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ORD. N°1188
Pago Bono de Escolaridad; Ley N°21.405;
Normas citadas
- Ley 21.405
- codigo del trabajo, articulo 159 ver otros del art. 159
- ley 20.717
Dictámenes concordantes
- dictamen 1882/46 de 15.05.2003
- dictamen 4184/62 de 27.10.2014
- dictamen 4673/113 de 25.10.2005
- ordinario 1188, 28.08.2023
- ordinario 292, 25.01.2019
- ordinario 3199, 13.07.2017
Texto
Dirección del Trabajo
Goblemo de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E287888(217)2023
1188
ORD N°
MATERIA:
Informa respecto de solicitud de pago de Bono de
escolaridad.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.08.2023. de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Folio E2900071/2022, de 21.12.2022, de Jefe
Unidad Jurídica de la II Contraloría Regional
Metropolitana de la Contraloría General de la
República
3) Ord. 2-01-UNAAD-172942-2022, de 19.12.2022, de
Jefe de Unidad de Análisis y Admisibilidad de la
Superintendencia de Seguridad Social.
4) Presentación de 06.12.2022,
SANTIAGO 2 8 AGO 2023
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S).
A :
FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLON.
sostenedor@colegiocolon.cl
JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN (S)
Mediante documento del antecedente 2), la Contraloría General de
la República derivó la presentación efectuada, inicialmente,
ante la Superintendencia de Seguridad Social, en que
plantea que el bono de escolaridad establecido en la Ley N° 21.405 de 22.12.2021,
correspondiente ho le fue pagado durante los meses de marzo y
de junio del año 2022, no obstante que en la Caja de Compensación de Los Andes
se encontraban acreditadas las cargas al 25.02.2022.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que, la información
necesaria acerca del procedimiento a seguir para la obtención del pago del bono
escolar se encuentra en el sitio web del Ministerio de Educación
https://www.comunidad escolar.cl/declaración-bono escolar-y-adicional.
Ahora bien, este Servicio con la finalidad de dar respuesta a la
presentación procedió a dar traslado a la empleadora, Fundación Educacional
Colón de Coquimbo, mediante Ordinario N° 332, de 08.03.2023, del Jefe de Unidad
de Pronunciamientos Innovación y Estudios Laborales (S), el que fue respondido a
través de correo electrónico de 20.03.2023, representante
legal y sostenedor del Colegio Colón de Coquimbo, indicando que el vínculo laboral
con la trabajadora se había extinguido con fecha 28.02.2023, acompañando
finiquito suscrito por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es,
vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo entre la trabajadora
y la Fundación
Educacional Colón RUT N° 65.155.372-5, con fecha 01.03.2023, ante el Notario
Público y Conservador de Minas de Coquimbo, Sr. Gonzalo Henríquez Encamilla,
finiquito que figura ratificado por según indica
timbre notarial.
Cabe agregar, que en esa respuesta, el representante legal de la
Fundación Educacional Colon señala que con fecha 12.05.202, había solicitado el
pago del bono de escolaridad para los hijos y adjunta correo
electrónico Encargada de Pagos de
Subvenciones de Elqui, del Ministerio de Educación de 09.11.2022, en que se le
explica que las cargas no se encontraban vigentes al momento de hacerse el corte
por la Superintendencia de Seguridad Social. Igualmente acompañó correo
electrónico de ejecutiva de la Caja de Compensación Los Andes de Coquimbo,
de 16.03.2023, en que consta que las cargas de
fueron acreditadas con fecha 06.10.202, y quedaron con vigencia
de beneficio desde el 25.02.2022.
Adicionalmente a lo anterior, personal de este Servicio, requirió
información vía correo electrónico al Departamento Provincial del Ministerio de
Educación de Elqui, que fue respondida por la misma vía con fecha 02.05.2023, por
el Coordinador de la Unidad Regional de Subvenciones de Elqui, del Ministerio de
Educación, fue quien, con fecha 17.03.2023, indicando que el reconocimiento de
las cargas familiares constituya una responsabilidad del empleador o sostenedor,
careciendo de facultades la Unidad Regional de Subvenciones para intervenir.
