Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 419/19 de 1997
29 ene 1997
Descanso dominical Excepción.
Lo que resuelve
Los trabajadores que se desempeñan en labores de desposte de cerdos en la Empresa Faenadora Super Ltda., se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe. ANTECEDENTES: Ord. Nº567, 27.03.96 de la Inspección Provincial del Trabajo Cachapoal, VIª Región.
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Texto completo
ORD.: Nº 419/19
MAT.: Descanso dominical Excepción.
RDIC.: Los trabajadores que se desempeñan en labores de desposte de cerdos en la Empresa Faenadora Super Ltda., se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
ANTECEDENTES: Ord. Nº567, 27.03.96 de la Inspección Provincial del Trabajo Cachapoal, VIª Región.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 38.
Decreto Reglamentario Nº 101 de 1918.
CONCORDANCIAS:
FECHA: 29/01/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRES. FAENADORA SUPER LTDA.
LO MIRANDA S-N DOÑIHUE
Mediante ordinario del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento acerca de si los trabajadores de la Empresa Faenadora Super Ltda., que laboran en las faenas de desposte de cerdo se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
De conformidad al inciso 1º del artículo 35 del Código del Trabajo, por regla general, los trabajadores gozan de un descanso semanal que recae en día domingo, como también en los que la ley declare festivos.
A su vez, el artículo 38 del citado cuerpo legal señala excepciones al principio anterior, prescribiendo, en su numerando 2º, lo siguiente:
" Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los " trabajadores que se desempeñen:
" 2.-En las explotaciones, labores o servicios que exijan " continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de " carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para " evitar notables perjuicios al interés público o de la " industria".
De la disposición legal transcrita se infiere que los trabajadores que se desempeñan en empresas, explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria están exceptuados del descanso dominical, establecido en el referido artículo 35, pudiendo, en este caso, la empresa distribuir la jornada de trabajo de los mismos de manera que incluya los días domingo y festivos.
En la especie, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, se desprende que la interrupción de la faena de desposte de cerdo en días domingo y festivos corta la cadena de frío del respectivo proceso (+ 10º C), disminuyendo así la vida útil del producto por el aumento inicial de la contaminación del procedimiento de desposte y, por ende, perjudica la vida útil de los cortes en la venta.
A su vez, aparece que la continuidad diaria entre faenamiento, desposte y distribución de los cortes de cerdos es del todo necesaria a fin que el producto que recibe el consumidor cuente con la calidad sanitaria adecuada.
En relación con lo expuesto, cabe citar el estudio realizado por "Veterquímica", empresa especializada en la materia, la cual en su informe de 08.07.96 consigna las siguientes conclusiones:
" 1.-El desposte de las varas a las 24 horas comparado con el " de 48 horas arrojó una mayor vida útil, que fue de 4 días para " el recuento total de bacterias.
" 2.-En la evaluación de coliformes totales, ambos tratamientos " (24 horas y 48 horas) deterioran su vida útil, pero la " incidencia del alza inicial de la contaminación del " procedimiento de desposte a las 48 horas, es más perjudicial " para la vida útil de los cortes en la venta.
" 3.-Cuando se corta la cadena de frío ( > 10º C) se ven " afectados ambos tratamientos, pero el quiebre de la vida útil " es mayor para los cortes provenientes de cerdos despostados " después de 48 horas.
" 4.-En forma resumida, resulta importante la continuidad diaria " entre faenamiento, desposte y distribución de los cortes de " cerdos, para que el producto que recibe el consumidor sea de " calidad sanitaria adecuada".
Las consideraciones y conclusiones del estudio en referencia han sido ratificadas por el Servicio de Salud del Ambiente Región Metropolitana, el cual en su oficio Nº 10361, de 13.12.96 señala lo siguiente:
" 1.-Los antecedentes aportados por la empresa son atendibles, " considerando que posterior al faenamiento de los cerdos, las " canales deben ser tratadas con temperaturas de refrigeración " a fin de favorecer los procesos de maduración y la adecuada " conservación de ellas, lo que permite obtener carnes " sanitariamente aptas para el consumo y con estándares " microbiológicos aceptables. Es más, la literatura internacional " avala estos procedimientos".
Lo expuesto anteriormente permite sostener que las labores a que se refiere el presente oficio, esto es, aquellas de desposte de cerdos, se encuentran comprendidas en la excepción al descanso dominical y en días festivos antes citada, toda vez que se trata de actividades que requieren continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico como, asimismo, de trabajos que necesariamente deben realizarse en domingo y festivos a fin de evitar perjuicios a la empresa.
Por lo tanto, posible resulta afirmar que los trabajadores que se desempeñan en funciones de desposte de cerdo en la Empresa Faenadora Super Ltda., se encuentran exceptuados del descanso dominical, pudiendo distribuirse su jornada de trabajo de manera que comprenda los días domingo y festivos.
A mayor abundamiento, y a la luz de los mismos antecedentes antes referidos, es posible afirmar que los trabajadores de que se trata se encuentran, igualmente, exceptuados del descanso dominical y en días festivos de conformidad a lo previsto en el Nº 4 del citado artículo 38 del Código del Trabajo que establece, lo siguiente:
" Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los " trabajadores que se desempeñan:
" 4. en los trabajos necesarios e impostergables para la buena " marcha de la empresa".
La conclusión anterior se ve corroborada por lo dispuesto en el Decreto Nº 101 de 1918, que reglamenta las excepciones al descanso dominical, toda vez que en su 4ª Categoria, Nº 5, exceptúa expresamente del descanso público " Los trabajos " necesarios e impostergables para la buena marcha de las " empresas como los necesarios por la conservación de materias " primas o de productos susceptibles de rápido deterioro o " alteración, en cuanto no puedan postergarse sin perjuicio para " la empresa", situación que acontece, precisamente, en las labores de desposte de cerdos en cuestión.
En todo caso, necesario es hacer presente que la circunstancia de que la Empresa de que se trata esté facultada para distribuir la jornada de trabajo de los dependientes en referencia en forma que incluya los días domingo y festivos, no puede significar una modificación de aquélla pactada en los contratos de trabajo, puesto que, para tales efectos, de conformidad a lo prevenido en los artículos 5º del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil, se requiere el consentimiento de los trabajadores.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Uds.
que los trabajadores que se desempeñan en labores de desposte de cerdos en la Empresa Faenadora Super Ltda., se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
descanso dominical, excepción,
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