Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4282/162 de 2003

14 oct 2003

Prolongación. Procedencia. Sistema Excepcional de Distribución y Descanso. Modificación

Sistemas excepcionales de jornadaContrato, cláusulas y modificaciones

Lo que resuelve

Se deniega la modificación de la resolución Nº 255, de 02.02.96, de esta Dirección, la que deberá surtir todos sus efectos hasta el último día del mes de noviembre de 2005, sin perjuicio que conforme a las reglas generales - antes de esta fecha - concurra alguna causa legal de extinción de la misma.

Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 4282/162

MATE. : Prolongación. Procedencia. Sistema Excepcional de Distribución y Descanso. Modificación

RDIC.: Se deniega la modificación de la resolución Nº 255, de 02.02.96, de esta Dirección, la que deberá surtir todos sus efectos hasta el último día del mes de noviembre de 2005, sin perjuicio que conforme a las reglas generales - antes de esta fecha - concurra alguna causa legal de extinción de la misma.

ANT.: 1) Presentación de Armat S.A., de 17.07.2003.

Pase Nº 1824, de 26.08.2003, del señor Subdirector del Trabajo.

Pase Nº 1966, de 28.08.2003, de la señora Directora del Trabajo.

FUENTES:

Código del Trabajo, incisos penúltimo y último del artículo 38.

CONCORDANCIA:

Dictamen Nº 3777/136, 11.09.2003.

SANTIAGO, 14.10.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES ARMAT S.A.

[domicilio reservado]

SANTIAGO/

Por la presentación del antecedente 1), se solicita que se deje sin efecto parte de la resolución Nº 255, de 02.02.96, de esta Dirección, que estableció un sistema excepcional de jornada y descansos para el personal dependiente de la empresa recurrente. Se explica en la presentación, que esta autorización otorgada en términos amplios, comprende a trabajadores que se desempeñan en fundición y producción. La primera de estas funciones comprende procesos que, por su naturaleza, exigen continuidad, por lo cual - en concepto de la empleadora - el sistema excepcional respecto a estos dependientes debe continuar rigiendo. En cambio - señala - en las actividades de producción propiamente tal, las condiciones del mercado han variado desde el año 1996 a esta parte, y por tanto - explica - resulta indispensable que respecto a estas actividades específicas, que involucra alrededor de setenta trabajadores, se vuelva a las reglas generales sobre jornada y descansos y se modifique la resolución Nº 255, citada.

Sobre la materia, debe tenerse presente que en el contrato de trabajo el consentimiento necesariamente debe recaer - como lo precisa el artículo 10 Nº 5 del Código del Trabajo - en un elemento esencial del mismo, cual es, la duración y distribución de la jornada de trabajo. Pues bien, la resolución Nº 255, cuya modificación se solicita, materializó administrativamente el consentimiento de las partes en este aspecto esencial del contrato de trabajo, de tal forma que su revocación o modificación ha quedado sujeta, en parte - aunque no exclusivamente como se verá más adelante - al artículo 1545 del Código Civil, en el sentido que : "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado por su consentimiento mutuo o por causas legales".

En parte y no exclusivamente, porque la aplicación pura y simple del referido artículo 1545, propia del ámbito privado en que la autonomía de la voluntad tiene mínimas limitaciones, debe conciliarse armónicamente en este caso, con el carácter irrenunciable de los derechos laborales y las facultades de excepción que a esta Dirección le entregan los incisos penúltimo y último del artículo 38 del Código del Trabajo. Tal es así, que esta Dirección dejó establecido que en el caso de un sistema excepcional de jornada y descansos, "los derechos y obligaciones a que han quedado sujetas las partes de la relación laboral,&, se han incorporado al conjunto de materias que las partes no pueden convenir libremente, y por tanto, la eficacia y validez de esta resolución administrativa se encuentra amparada y garantizada por el principio de irrenunciabilidad de derechos a que se refiere el inciso 2º del artículo 5º del Código del Trabajo, no pudiendo las partes resolver autónomamente sobre la modificación o revocación del sistema" (dictamen Nº 3777/136, de 11.09.2003).