Por último, el Ejecutivo de la Caja de Compensación Los Andes de
Coquimbo, informó vía email que las cargas de la trabajadora
fueron acreditadas con fecha 06.10.2022, sin embargo para efectos de su
valorización el sistema reconoce como fecha de acreditación la del inicio del
contrato de trabajo, es decir, el 25.02.2022, adjuntando un pantallazo del
documento “Consulta Cargas de Afiliado”, en que figuran individualizadas
cargas de
En relación con todo lo expuesto, cabe señalar que conforme a la
doctrina de este Servicio contenida en Dictamen N°4673/113, de 25.10.2005, se ha
señalado: “... para acceder al pago de bono de escolaridad es menester tener
contrato de trabajo vigente en la oportunidad que corresponde pagar dicho
benefícío, esto es, en los meses de marzo y junio de 2005."
En el mismo sentido, mediante Dictamen N°4184/62 de
27.10.2014, se ha resuelto que el empleador se encuentra obligado a pagar los
bonos de escolaridad y adicional previstos en la Ley N° 20.717, de reajuste de
remuneraciones del sector público del año 2014, en el evento de que por error en el
ingreso de los datos del trabajador en la plataforma el MINEDUC no haya
entregado, en su oportunidad, los fondos correspondientes para tales efectos.
La doctrina precitada corresponde ser aplicada a la situación
planteada en la consulta, toda vez que los antecedentes aportados tanto por el
empleador como por la Caja de Compensación Los Andes son coincidentes en el
sentido de que el ingreso de la documentación a la referida Caja de Compensación
para acreditar las cargas familiares de se
efectuó el 06.10.2022, encontrándose vigente la relación laboral, siendo de
responsabilidad del empleador su correcto y oportuno ingreso.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, fluye que tanto a
la fecha de requerirse por la trabajadora el pago
del bono de escolaridad año 2022 correspondiente a sus hijos ante la SUSESO,
como a la fecha en que fue derivada a este Servicio por la Contraloría General de
la República, la relación de subordinación y dependencia que mantenía con la
Fundación Educacional Colón de Coquimbo se encontraba vigente, sin que conste
que la empleadora, al responder el citado Ordinario Nº332, discutiera la existencia
del derecho de esta trabajadora a acceder al bono de escolaridad; es más, declara
lo siguiente al respecto: “3. Con fecha 12 de mayo del 2022 se presentó nómina a
Mineduc Provincial Elqui Subvenciones, en el cual se solicitó el pago del beneficio
para todos los trabajadores hijos, incluyendo
Posteriormente se envió correo con fecha 9 de noviembre del 2022, consultando el
motivo de porque no ha llegado el bono respecto de ella y de otros tres
trabajadores, a lo cual se dio respuesta del motivo del no pago señalando que las
cargas familiares no estaban vigentes."
Como se aprecia, no existe controversia respecto de la existencia
del derecho de la trabajadora para el pago del beneficio, circunstancia acerca de la
cual se ha pronunciado la doctrina de este Servicio en Ordinario N°292, de 25.
01.2019, señalando: “En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta
Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen Ordinario N° 1882/46, de 15.05.2003
y el Ordinario N° 3.199 de 13.07.2017, sostiene que “Los servicios del trabajo están
facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una
relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de
aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que
se detecten en todos los casos en que no se verifíque controversia en cuanto a la
existencia misma del derecho que se reclame, evento este ultimo en el cual la
competencia corresponde como ya se señalara a los Juzgados de Letras del
Trabajo."
Lueao. en la especie, habiendo sido solicitado por
a su empleador el pago del bono de escolaridad
establecido por la Ley N°21.405 de 22.12.2021, la circunstancia de que la relación
laboral entre ambos se haya extinguido con posterioridad, no puede eximir al
empleador de dar cumplimiento al pago del bono conforme a la doctrina precitada.
