) Presentación de 25.05.06, del Sindicato Interempresa de Oficiales Motoristas de la Marina Mercante Nacional.
FUENTES:
Código del Trabajo artículo 98.
D.S. Nº26, (M)de 1987, artículo 47.
CONCORDANCIA:
Dictamen Nº3461/61, de 03.08.06.
SANTIAGO, 21.09.2006
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR [nombre reservado]
PRESIDENTE DEL SINDICATO INTEREMPRESA
DE OFICIALES MOTORISTAS DE LA MARINA
MERCANTE NACIONAL
[domicilio reservado]
TALCAHUANO/
Mediante la presentación del antecedente 4), Ud. solicita que esta Dirección determine cual es el personal embarcado o gente de mar que debe entenderse incluido en la expresión "equipo o servicio de cámara" utilizada por los artículos 41 a 48 del D.S. Nº26, de 1987, Reglamento de Trabajo a Bordo de las Naves de la Marina Mercante Nacional.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
La normativa aludida se encuentra inserta en el Párrafo 3º del Reglamento citado "De los Oficiales de Servicio General o de Administración", el cual señala las obligaciones que corresponden al Comisario, Sobrecargo, Mayordomo, Médico y Oficial de Primeros Auxilios.
El artículo 47, que forma parte de la normativa legal en análisis, dispone:
"Como Oficial a cargo del Servicio de Cámara, el Mayordomo depende del Comisario en el aspecto administrativo. Son de su cargo la dirección, programación y supervisión del trabajo del personal dependiente del Servicio de Cámara y la ubicación y bienestar de la tripulación y de los pasajeros."
De la norma legal transcrita se infiere que el Mayordomo debe dirigir, programar y supervisar el trabajo del personal dependiente del Servicio de Cámara siendo del caso indicar que la norma no especifica cuales son las categorías de trabajadores que quedan comprendidas en dicho servicio.
Con el objeto de contar con los antecedentes necesarios para este particular y considerando que la cuestión incide en materias propias de la competencia de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante se estimó necesario solicitar a dicha entidad informar acerca de cual es el personal que integra el referido equipo o servicio de cámara, su calidad y si forma parte de la dotación mínima de seguridad de las naves mercantes.
Sobre el particular, la referida entidad informó, mediante el oficio del antecedente 1), que en las naves de la Marina Mercante Nacional la expresión "equipo de cámara" utilizada por el cuerpo legal anteriormente citado, se refiere al personal de apoyo relacionado con el bienestar de la tripulación a bordo, como ser cocineros y camareros.
La Autoridad Marítima agrega que tiene la responsabilidad de determinar, mediante resolución y por razones de seguridad, las plazas que se deben considerar para integrar la dotación mínima de seguridad de la nave, la que tiene por objeto garantizar la seguridad de la navegación. Asimismo, señaló que dicha dotación está constituida por los Capitanes o Patrones y los oficiales y tripulantes de las secciones puente y máquinas, no incluyendo aspectos domésticos ni de atención a bordo, tarea que debe ser asumida por quien tiene a su cargo la operación de la nave y que en el caso que para cumplir estas tareas se contrate a personal titulado, éste debe cumplir sólo con dichas labores.
Por último, la citada autoridad señala que en la resolución que fija la dotación mínima de seguridad se deja establecido que se debe embarcar el personal de cámara necesario para atender a la tripulación, recalcando que esta situación es válida tanto para las naves mercantes como para las naves especiales.
Lo expuesto en párrafos que anteceden autoriza para sostener, en opinión de la suscrita, que el personal a que se refiere la expresión "equipo o servicio de cámara" utilizada por el D.S. Nº26, de 1987, que aprueba el Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves de la Marina Mercante Nacional, es el personal de apoyo relacionado con el bienestar de la tripulación a bordo, tales como, cocineros y camareros.
Fijado lo anterior, es necesario señalar que si bien el personal de que se trata no forma parte de la dotación mínima de seguridad de la nave , la resolución que la fija consigna la necesidad de incluirlo como integrantes de la tripulación comercial de la misma, obligación que recae sobre el armador o naviero en conformidad a lo prevenido en el artículo 98 del Código del Trabajo, según el cual es obligación de aquél recibir en la nave a los hombres de mar , alimentarlos y pagarles el sueldo o remuneración convenida.
