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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4300/163 de 2003

15 oct 2003

Naves Pesqueras. Labores de carga y descarga. Empresas de Muellaje.

Regímenes especiales

Lo que resuelve

Complementa el dictamen Nº 1756/43, de 5 de mayo de 2003, en el sentido que la labor de descarga de las naves pesqueras efectuada en recintos concesionados, pontones o muelles de atraque por medios mecánicos o de succión directa, no constituye actividad portuaria o demás faenas propias de la actividad portuaria y, por tanto, quienes la realizan, no tienen la calidad de trabajadores portuarios.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 4300/163

MATE.: Naves Pesqueras. Labores de carga y descarga. Empresas de Muellaje.

RDIC.: Complementa el dictamen Nº 1756/43, de 5 de mayo de 2003, en el sentido que la labor de descarga de las naves pesqueras efectuada en recintos concesionados, pontones o muelles de atraque por medios mecánicos o de succión directa, no constituye actividad portuaria o demás faenas propias de la actividad portuaria y, por tanto, quienes la realizan, no tienen la calidad de trabajadores portuarios.

ANT.: 1) Presentación de 12.09.03, del Sindicato de Tripulantes Naves Especiales Valparaíso.

2) Presentación de 26.08.03, de la Federación de Sindicatos de la Industria Pesquera.

3) Presentación de 17.06.03, de la Asociación de Industriales Pesqueros Región del Bio - Bio A.G., ASIPES.

CONCORDANCIAS :

Dictamen Nº 1756/ 43, de 05.05.03.

SANTIAGO, 15.10.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR [nombre reservado],

GERENTE DE ASOCIACION DE INDUSTRIALES PESQUEROS DE LA

REGION DEL BIO BIO A.G. ASIPES

[domicilio reservado]

CONCEPCION/

Mediante la presentación del antecedente Usted solicita la revisión del dictamen Nº 1756/43, de 5 de mayo de 2003, por medio del cual esta Dirección resolvió que "las labores de carga y descarga de naves pesqueras deben ser ejecutadas por una empresa de muellaje a través de trabajadores portuarios habilitados".

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En primer término, es necesario precisar, que el dictamen cuya revisión se solicita se emitió a petición del Gobernador Marítimo de Talcahuano, Capitán de Navío LT, señor Juan Carlos Munita Lobos, cuya consulta decía relación con la descarga de naves pesqueras realizada en puertos o recintos portuarios en general. El referido dictamen se generó a raíz de la presentación indicada y discurre sobre la idea que no corresponde que tales labores sean realizadas por los tripulantes de la misma nave.

Consecuente con lo anterior, el citado dictamen se ha referido precisamente a tal situación de carácter general, en el sentido que la descarga de mercancías desde una nave a un recinto portuario, debe hacerse por una empresa de muellaje y por trabajadores portuarios habilitados.

Por otra parte, cabe señalar que esta Dirección, reiteradamente ha sostenido que para calificar como tal a un trabajador portuario es necesario atender a la concurrencia copulativa de dos requisitos, cuales son: a) realizar funciones de carga y descarga de mercancías u otras faenas propias de la actividad portuaria y b) que esta actividad la realicen a bordo de naves o artefactos navales, al interior de los recintos portuarios, en los puertos del territorio nacional. A estos requisitos se suma el haber cumplido con el curso básico de seguridad en faenas portuarias a que alude el artículo 133 del Código del Trabajo, el cual aparece más bien como un requisito habilitante para desempeñar la actividad portuaria. De esta forma, de faltar alguna de las circunstancias signadas con las letras a) y b) precedentes, el trabajador no tendrá la calidad de portuario.

Ahora bien, analizados los antecedentes aportados a esta Dirección por la Asociación de Industriales Pesqueros y la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Industria Pesquera, se ha podido determinar que en el caso del cual se trata, la descarga de las naves pesqueras generalmente se efectúa en recintos concesionados por la respectiva empresa pesquera o grupo de ellas, denominados sitios de descarga o puertos pesqueros, como también en pontones o en muelles de atraque de naves de la pesquera. Asimismo, consta que tal labor se realiza en dichos recintos mediante la utilización de medios mecánicos, esto es, yomas o bien por medio de elementos de succión directa de propiedad de la empresa pesquera, recurriendo para ello a los servicios de trabajadores propios de la empresa o a contratistas, caso este último en que habrá lugar a la responsabilidad subsidiaria del contratista, en conformidad a lo prevenido en el artículo 64 del Código del Trabajo.

Lo expresado precedentemente permite afirmar, considerando la relación existente entre quién desembarca la carga y el dueño de la misma y las especiales características de la faena, que la labor de que se trata no está relacionada con la actividad portuaria o con otras faenas propias de ésta, por lo que faltando uno de los requisitos señalados anteriormente como inherentes a la calidad de trabajador portuario, resulta forzoso concluir que quienes las realizan en los referidos lugares, empleando medios tales como los indicados, no tienen la calidad de trabajadores portuarios.

Con el mérito de lo expresado en los párrafos que anteceden esta Dirección estima que no resulta jurídicamente procedente la reconsideración del dictamen de que se trata, sin perjuicio de su complementación en los términos del presente informe.

En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, nuevos antecedentes aportados y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que se complementa el dictamen Nº 1756/43, de 5 de mayo de 2003 en el sentido que la labor de descarga de las naves pesqueras efectuada en recintos concesionados, pontones o muelles de atraque por medios mecánicos o de succión directa, no constituye actividad portuaria o demás faenas propias de la actividad portuaria y, por tanto, quienes la realizan, no tienen la calidad de trabajadores portuarios.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

FCGB/EAH

Distribución:

Jurídico, Partes, Control

Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo, Lexis Nexis

I.P.T. Arica e Iquique I

I.P.T. Antofagasta y Tocopilla II

I.P.T. Coquimbo IV

I.P.T. Valparaíso V

I.P.T. Talcahuano VIII

I.P.T. Puerto Montt X

- I.P.T. Puerto Aysén XI

- I.P.T. Punta Arenas XII

- Sindicato de Tripulantes Naves Especiales Valparaíso

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Citado por 1 pronunciamiento posterior

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