En consecuencia, conforme con las normas legales precitadas y
jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que, en la
especie, corresponde hacer exigible a la Fundación Educacional Colon, Rut
65.155.372-5, el cumplimiento a la doctrina contenida en el Dictamen N° 4184/62
de 27.10.2014, en favor de los hijos de
por los montos correspondientes al bono de escolaridad año 2022,
establecido en la Ley N° 21.405, de 22.11.2021, por lo que, se solicitará una
fiscalización destinada a determinar con exactitud dichos montos y beneficiarios.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEL
28 AGO 2023
ABOGADA OFICINA DE PARTES
LBP/CRL
Distribución:
Jurídico
Control
Fundación Educacional Colón: sostenedor@colegiocolon.cl
Goblemo de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E287888(217)2023
1188
ORD N°
MATERIA:
Informa respecto de solicitud de pago de Bono de
escolaridad.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.08.2023. de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Folio E2900071/2022, de 21.12.2022, de Jefe
Unidad Jurídica de la II Contraloría Regional
Metropolitana de la Contraloría General de la
República
3) Ord. 2-01-UNAAD-172942-2022, de 19.12.2022, de
Jefe de Unidad de Análisis y Admisibilidad de la
Superintendencia de Seguridad Social.
4) Presentación de 06.12.2022,
SANTIAGO 2 8 AGO 2023
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S).
A :
FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLON.
sostenedor@colegiocolon.cl
JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN (S)
Mediante documento del antecedente 2), la Contraloría General de
la República derivó la presentación efectuada, inicialmente,
ante la Superintendencia de Seguridad Social, en que
plantea que el bono de escolaridad establecido en la Ley N° 21.405 de 22.12.2021,
correspondiente ho le fue pagado durante los meses de marzo y
de junio del año 2022, no obstante que en la Caja de Compensación de Los Andes
se encontraban acreditadas las cargas al 25.02.2022.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que, la información
necesaria acerca del procedimiento a seguir para la obtención del pago del bono
escolar se encuentra en el sitio web del Ministerio de Educación
https://www.comunidad escolar.cl/declaración-bono escolar-y-adicional.
Ahora bien, este Servicio con la finalidad de dar respuesta a la
presentación procedió a dar traslado a la empleadora, Fundación Educacional
Colón de Coquimbo, mediante Ordinario N° 332, de 08.03.2023, del Jefe de Unidad
de Pronunciamientos Innovación y Estudios Laborales (S), el que fue respondido a
través de correo electrónico de 20.03.2023, representante
legal y sostenedor del Colegio Colón de Coquimbo, indicando que el vínculo laboral
con la trabajadora se había extinguido con fecha 28.02.2023, acompañando
finiquito suscrito por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es,
vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo entre la trabajadora
y la Fundación
Educacional Colón RUT N° 65.155.372-5, con fecha 01.03.2023, ante el Notario
Público y Conservador de Minas de Coquimbo, Sr. Gonzalo Henríquez Encamilla,
finiquito que figura ratificado por según indica
timbre notarial.
Cabe agregar, que en esa respuesta, el representante legal de la
Fundación Educacional Colon señala que con fecha 12.05.202, había solicitado el
pago del bono de escolaridad para los hijos y adjunta correo
electrónico Encargada de Pagos de
Subvenciones de Elqui, del Ministerio de Educación de 09.11.2022, en que se le
explica que las cargas no se encontraban vigentes al momento de hacerse el corte
por la Superintendencia de Seguridad Social. Igualmente acompañó correo
electrónico de ejecutiva de la Caja de Compensación Los Andes de Coquimbo,
de 16.03.2023, en que consta que las cargas de
fueron acreditadas con fecha 06.10.202, y quedaron con vigencia
de beneficio desde el 25.02.2022.
Adicionalmente a lo anterior, personal de este Servicio, requirió
información vía correo electrónico al Departamento Provincial del Ministerio de
Educación de Elqui, que fue respondida por la misma vía con fecha 02.05.2023, por
el Coordinador de la Unidad Regional de Subvenciones de Elqui, del Ministerio de
Educación, fue quien, con fecha 17.03.2023, indicando que el reconocimiento de
las cargas familiares constituya una responsabilidad del empleador o sostenedor,
careciendo de facultades la Unidad Regional de Subvenciones para intervenir.