De lo anterior se infiere que siendo importante el consentimiento mutuo, no es determinante para modificar o dejar sin efecto la resolución administrativa correspondiente. Servirá de base - naturalmente - para ponderar razonablemente la conveniencia de modificar o dejar sin efecto el sistema excepcional, pero en definitiva, será la autoridad administrativa la que sobre la base de un conjunto de elementos de convicción resuelva, discrecionalmente y conforme a derecho, sobre la revocación del mismo.

En este orden de ideas, no habiéndose alcanzado "consentimiento mutuo" e incluso agotada la instancia mediadora de esta Dirección, la autoridad administrativa se ve privada de un importante fundamento para modificar el sistema, habida consideración que el ejercicio de las facultades discrecionales sobre jornada y descansos, deberá siempre procurarse de que se hagan efectivas en el sentido de los acuerdos que alcancen trabajador y empleador.

Por último, deberá tenerse presente que por dictamen Nº 4962/231, de 27.09.2001, de esta Dirección, se dejó establecido que todas las resoluciones sobre sistemas excepcionales de jornada y descansos dictadas antes de entrar en vigencia la ley Nº 19.759 regirán por cuatro años, contados desde diciembre del año 2001.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia invocada, cúmpleme manifestar a Uds. que se deniega la modificación de la resolución Nº 255, de 02.02.96, de esta Dirección, la que deberá surtir todos sus efectos hasta el último día del mes de noviembre de 2005, sin perjuicio que conforme a las reglas generales - antes de esta fecha - concurra alguna causa legal de extinción de la misma.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RGR/rgr

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo, Lexis Nexis

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre sistemas excepcionales de jornada

Dictamen N° 2667/196, de 15.06.1998

Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso Modificación.

No existe inconveniente legal alguno para que la Clínica de Enfermedades Respiratorias Miguel de Servet S.A. y los trabajadores involucrados en la Resolución Nº959 de 04 de agosto de 1997 acuerden reemplazar dicho sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos por una jornada de trabajo en los…

Dictamen N° 1420/113, de 10.04.2000

Trabajadores Minería, Jornada Trabajo, Sistema Excepcional y descansos, Turnos

Los trabajadores de la empresa Cía. Minera Maricunga, afectos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos consistente en 7 días de tra­bajo continuo con 7 días con­secutivos de descanso, que hacen uso de feria­do, deben reincorporarse a sus funciones al día siguiente de expirado dicho beneficio en el…

Dictamen N° 2093/113, de 17.04.1997

Descanso dentro de la jornada Proceso continuo.

Las labores que desarrolla el personal que le presta servicios a las empresas mineras, en la forma y condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe, no pueden ser calificadas de proceso continuo y, por ende, dichos dependientes no se encuentran exceptuados del descanso para efectos de colación, a que alude…

Dictamen N° 2405/117, de 17.04.1995

Jornada bisemanal Duración. Jornada bisemanal Horas extraordinarias.

Inspector Provincial del Trabajo de Los Andes, dejándose, por ende, sin efecto las instrucciones contenidas en el punto Nº 12), del Oficio Nº 203, de fecha 08.09.94, impartidas por los fiscalizadores de esa dependencia, Sres. [nombre reservado], en que ordenan a la Empresa Construcciones de Ingeniería Neut Latour y…

Dictamen N° 3653/269, de 30.08.2000

1) Jornada Bisemanal. Descanso Compensatorio. 2) Jornada Bisemanal. Distribución. 3) Jornada Bisemanal. Duración.4) Jornada Bisemanal. Horas Extraordinarias.

1) No existe impedimento legal en que las partes de la rela­ción laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en 10, 11 ó 12 días. 2) La distribución de dicho máximo en el número de días señalado en el punto anterior, sólo será posible en la medida que el sistema garantice un descanso de…