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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4191/156 de 2003

9 oct 2003

Descanso Compensatorio. Día Domingo. Procedencia. Guardias de Seguridad.

Descansos y festivosRegímenes especiales

Lo que resuelve

Los vigilantes privados de la empresa Ingesec Ltda., se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos en virtud del Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, por tanto, les asiste el derecho a que se les otorgue en domingo, a lo menos, dos de los días descanso compensatorio en el respectivo mes calendario, conforme al inciso 4º de este mismo artículo.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 4191/156

MATE.: Descanso Compensatorio. Día Domingo. Procedencia. Guardias de Seguridad.

RDIC.: Los vigilantes privados de la empresa Ingesec Ltda., se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos en virtud del Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, por tanto, les asiste el derecho a que se les otorgue en domingo, a lo menos, dos de los días descanso compensatorio en el respectivo mes calendario, conforme al inciso 4º de este mismo artículo.

ANT.: 1) Presentación de Ingesec Ltda., de 27.05.2003.

Ordinario Nº 1158, de 10.07.2003, de ICT Santiago Norte.

3) Dictamen Nº 3673/122, de 05.09.2003, de esta Dirección.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 38 Nº 4.

CONCORDANCIA:

Dictamen Nº 3673/122, de 05.09.2003.

SANTIAGO, 09.10.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES INGESEC LTDA.

Por la presentación del antecedente 1), la empresa recurrente solicita un pronunciamiento de esta Dirección que resuelva, sí efectivamente a los vigilantes privados dependientes de su empresa - cuyo giro es el transporte de valores - les es aplicable el Nº 4 del artículo 38 del Código del Trabajo, esto es, si puede entenderse que estas labores tienen el carácter de "trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa".

Sobre la materia, cúmpleme manifestar a Ud. que esta Dirección - recientemente - ha reexaminado la situación legal de los vigilantes privados a la luz de las nuevas y severas exigencias a las que se encuentra sometido su desempeño, de tal forma que por dictamen Nº 3673/122, de 05.09.2003, se dejó establecido que las labores de este personal se encuentran comprendidas en el Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, es decir, son de aquellas que exigen "continuidad por las necesidades que satisfacen ", y por tanto, a estos dependientes, les asiste el derecho a que, a lo menos, dos de los descansos compensatorios que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario deben otorgárseles en día domingo, conforme lo dispone el inciso 4º del mismo artículo.

En efecto, el citado pronunciamiento, entre sus fundamentos, destaca que "las funciones que realizan los vigilantes privados regidos por el DL 3.607, si bien se traducen en labores de vigilancia, no pueden asimilarse a aquellas que desarrollaban los cuidadores o serenos a que alude el Nº 8 de la Cuarta categoría del DS 101, de 1918, toda vez que, como ya se viera, las mismas importan la realización de actividades que trascienden el ámbito de mera vigilancia establecida en dicho precepto, entendida ésta, a la luz de la definición mera contenida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, como la labor circunscrita estrictamente a la acción pura y simple de velar y cuidar determinadas cosas, recintos o personas, sin otras exigencias".

En este caso particular, la notoria mayor complejidad de estas labores respecto a aquellas propias de los tradicionales "cuidadores y serenos", queda en evidencia de la lectura de la presentación de la recurrente, que describe en sus detalles las disposiciones legales y reglamentarias a las que se encuentra sujeta esta actividad, como asimismo, destaca la indispensable fiscalización directa y permanente que debe practicar Carabineros de Chile. Esta misma complejidad de las labores consta en el informe de la Inspección del Trabajo respectiva - antecedente 2) - al consignar que los contratos de trabajo de los vigilantes privados especifican tres labores principales: porta valor, seguridad en transporte de valores y chofer. Se añade, que "el empleador se reservó contractualmente el derecho de asignar, en forma diaria, una de las tres funciones al trabajador, sin embargo, la función específica de chofer, dadas sus características propias es más estable".

En estas condiciones, no cabe duda que es plenamente aplicable al caso en examen, la nueva jurisprudencia administrativa de esta Dirección contenida en el dictamen Nº 3673/12, de 05.09.2003, que se acompaña.

En consecuencia, cúmpleme manifestar a Uds. que sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia invocadas, los vigilantes privados de la empresa Ingesec Ltda., se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos en virtud del Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, por tanto, les asiste el derecho a que se les otorgue en domingo, a lo menos, dos de los días descanso compensatorio en el respectivo mes calendario.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RGR/rgr

Distribución:

Jurídico, Partes, Control, Boletín, Deptos. D.T.

Subdirector, U. Asistencia Técnica, XIII Regiones,

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo, Lexis Nexis e Ingesec Ltda.

Dictámenes concordantes

Citado por 4 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

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Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

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1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

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