Por último, el Ejecutivo de la Caja de Compensación Los Andes de
Coquimbo, informó vía email que las cargas de la trabajadora
fueron acreditadas con fecha 06.10.2022, sin embargo para efectos de su
valorización el sistema reconoce como fecha de acreditación la del inicio del
contrato de trabajo, es decir, el 25.02.2022, adjuntando un pantallazo del
documento “Consulta Cargas de Afiliado”, en que figuran individualizadas
cargas de
En relación con todo lo expuesto, cabe señalar que conforme a la
doctrina de este Servicio contenida en Dictamen N°4673/113, de 25.10.2005, se ha
señalado: “... para acceder al pago de bono de escolaridad es menester tener
contrato de trabajo vigente en la oportunidad que corresponde pagar dicho
benefícío, esto es, en los meses de marzo y junio de 2005."
En el mismo sentido, mediante Dictamen N°4184/62 de
27.10.2014, se ha resuelto que el empleador se encuentra obligado a pagar los
bonos de escolaridad y adicional previstos en la Ley N° 20.717, de reajuste de
remuneraciones del sector público del año 2014, en el evento de que por error en el
ingreso de los datos del trabajador en la plataforma el MINEDUC no haya
entregado, en su oportunidad, los fondos correspondientes para tales efectos.
La doctrina precitada corresponde ser aplicada a la situación
planteada en la consulta, toda vez que los antecedentes aportados tanto por el
empleador como por la Caja de Compensación Los Andes son coincidentes en el
sentido de que el ingreso de la documentación a la referida Caja de Compensación
para acreditar las cargas familiares de se
efectuó el 06.10.2022, encontrándose vigente la relación laboral, siendo de
responsabilidad del empleador su correcto y oportuno ingreso.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, fluye que tanto a
la fecha de requerirse por la trabajadora el pago
del bono de escolaridad año 2022 correspondiente a sus hijos ante la SUSESO,
como a la fecha en que fue derivada a este Servicio por la Contraloría General de
la República, la relación de subordinación y dependencia que mantenía con la
Fundación Educacional Colón de Coquimbo se encontraba vigente, sin que conste
que la empleadora, al responder el citado Ordinario Nº332, discutiera la existencia
del derecho de esta trabajadora a acceder al bono de escolaridad; es más, declara
lo siguiente al respecto: “3. Con fecha 12 de mayo del 2022 se presentó nómina a
Mineduc Provincial Elqui Subvenciones, en el cual se solicitó el pago del beneficio
para todos los trabajadores hijos, incluyendo
Posteriormente se envió correo con fecha 9 de noviembre del 2022, consultando el
motivo de porque no ha llegado el bono respecto de ella y de otros tres
trabajadores, a lo cual se dio respuesta del motivo del no pago señalando que las
cargas familiares no estaban vigentes."
Como se aprecia, no existe controversia respecto de la existencia
del derecho de la trabajadora para el pago del beneficio, circunstancia acerca de la
cual se ha pronunciado la doctrina de este Servicio en Ordinario N°292, de 25.
01.2019, señalando: “En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta
Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen Ordinario N° 1882/46, de 15.05.2003
y el Ordinario N° 3.199 de 13.07.2017, sostiene que “Los servicios del trabajo están
facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una
relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de
aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que
se detecten en todos los casos en que no se verifíque controversia en cuanto a la
existencia misma del derecho que se reclame, evento este ultimo en el cual la
competencia corresponde como ya se señalara a los Juzgados de Letras del
Trabajo."
Lueao. en la especie, habiendo sido solicitado por
a su empleador el pago del bono de escolaridad
establecido por la Ley N°21.405 de 22.12.2021, la circunstancia de que la relación
laboral entre ambos se haya extinguido con posterioridad, no puede eximir al
empleador de dar cumplimiento al pago del bono conforme a la doctrina precitada.
En consecuencia, conforme con las normas legales precitadas y
jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que, en la
especie, corresponde hacer exigible a la Fundación Educacional Colon, Rut
65.155.372-5, el cumplimiento a la doctrina contenida en el Dictamen N° 4184/62
de 27.10.2014, en favor de los hijos de
por los montos correspondientes al bono de escolaridad año 2022,
establecido en la Ley N° 21.405, de 22.11.2021, por lo que, se solicitará una
fiscalización destinada a determinar con exactitud dichos montos y beneficiarios.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEL
28 AGO 2023
ABOGADA OFICINA DE PARTES
LBP/CRL
Distribución:
Jurídico
Control
Fundación Educacional Colón: sostenedor@colegiocolon.cl