Lo anterior se encuentra en armonía con lo resuelto por este Servicio en dictamen Nº3461/61, de 03.08.06.
En consecuencia, en mérito a lo expuesto, disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud. que la expresión "equipo o servicio de cámara "utilizada por el D.S. Nº26, de 1987, Reglamento de Trabajo a Bordo de las Naves de la Marina Mercante Nacional, se refiere al personal de apoyo relacionado con el bienestar de la tripulación a bordo de la nave, tales como, cocineros y camareros
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/EAH/FCGB/eah
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
decreto supremo nº26 (1987), personal embarcado o gente mar, Equipo o servicio cámara, Concepto
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3461/61, de 03.08.2006 · Personal Embarcado o Gente de Mar. Alimentación y Alojamiento.
Citado por 2 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 1536, de 30.04.2020 · Trabajador embarcado; Alimentación
- Dictamen N° 2764/43, de 13.07.2009 · Remolcadores. Dotación Comercial. Cocineros.
Otros pronunciamientos sobre regímenes especiales
Dictamen N° 4413/172, de 22.10.2003
Trabajadores Portuarios.
Sistematiza doctrina y jurisprudencia administrativa sobre trabajo portuario.
Dictamen N° 3673/122, de 05.09.2003
1) Los guardias de seguridad de la empresa B y M Security Systems S.A., regidos por el D.L. 3607, de 1981, que desempeñan labores de vigilancia en almacenes, tiendas, bazares, bodegas y demás establecimiento comerciales semejantes y en establecimientos industriales, siempre que las funciones que desarrollen en estos últimos así lo permitan, tienen derecho a que su empleador mantenga a su disposición un número suficiente de sillas que les posibilite tomar breves descansos durante su jornada laboral. 2) Los guardias de seguridad de que se trata, y que ejecutan las mencionadas labores de vigilancia en cualquiera de las instituciones, establecimientos y empresas que contratan los servicios de dicha empleadora, se encuentran comprendidos en el Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, y, por ende, les asiste el derecho a que, a lo menos dos de los descansos compensatorios que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario recaigan en día domingo. Reconsidera dictámenes Nºs 4744/ 265 de 13.12.01, 2249/ 183, de 9.06.97, 1209, de 3.04.79 y todo otro cuya doctrina resulte incompatible con la sustentada en el presente informe.
1) Los guardias de seguridad de la empresa B y M Security Systems S.A., regidos por el D.L. 3607, de 1981, que desempeñan labores de vigilancia en almacenes, tiendas, bazares, bodegas y demás establecimiento comerciales semejantes y en establecimientos industriales, siempre que las funciones que desarrollen en estos…
Dictamen N° 2532/48, de 05.11.2021
Ministros de fe, uso plataformas de comunicación remota; Sistema Votación Electrónica; Organización Sindical; Asociación de Funcionarios
1- No existe inconveniente para que los ministros de fe que participen en procesos de votaciones propios de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, puedan intervenir y ejercer sus funciones a través de plataformas de comunicación remota. Sin embargo, dichos…
Dictamen N° 5174/346, de 11.12.2000
1) Trabajadores Portuarios. Concepto 2) Trabajadores Portuarios. Curso Básico de Seguridad. Procedencia
1) Fija concepto de trabajador portuario. 2) El curso básico de seguridad a que alude el artículo 133 del Código del Trabajo es exigible a todos los trabajadores portuarios, independientemente de su modalidad de contratación.
Dictamen N° 5163/83, de 22.12.2014
Personal embarcado. Descansos. Guardia de mar
1) El capitán, el ingeniero jefe o quienes los reemplacen tienen derecho al descanso mínimo de ocho horas diarias previsto en el artículo 116 del Código del Trabajo 2) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Código del Trabajo, las funciones que desempeña el capitán y el ingeniero jefe de máquinas deben…