Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4184/62 de 2014
27 oct 2014
Estatuto Docente; Bono de Escolaridad; Bono Adicional; Ley Nº 20.717.
Estatuto docenteRemuneraciones y beneficios
Lo que resuelve
1) A un trabajador contratado en abril o mayo de 2014, no le asiste el derecho a percibir la segunda cuota del Bono de Escolaridad previsto en el artículo 13 de la Ley N°20.717. 2) El empleador se encuentra obligado a pagar los Bonos de Escolaridad y Adicional previstos en los artículos 13 y 14, respectivamente, de la Ley N°20.717, no obstante no haber recibido del MINEDUC los fondos para su pago a causa de un error del primero en el ingreso de los datos del trabajador a la plataforma.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 10291(1764)2014
ORD.: N° 4184 / 062 /
MAT.: Estatuto Docente; Bono de Escolaridad; Bono Adicional; Ley Nº 20.717.
RDIC.: 1) A un trabajador contratado en abril o mayo de 2014, no le asiste el derecho a percibir la segunda cuota del Bono de Escolaridad previsto en el artículo 13 de la Ley N°20.717.
2) El empleador se encuentra obligado a pagar los Bonos de Escolaridad y Adicional previstos en los artículos 13 y 14, respectivamente, de la Ley N°20.717, no obstante no haber recibido del MINEDUC los fondos para su pago a causa de un error del primero en el ingreso de los datos del trabajador a la plataforma.
ANT.: 1) Comunicación telefónica de 22.09.2014, de Sr. [nombre reservado].
2) Ordinario Nº2053, de 28.08.2014, de Inspector Provincial del Trabajo Temuco.
3) Correo electrónico de Sr. [nombre reservado], de 22.08.2014.
FUENTES: Ley N°20.717, artículos 14, 17 y 19
SANTIAGO, 27.10.2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO
TEMUCO
Mediante ordinario del antecedente 2), ha solicitado, a requerimiento del Encargado Provincial de Pago de Subvenciones, Región de la Araucanía, un pronunciamiento acerca de las siguientes materias relacionadas con el Bono de Escolaridad y Bono Adicional previstos en los artículos 13 y 14, respectivamente, de la Ley N°20.717:
1) Si a un trabajador contratado en abril o mayo de 2014, le asiste el derecho a percibir la segunda cuota del Bono de Escolaridad de que se trata;
2) Si el empleador se encuentra obligado a pagar los referidos Bono de Escolaridad y Bono Adicional a un trabajador, en el evento de que por un error del primero en el ingreso de los respectivos datos a la plataforma, el Mineduc no haya entregado, en su oportunidad, los fondos correspondientes para tales efectos.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
1) En lo que dice relación con la primera consulta formulada, cabe señalar que la Ley Nº20.717, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica, dispone en su artículo 13, inciso 1°:
"Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interiordecreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº19.070Título IV de la ley Nº19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educacióndecreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº3.166, de 1980decreto ley Nº3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Socialdecreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987artículo 1º de la ley Nº18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $58.350.- el que será pagado en dos cuotas iguales de $29.175.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2014. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Socialartículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social."
Por su parte, el artículo 19 del mismo cuerpo legal, señala:
" Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.023.680.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional."
De las disposiciones legales precedentemente transcritas aparece que el legislador otorgó por una sola vez, a los trabajadores que prestan servicios en los establecimientos educacionales que en la misma norma se indican, un Bono de Escolaridad no imponible por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, aún cuando no perciban el beneficio de la asignación familiar y que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza que la norma legal señala.
Se deduce, asimismo, que el monto del referido bono asciende a la suma de $58.350.- el que será pagado en dos cuotas iguales de $29.175.- cada una; la primera en marzo de 2014 y la segunda en junio del año 2014. artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Se infiere, a su vez, que para acceder al pago de tal beneficio, es menester que la remuneración bruta de carácter permanente del trabajador en cada uno de los meses antes referidos no exceda de $2.023.680, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos que indica.
De consiguiente, del tenor literal de las normas legales antes transcritas y comentadas, es posible concluir que para acceder al Bono de Escolaridad de que se trata, es necesario cumplir con determinados requisitos, entre ellos, tener relación laboral vigente con el empleador respecto del cual se reclama el beneficio, a la fecha de publicación de la ley, esto es, al 26 de marzo de 2014.
Lo anterior, sin perjuicio, además, de tener contrato vigente a la época de pago de cada una de las cuotas del referido Bono.
En el caso en consulta, el trabajador habría ingresado a prestar servicios en abril de 2014, vale decir, con posterioridad a la fecha de publicación de la ley, de manera tal que preciso es concluir que a dicho dependiente no le asistió el derecho a percibir la segunda cuota del Bono de Escolaridad, no obstante haber tenido relación laboral vigente a la época de pago de la segunda cuota de tal Bono.
2) En cuanto a la consulta signada con este número cabe señalar que los estipendios de naturaleza legal, tal como lo ha señalado este Servicio en Ordinario Nº2006, de 25.05.2009, cuya copia se adjunta, deben verificarse en la oportunidad prevista en la ley, lo que no puede verse alterado por el hecho de que sea el Estado quien provea el total o parte de los fondos para el financiamiento de los mismos.
De esta manera entonces, no resulta procedente que el sostenedor o administrador, según corresponda, condicione el pago de los Bonos por los cuales se consulta, al el hecho de que el MINEDUC, no le haya integrado los fondos en la oportunidad debida, puesto es él quien detenta la calidad de empleador y por tanto quien debe dar cumplimiento al pago de las remuneraciones y demás estipendios en la oportunidad legal respecto de sus trabajadores, más aún si se considera que en la consulta planteada quien incurrió en error en el ingreso de los datos del trabajador fue el primero.
En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales antes transcritas y comentadas y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
1) A un trabajador contratado en abril o mayo de 2014, no le asiste el derecho a percibir la segunda cuota del Bono de Escolaridad previsto en el artículo 13 de la Ley N°20.717.
2) El empleador se encuentra obligado a pagar los Bonos de Escolaridad y Adicional previstos en los artículos 13 y 14, respectivamente, de la Ley N°20.717, no obstante no haber recibido del MINEDUC en su oportunidad, los fondos para su pago a causa de un error del primero en el ingreso de los datos del trabajador a la plataforma.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/SOG/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.
Estatuto Docente; Bono de Escolaridad; Bono Adicional; Ley Nº 20.717.
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 1188, de 28.08.2023 · Pago Bono de Escolaridad; Ley N°21.405
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